REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Libertad, 18 de Octubre de 2013
203° y 154°


EXPEDIENTE Nº 1.498-13

DEMANDANTE: YALVIS MARIELI RUIZ

DEMANDADO: : ALBINO GUTIERREZ CONTRERAS

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Visto el Convenimiento voluntario suscrito en fecha Quince (15) de Octubre de dos mil Trece (2013), siendo las 11:30 a.m., por los ciudadanos: ALBINO GUTIERREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.839.030, tiene su domicilio en el Caserío Sabana Grande, bajando la carretera de piedra la primera casa a mano izquierda, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Rojas, estado Barinas, y la ciudadana: YALVIS MARIELI RUIZ, venezolana, mayor de edad, ocupación ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.619.455, domiciliada en la Urbanización Vista Hermosa, Parroquia Manuel Palacio Fajardo, Municipio Rojas, Estado Barinas, a los fines de llegar al presente convenimiento de obligación de manutención en beneficio de su hijo: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); donde el primero de ellos manifestó realizar el presente acuerdo: “ofrezco a favor de mi hijo el niño ALVENY JOSE GUTIERREZ RUIZ, ya identificado en autos, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, a partir del presente mes, por concepto de Obligación de Manutención; adicionalmente en el mes de AGOSTO ofrezco realizar la compra de los Útiles y Uniformes escolares, así mismo en el mes de DICIEMBRE ofrezco realizar la compra respectiva al Treinta y uno (31) de Diciembre, y que la madre haga la compra respectiva al veinticuatro (24) de Diciembre y el juguete que sea comprado por ambos, de igual modo ofrezco cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a consultas médicas y medicinas que requiera el niño, Solicita que en caso de ser aceptado el ofrecimiento hecho a favor de su hijo sea aperturada una cuenta de ahorros a los fines de depositar la mensualidad ofrecida, en este mismo acto consigno constancia de trabajo original firmada por el Gerente de la Oficina de Talento Humano, Gilberto Gudiño, a los fines de demostrar el salario que devengo mensualmente. Visto el ofrecimiento hecho por el demandado en autos. En caso de aceptación del presente ofrecimiento solicito que se homologue. En este estado presente la madre solicitante, la ciudadana: YALVIS MARIELI RUIZ, antes identificada, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano: ALBINO GUTIERREZ CONTRERAS, en todo y cada uno de los términos antes descritos y solicita que se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente. Todo termino, se leyó, conformen firman.”
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del niño, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles; En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.

Se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.

Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece.

EL JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA
Abg. REINALDO BARAZARTE P.
Abg. ANA LUCIA JIMENES

En esta misma fecha se publico y Registro la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. Se expidió copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA

Abg. ANA LUCIA JIMENES