REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-2911/2013, seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Carmen María León Artahona, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DE LO NARRADO POR LA FISCALIA.
En fecha 28 de Noviembre de 2013, en horas de la tarde aproximadamente, al momento que el ciudadano NICANDRO NIRIO CABRALES DONADO, se encontraba estacionándose en su negocio ubicado cerca del Boulevard Elvira González de la Población de Sabaneta del Estado Barinas, cuando fue abordado por cuatro ciudadanos, quienes portando arma de fuego, lo someten violentamente para despojarlo de un vehiculo automotor (moto) de su propiedad, para emprender posteriormente veloz huida, seguidamente al pasar unos minutos recibió una llamada telefónica a su numero de teléfono, donde lo constreñían a cancelar la cantidad de siete mil bolívares fuerte a cambio de devolverle el vehiculo robado, llegando a un acuerdo, por lo que la victima se traslada al Centro de Coordinación Policial Sabaneta, a los fines de manifestar lo ocurrido, quienes realizaron un trabajo de inteligencia logrando la captura de los autores del hecho, siendo identificados como los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y EXTORSION previsto en el articulo 16 de la ley Extorsión en perjuicio de el ciudadano Nicandro Nirio Cabrales Donado; solicita así mismo se califique la detención como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se le decrete Detención para Asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se le practique los informes Social y Psicológico, solicito Reconocimiento en Ruedas de imputados y se me expida copia certificada de la presente causa.
Consignando:
• Acta de Denuncia la cual riela al folio seis (06).
• Acta Policial Nº 1727-13 la cual riela a los folios siete (07) y ocho (08)
• Acta de los Derechos del Imputado (Adolescente), la cual riela al folio nueve (09)
• Acta de los Derechos del Imputado (Adolescente), la cual riela al folio diez (10)
• Acta de Retención de Dinero la cual riela al folio once (11)
• Acta de Retención de Teléfono Celular la cual riela al folio doce (12),
• Acta de Consignación de Teléfono Celular la cual riela al folio Trece (13)
• Acta de Retención de Vehiculo Moto la cual riela al folio catorce (14)
• Acta de Retención de Vehiculo Moto la cual riela al folio quince (15)
• Acta de Inspección Técnica la cual riela al folio dieciséis (16)
• Acta de Inspección Técnica la cual riela al folio diecisiete (17)
• Oficio CCPLL-CIPP Nº 395-13 el cual riela al folio veintiuno (21)
• Constancia Medica la cual riela al folio veintidós (22),
• Certificado de Origen del Vehiculo el cual riela a los folios veintitrés (23)
• Registro de Cadenas de Custodia de Evidencias Físicas la cual riela a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25)
• Registro de Cadenas de Custodia de Evidencias Físicas la cual riela a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27)
• Orden Fiscal de Inicio de Investigación la cual riela al folio veintiocho (28).
La Juez se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal. Se le informa de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien fue asistido por la Defensas Publica Abg. Alice Hernández, quien asume la defensa técnica, a los fines de garantizar su asistencia legal, dando cumplimiento al mandato constitucional, respetando los derechos y garantías del adolescente.
DEL IMPUTADO.
Acto seguido la juez le informa al imputado, de todos sus derechos, así mismo fue identificado plenamente como IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando los adolescentes Imputados, libres de apremio y sin coacción alguna cada uno en su oportunidad QUERER DECLARAR, haciéndolo de la siguiente manera: Se le cede el derecho de palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó querer declarar el cual lo hizo de la siguiente manera: “Yo estaba tomándome un café llego un ciudadano me llamo morocho si le pueden prestar dos llaves a estos que están aquí para arreglar algo yo dije déjeme ver si mi mamà tiene y yo le busque una llave ajustable y un 10, voy y le ayudo a arreglar la moto porque la rueda de la parrilla estaba floja y en eso dos policías vestido de civil me dicen están detenidos no le dijeron nada a mi mamà y me llevaron cuando llego allá me dicen que me agarraron con plata fueron 2 llaves que les preste a ellos. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien procede a interrogar al adolescente el cual lo hizo de la siguiente manera: Primera: ¿Qué ciudadano lo llamo? R- Yordan. Segunda: ¿Él esta preso? R- Cayo preso y soltaron. Tercera: ¿Como sabes que lo Soltaron? R- Porque éramos cinco y habemos cuatro. Cuarta: ¿A que moto hace referencia? R- La moto azul de los policías ellos andaban de civil. Quinta: ¿Donde lo detienen? R- En la casa de mi mama. Sexta: ¿Donde queda la casa de tu mama? R-. Bajando por le deportivo derecho. Séptima: ¿Con quien lo detienen? R- con el de la moto taxi Julián. Octava: ¿porque te detienen? R- Me meten que recibí plata y que yo robe la moto yo dije que no robe nada y me golpearon. Novena: ¿A que hora lo detienen? R- como a las 8:00 de la mañana. Décima: ¿sabes manejar moto? R- no. Décima Primera: ¿Sabes Arreglar moto? R- no. Décima segunda: ¿Cuando te detienen que te consiguen? R- nada. Décima Tercera: ¿Y a los otros que le consiguieron los policías? R- dijeron que unas motos. Décima cuarta: ¿conoce sector el Camoruco? R- conozco la redoma. Décima Quinta: ¿Ahí te detuvieron? R- no a Julián. Décima Sexta: ¿conoce al Boulevard Elvira Gonzáles? R- no. Décima Séptima: ¿como hablas tu de la cantidad de dinero que solicita por allá? R- lo dicen los policías. Cesaron las preguntas por parte de la Representación Fiscal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa publica quien procede a interrogar al adolescente el cual lo hizo de la siguiente manera: Primera ¿conoces a Richard Colmenares y a José Manuel Cavidia Urbina? R- no los conozco los vi allá. Segunda: ¿Tú reconoces estos números telefónicos 0424-5044683 y 0424-5704940? R- No. Cuarta: ¿Que moto estabas arreglando? R- la de los policías. Quinta: ¿has manejado moto? R- no. Cesaron las preguntas por parte de la defensa. Seguidamente se hace trasladar a la otra sala de espera al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y se procede a ingresar a la sala de audiencia adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien manifestó querer declarar el cual lo hizo de la siguiente manera: “ Reviso mi teléfono que estaba apagado y veo 42 llamadas perdidas le pregunto a mi pareja si conoce el numero le digo voy a contactar el numero por si una emergencia ya que mi mamà no se encontraba en la casa uno no sabe voy a la plaza a llamar antes de llegar a la plaza me llaman de nuevo y le digo quien es y me dicen no es para entregarle siete millones y me dijeron IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, luego agarro un moto taxi y me voy a camoruco y me sorprendieron los policías y era para saber para que me llamaban me meten en la patrulla sin decir nada por solo responder una llamada Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien procede a interrogar al adolescente el cual lo hizo de la siguiente manera. Primera: ¿Por qué lo detienen? R- Primero y que por robo a mano armada por que y que robo al señor de una moto. Segunda: ¿donde lo detienen? R- En Camoruco sentado. Tercera: ¿Dónde queda Camoruco? R- por donde esta el hospital. Cuarta: ¿con quien estaba? R-Con el de la moto taxi. Quinta: ¿como se llama el moto taxista? R- no se. Sexta: ¿De donde es usted? R- De Sabaneta. Séptima: ¿Cuando usted ve la llamada telefónica le llamo la atención que eran cuarenta y dos llamadas a quien llamo usted en ese momento? R- Llame a un moto taxista para que me hiciera la carrera hasta la plaza y llame al numero y le dije estoy en la plaza espérame en el Camoruco y me cortaron. Octava: ¿quien llamo? R- no se Novena: ¿usted llamo anteriormente a una persona? R- no me llamaron cuando veo el numero salgo averiguar por la llamada. Décima: ¿cuando usted llamo solcito algo? R- no me llaman y me ofrecen Siete mil bolívares. Décima Primera: ¿quien IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? R- no se. Décima segunda: ¿Cuándo te detienen andabas en la moto taxi? R-No en mi casa. Décima Tercera: ¿Usted estuvo en la verdulería? R- No. Décima cuarta: ¿Usted ha estado detenido anteriormente? R- no. Décima Quinta: ¿Usted estudia? R- no. Décima Sexta: ¿usted reconoce estos dos números telefónicos 0424-5044683 y 0424-5704940? R- El primero es mío. Cesaron las preguntas por parte de la Representación Fiscal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa publica quien procede a interrogar al adolescente el cual lo hizo de la siguiente manera: Primera: ¿usted dice recibí llamada telefónica de un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY como sabia que era IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? R- Reconocí la voz cuando yo estudiaba en el liceo. Segunda: ¿IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEYle dijo que le iba a entregar una plata? Si redirijo a la plaza llamo y me regreso y me dijeron espérame en el Camoruco. Tercera: ¿Tú conoces a Richard Colmenares? R-No. Cuarta: ¿Conoces a José Manuel Cavadia Urbina? R- creo que es el moto taxista. Quinta: ¿Sabes manejar moto? R- no yo iba de parrillero. Sexta: ¿Al momento que te agarran con quien andaban? R- a mi y el moto taxista José. Séptima: ¿Tu Viste la moto que esta detenida? R- creo que es una roja. Octava: ¿Tú conoces a Víctor Manuel? R- no. Novena: ¿Tu estas trabajando? R- No mi mamà me da los estudios. Cesaron las preguntas por parte de la defensora pública.”.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensor Publica, Abg. Alice Hernández, quien expone: “Esta defensa solicita se continúe con el procedimiento ordinario para esclarecer la individualización de cada uno de los adolescentes solicito una Medida menos gravosa, así mismo solicito se les practiquen los informes social y se me expida copia simple de la presente. Es Todo.”.
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY que: “…fecha 28 de Noviembre de 2013, en horas de la tarde aproximadamente, al momento que el ciudadano NICANDRO NIRIO CABRALES DONADO, se encontraba estacionándose en su negocio ubicado cerca del Boulevard Elvira González de la Población de Sabaneta del Estado Barinas, cuando fue abordado por cuatro ciudadanos, quienes portando arma de fuego, lo someten violentamente para despojarlo de un vehiculo automotor (moto) de su propiedad, para emprender posteriormente veloz huida, seguidamente al pasar unos minutos recibió una llamada telefónica a su numero de teléfono, donde lo constreñían a cancelar la cantidad de siete mil bolívares fuerte a cambio de devolverle el vehiculo robado, llegando a un acuerdo, por lo que la victima se traslada al Centro de Coordinación Policial Sabaneta, a los fines de manifestar lo ocurrido, quienes realizaron un trabajo de inteligencia logrando la captura de los autores del hecho, siendo identificados como los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY(…) ”
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, esta Juzgadora, considera que la aprehensión ocurrió de manera flagrante, por cuanto los mismos fueron detenidos por funcionarios policiales, en el momento que la victima les entregaba el dinero a cambio del vehiculo que le habían despojado en horas de la mañana bajo amenaza de muerte con arma de fuego junto a dos personas adultas. Ahora bien el término Flagrancia, proviene de flagrantia, cuyo significado es arder, brillar, estar flameante, incandescente; como lo define el Dr. Alberto ARTEAGA SÁNCHEZ, “el delito flagrante, llameante o resplandeciente es el que se está realizando y apreciado como tal por una persona”. Siguiendo la misma idea, Eric PÉREZ, señala que será delito flagrante aquel que es descubierto por las autoridades cuando se está cometiendo o acaba de cometerse. SILVA, enseña que la flagrancia supone una íntima relación entre un hecho considerado como delictuoso y su autor, aunado al elemento sorpresa, de igual manera nos encontramos con que: La Flagrancia real o estricta, se refiere al sujeto que es sorprendido en el mismo momento en que está cometiendo el delito, razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que hubo una detención en flagrancia, por cuanto se configuran los supuestos establecidos en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto que debe continuarse por el procedimiento ordinario, tal como lo señala la norma en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se aclare la situación jurídica del adolescente. Ahora bien, la representación fiscal solicita una medida cautelar gravosa como lo es la privación de libertad para asegurar la comparecencia del mismo a la audiencia preliminar y la defensa solicita Medida Cautelar menos gravosa, este Tribunal niega la solicitud de la defensa publica, por cuanto considera quien decide, que una medida cautelar menos gravosa, no tiene cabida en estos momentos tomando en consideración, que los hechos por el cual se lleva la investigación son considerados delitos Pluriofensivos, por lo que, dada la gravedad de ese delito, cuyo medio comisivo que lo diferencia del hurto, es la violencia o la intimidación personal, y que el delito de Extorsion, que aun cuando no se encuentra dentro del catalogo de delitos merecedores de privativa en la ,ley especial, no deja de ser un delito grave, este Tribunal considera sensato no conceder la medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa y en su defecto decreta la DETENCIÓN PREVENTIVA para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, a lOS adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, de conformidad con el artículo 559, de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente. Tomada esta decisión, este Tribunal, acuerda la realización de los Informes Social y Psicológico al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes. En lo que respecta a la precalificación jurídica dada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la Sala de Audiencias, este Tribunal considera prudente señalar lo sentenciado por nuestro máximo Tribunal al sentenciar: (…) El robo es un delito instantáneo, que se consuma con el apoderamiento, por la fuerza, de la cosa…” (Sentencia No. 401 del 14/08/2002)
"…El delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse por la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligó a la víctima a entregársela. Y en esto consiste el momento consumativo de tal delito. Si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior porque, por ejemplo, haya intervenido la fuerza pública. Y ésa es la diferencia que existe entre el delito perfecto y el delito perfecto agotado, en el cual el agente logró el fin último que se proponía…" (Sentencia No. 331 del 09/07/2002)
"…La Sala advierte que no es necesario que haya un atentado propiamente tal contra la vida o una lesión a las víctimas del delito de robo, para que sea éste consumado. Basta que haya violencia efectiva o implícita (amenazas) y el despojo, aunque sea éste momentáneo y no logre disfrutar el asaltante lo que robó…" (Sentencia No. 1170 del 10/08/2000)
De lo anterior se desprende que para la Sala de Casación Penal, el delito de robo se consuma con el simple apoderamiento de la cosa.
Por lo que, quien decide acuerda la Precalificación traída a esta sal por la representación fiscal, quedando la misma como: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y EXTORSION previsto en el articulo 16 de la ley Extorsión en perjuicio de el ciudadano Nicandro Nirio Cabrales Donado. Se orden a la realización de los informes social y psicológico. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Fiscalía DE IGUAL MANERA SE FIJA EL ACTO DE Rueda de reconocimientos de individuos para el día martes 03 de Diciembre de 2013 a las 9 y 30 am. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara como flagrante la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por cuanto se ha determinando que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Calificación Jurídica este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y EXTORSION previsto en el articulo 16 de la ley Extorsión en perjuicio de el ciudadano Nicandro Nirio Cabrales Donado. TERCERO: SE LES DECRETA DETENCIÓN para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, manteniéndose como centro de reclusión en Entidad Atención Varones. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena la realización de los informes Social y Psicológico por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal. SEXTA: Se acuerdan la Solicitud Fiscal de Reconocimiento en Ruedas de Imputados para el día martes 03 de Diciembre 2013 a las 9:30 a.m. SEPTIMA: Se acuerdan las copias solicitas por la defensa y la Representación Fiscal. Líbrese Boleta de Encarcelación y ofíciese lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. Así se decide.