REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: EP11-R-2013-000094

I
DETERMINACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE ROLANDO ALBERTO CARRILLO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 18.925.430, de este domicilio y civilmente hábil.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA ALMEIRA y ELIBANIO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 15.270.875 y V.- 8.146.739, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas números: 143.129. Y 90.610 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa GUARDIANES G Y P C.A, inscrita en el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha: 29- 01- de 2004, anotada bajo el N: 4, tomo –143 -A, REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano Pedro Luís González Ojeda, titular de la cédula de identidad Nº V -4.927.443 en su condición de presidente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.

MOTIVO: APELACIÓN.

II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Obra ante esta Alzada la presente causa por Recurso de Apelación ejercido por el abogado en ejercicio ELIBANIO UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° 8.146.739, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N°. 90.610, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la decisión de fecha 05 de Agosto del 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: ROLANDO ALBERTO CARRILLO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.925.430.

III
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN

Recibidas las presentes actuaciones por esta Alzada, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, la abogada en ejercicio ANA MARIA ALMEIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.270.875, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº. 143.219, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante apelante, quien a través de diligencia de fecha 16 de octubre del año 2013, desiste de la apelación interpuesta en contra de la decisión dicta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: ROLANDO ALBERTO CARRILLO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.925.430, quedando por ende desistida la presente apelación propuesta por el diligenciante, de seguida para decidir este Tribunal observa:

El desistimiento en materia procesal, es el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento, el cual puede ser expreso o tácito, a habidas consideraciones las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.

Ahora bien el desistimiento es también una de las formas de auto-composición procesal y le esta dada como una facultad que tienen las partes de poner fin a los conflictos, en el caso que nos ocupa vista la diligencia realizada en por la abogado Ana María Almeira apoderado judicial de la parte demandante apelante, en consecuencia, es ineludible para este Tribunal HOMOLOGAR dicho desistimiento. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 05 de agosto del 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO: No se condena en costas.

Publíquese, regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2013, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza.

La Secretaria
Abg. Carmen Martínez
Abg. Arelis Molina
En igual fecha y siendo las 03:00 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, bajo el Nº 113, conste.

La Secretaria.

Abg. Arelis Molina