REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Libertad, 04 de Octubre de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 1.494-13
DEMANDANTE: ARGENIDA ZIQUIU VARGAS PEREZ
DEMANDADO: : OSCAR EDUARDO RODRIGUEZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos: OSCAR EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.637.656, Docente de la Escuela Básica Bolivariana Don Lino Jiménez de la parroquia Libertad del estado Barinas y tiene su domicilio en el Barrio Ciudad Zamora, calle el Saman, Parroquia Libertad Municipio Rojas estado Barinas, y ARGENIDA ZIQUIU VARGAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.193.206, domiciliada en El Barrio Punta Brava, calle Abril, casa s/n, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, en la demanda de Revisión de la Obligación de Manutención, a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); de Cuatro (04) años de edad. En consecuencia, se deja constancia que el acto fue anunciado a las puertas del Tribunal y comparecieron ambas partes, donde el ciudadano: OSCAR EDUARDO RODRIGUEZ, antes identificado, Manifestó:
“Ofrezco como aumento de la obligación en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales en forma consecutiva, Y por cuanto mi hija va cursar el Segundo nivel de Pre-escolar y la madre sufrago los gastos escolares, me comprometo a sufragar las colaboraciones escolares durante este año escolar 2013-2014, que le requieran, y para el mes de DICIEMBRE la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00) adicionales a la mensualidad como bonificación de fin de año y manifiesto que los gastos médicos y de medicina sean Cincuenta por ciento ( 50 %) por cada uno. En cuanto al Régimen de convivencia familiar sea abierto. Solicito al ciudadano Juez sea aperturada una cuenta de ahorro a los fines de realizar los depósitos respectivos. En este estado, la ciudadana: ARGENIDA ZIQUIU VARGAS PEREZ, antes identificada, quien estando presente, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija, en todos y cada uno de los términos. Ambas partes presentes solicitan al ciudadano Juez, la homologación del presente convenimiento, se oficie al banco Bicentenario a los fines de aperturar la cuenta de ahorro solicitada, y se archive el presente expediente.
Del análisis del presente convenimiento, quien aquí decide, observa que del mismo se desprende que los términos pactados en el mismo no son contrarios al orden público, ni a disposición expresa de la Ley y no vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior de los niños, ya que el mismo versa sobre derechos disponibles
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio de los intereses superiores del niño: (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Se ordena oficiar al banco Bicentenario de este Municipio a los fines de la apertura de la cuenta de ahorro solicitada.
Una vez que conste el cumplimiento de lo anteriormente ordenado, se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia al Archivo Judicial Inactivo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.
Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece (2013). Año 203° y 154°.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. REINALDO BARAZARTE
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES
RBP/alj
Exp: 1.497-13
En esta misma fecha se publico y Registro la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. Se expidió copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. ANA LUCIA JIMENES
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