REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 01 de Octubre de 2013
203° y 154°



EXPEDIENTE Nº 1.490-13

DEMANDANTE: EMILY MENDOZA MORA

DEMANDADO: : LEYDERMAN ALBERTO ARAQUE DIAZ

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva


Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos: LEYDERMAN ALBERTO ARAQUE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.529.375, con domicilio en el Barrio Nueva Libertad, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas; y la ciudadana: EMILY BETSABET MENDOZA OJEDA, venezolana, mayor de edad, ocupación ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.431.286, domiciliada en el Barrio La Moritas, Casa S/N, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, a los fines de llegar al presente convenimiento de Fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de su hija: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia, el ciudadano: LEYDERMAN ALBERTO ARAQUE DIAZ, manifiesto:
“No estoy de acuerdo con las sumas solicitadas por la madre de mi hija, por lo que ofrezco a favor de mi hija: REBECA VALENTINA ARAQUE MENDOZA, de once (11) meses de nacida, realizar la compra de dos (02) potes de leche y dos (02) paquetes de pañales mensuales, a partir del presente mes, en el mes de DICIEMBRE ofrezco sufragar los gastos de ropa, calzado y juguete para el 24 de Diciembre y el 31 de Diciembre los gastos de ropa y calzado, igualmente me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas y asistencia medica, solicito que el Régimen de convivencia familiar sea amplio. En caso de aceptación del presente ofrecimiento solicito que se homologue. En este estado, presente la madre solicitante, la ciudadana: EMILY BETSABET MENDOZA OJEDA, antes identificada, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano: LEYDERMAN ALBERTO ARAQUE DIAZ, en todo y cada uno de los términos antes descritos y solicita que se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente. Todo termino, se leyó, conformen firman.”
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores de la niña: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.
Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad al Primer (01) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Año 203° y 154°.
EL JUEZ TEMPORAL

LA SECRETARIA
Abg. REINALDO BARAZARTE P.

Abg. ANA LUCIA JIMENES

RBP/alj
Exp. 1.490-13

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Abg. ANA LUCIA JIMENES




























EL JUEZ TEMPORAL Fdo (ilegible) Abg. REINALDO BARAZARTE. LA SECRETARIA Acc. Fdo (ilegible) Abg. GABRIELA VASQUEZ MENDOZA. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial. En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. LA SECRETARIA. Fdo (ilegible) Abg. ANA LUCIA JIMENES. Esta impreso el sello húmedo utilizado en este despacho judicial Quien suscribe, Abg. ANA LUCIA JIMENES, secretaria titular de la cédula de identidad Nro. 9.210.140, Secretaria del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original que cursa en el expediente Nro 1.490-13, contentivo del Convenimiento la solicitud de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por los ciudadanos: LEYDERMAN ALBERTO ARAQUE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.529.375, con domicilio en el Barrio Nueva Libertad, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas; y la ciudadana: EMILY BETSABET MENDOZA OJEDA. Certificación que se expide por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en Libertad, al Primer (01) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece.
LA SECRETARIA


Abg. ANA LUCIA JIMENES
RBP/alj
Exp. 1.490-13