REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-2912/2013, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Carmen María León Artahona, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo.

DE LO NARRADO POR LA FISCALIA.
En fecha 29 de Noviembre de 2013, siendo las 8:40 horas de la mañana aproximadamente, funcionarios de la policía estadal, destacados en la población de Quebrada Seca, reciben información que un estudiante del Liceo Bolivariano p0ortaba un arma de fuego dentro de un bolso y que lo tenían en la Dirección, los funcionarios se dirigen al sitio y en presencia de dos testigos, amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal, le realizan un registro personal al adolescente, no logrando incautarle en la revisión corporal ningún objeto de interés criminalístico, luego proceden a revisarle el bolso escolar de color negro, logrando incautar dentro del mismo, un facsímil de arma de fuego de pavón color negro, marca Walter, calibre 4.5.177 BBS, made in Japan. Serial 12A04911, a quien se le pregunto de la procedencia del mismo, manifestando el adolescente que era para la venta. Por lo que se colecto como evidencia de interés criminalístico. Se le indico al adolescente que a partir de ese momento quedaba en calidad de aprehendido en flagrancia, … El adolescente aprehendido quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado, la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones en perjuicio de El Estado Venezolano; solicita así mismo se califique la detención como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se le decrete Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo solicito se le practique los informes Social y Psicológico y se me expida copia simple de la presente acta.
Consignando:
 Acta de entrevista de Testigo 01, de fecha 29 de Noviembre, que riela al folio 06.
 Acta de entrevista de Testigo 02, de fecha 29 de Noviembre, que riela al folio 07.
 Acta de Flagrancia Nº 1737, de fecha 29 de Noviembre, que riela al folio 08.
 Acta de los Derechos del Imputado Adolescente, de fecha 29 de Noviembre, que riela al folio 09.
 Acta de Retención de Facsímil, de fecha 29 de Noviembre, que riela al folio 10.
 Inspección Técnica del Sitio del Suceso de fecha 29 de Noviembre, que riela al folio 13.
 Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 29 de Noviembre, que riela al folio 16.
 Orden fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 29 de Noviembre, que riela al folio 17.
La Juez se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal. Se le informa del hecho que se le imputa, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien fue asistido por el abogado Marlos Moreno, quien es designado por el representante del adolescente, quien acepta y se juramenta, y quien asume la defensa técnica, a los fines de garantizar su asistencia legal, dando cumplimiento al mandato constitucional, respetando los derechos y garantías del adolescente.

DEL IMPUTADO.
Acto seguido la juez le informa al imputado, de todos sus derechos, así mismo fue identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando el adolescentes imputado en su debida oportunidad:“ NO QUERER DECLARAR, me acojo al Precepto Constitucional .Es todo.”

DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Marlon Moreno, quien expone: “Esta defensa tomando en cuenta que mi defendido es primario, solicita al tribunal una medida menos gravosa que la Privación de Libertad, consigno en este acto Constancia de Buena Conducta. Es todo.”
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que: “…en fecha 29 de Noviembre de 2013, siendo las 8:40 horas de la mañana aproximadamente, funcionarios de la policía estadal, destacados en la población de Quebrada Seca, reciben información que un estudiante del Liceo Bolivariano p0ortaba un arma de fuego dentro de un bolso y que lo tenían en la Dirección, los funcionarios se dirigen al sitio y en presencia de dos testigos, amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal, le realizan un registro personal al adolescente, no logrando incautarle en la revisión corporal ningún objeto de interés criminalístico, luego proceden a revisarle el bolso escolar de color negro, logrando incautar dentro del mismo, un facsímil de arma de fuego de pavón color negro, marca Walter, calibre 4.5.177 BBS, made in Japan. Serial 12A04911, a quien se le pregunto de la procedencia del mismo, manifestando el adolescente que era para la venta. Por lo que se colecto como evidencia de interés criminalístico. Se le indico al adolescente que a partir de ese momento quedaba en calidad de aprehendido en flagrancia,… El adolescente aprehendido quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; (…..)”
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, esta Juzgadora, considera que efectivamente la aprehensión del adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios policiales, y que luego de una revisión le fue encontrado dentro del bolso negro propiedad del adolescente un facsímil de arma de fuego de pavón color negro, marca Walter, calibre 4.5.177 BBS, made in Japan. Serial 12A04911… quedando aprehendido por la comisión policial, razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto que debe continuarse por el procedimiento ordinario, tal como lo señala la norma en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción. En cuanto a la precalificación jurídica, este Tribunal en torno al delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones en perjuicio de El Estado Venezolano. Se acuerda la realización del informe social al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. Ahora bien, en relación a la medida cautelar menos gravosa solicitada por la Fiscalía del Ministerio Publico y la defensa, tomando en consideración que el delito imputado al adolescente por la Representación Fiscal, no es considerado como grave, ni merecedor de la privación de la libertad en esta legislación Especializada; sin embargo debe mantenérsele un control jurisdiccional, atendiendo a la investigación por parte del Ministerio Público, quien decide considera en DECRETAR MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 582 literal ”b, d y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, las cuales consisten en : 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su padre ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. 2.- Prohibición de portar u ocultar arma de fuego, blancas y otras. 3.- Prohibición de andar en la calle a altas horas de la noche. 4.- La obligación de continuar estudiando y consignar constancias de estudio y notas al Tribunal, 5.- Prohibición de consumir, poseer y/o traficar sustancias estupefacientes y psicotropicaza, así como, bebidas alcohólicas. 6.- Prohibición de visitar ligares donde se realicen juegos de envite y azar, 7.- Obligación de Obedecer a sus padres y 8.- Prohibido andar con personas de conducta Transgresora. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por cuanto se ha determinando que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Calificación Jurídica este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones en perjuicio de El Estado Venezolano. TERCERO: SE LE DECRETA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 582 literal”b, d y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; al adolescente Hectoni Antonio Hernández Muñoz, las cuales consisten en: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su padre ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. 2.- Prohibición de portar u ocultar arma de fuego, blancas y otras. 3.- Prohibición de andar en la calle a altas horas de la noche. 4.- La obligación de continuar estudiando y consignar constancias de estudio y notas al Tribunal, 5.- Prohibición de consumir, poseer y/o traficar sustancias estupefacientes y psicotropicaza, así como, bebidas alcohólicas. 6.- Prohibición de visitar ligares donde se realicen juegos de envite y azar, 7.- Obligación de Obedecer a sus padres y 8.- Prohibido andar con personas de conducta Transgresora. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTA: Se ordena la realización del informe Social por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal. SEXTA: Se Acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese Boleta de libertad y ofíciese lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. Así se decide.