REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once (11) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

EXPEDIENTE N°: EP11-S-2013-000037

PARTE OFERENTE: NIEVES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.139.597; en su condición de propietaria del Fondo de Comercio “RESTAURANT Y POSADA LAS TRES TOPIAS”, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; anotado bajo el N° 56, Protocolo Primero Principal y Duplicado, de fecha veintiuno (21) de octubre de 2.005.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: ALI VALERO ZAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.262.216, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 172.443

PARTE OFERIDA: ZONIA MARGARITA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.770.448

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MANUEL CADENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.921.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, viernes once (11) de octubre de 2013, siendo las once (11:00) de la mañana día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se deja constancia que se encuentran presentes por ante esta Sala de audiencia; la Parte Oferida ciudadana ZONIA FERRER, asistida por el abogado MANUEL CADENAS ya identificado. Seguidamente, este Tribunal le señala a los comparecientes el significado del presente procedimiento el cual es de jurisdicción voluntaria; en este sentido, se procede a la celebración de la misma, por lo que se le concede el derecho de palabra a la parte Oferida señalando a este Tribunal que procede a retirar el cheque consignado a favor, sin que ello implique renunciar a los derechos que le pudieran corresponder por alguna deferencia que se pudiera generar a favor de su representada por dicho concepto. Ahora bien, este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso:J.I Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA). En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda lo solicitado y hace entrega a la parte oferida del monto consignado a su favor mediante un cheque de Gerencia; es decir, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.435,15) a nombre de la ciudadana ZONIA MARGARITA FERRER, y cuyo monto se encuentra consignado en un cheque de gerencia del Banco Bicentenario signado con el Nº 00008011, de la cuenta corriente N° 0175-0092-92-0000000031. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. En consecuencia, se da por concluido el proceso, ordenándose el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal;

Abg. MARIA JOSE DURAN GUERRERO

Los Comparecientes;

ZONIA FERRER
Parte Oferida

Abg. MANUEL CADENAS
Abogado Asistente de la Parte Oferida
La Secretaria;

Abg. MARIA HIDALGO