REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
EXPEDIENTE N°: EP11-L-2012-000342
PARTE ACTORA: MANUEL ELY CHAVEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.008.251.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados ELIBANIO UZCATEGUI, ANA MARIA ALMEIRA PEREZ, ROSALBA MONTOYA DE BENITEZ y MARIA FABIANA BRICEÑO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.146.739, V-15.270.875; V- 19.280.617 y V-19.429.035, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 90.610, 143.129, 183.470 y 200.283 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALMACENES BARINAS 1431 C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el N° 30, Tomo 3-A, de fecha 11 de Marzo de 2010, siendo su representante legal el ciudadano ABEDO SALEH MAHMUD HUSEIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.184.404 en su condición de Director Gerente.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARBELIS MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.423.980 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 140.808.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
En el día hábil de hoy, lunes veintiocho (28) octubre de 2.013, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte, las apoderadas judiciales de la parte actora, abogado Elibanio Uzcategui, y por la otra, Sociedad Mercantil ALMACENES BARINAS 1431 C.A., en su condición de Parte demandada, debidamente representado por su apoderada judicial Abogada Marbelis Montero.
Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado la Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndoles el derecho de palabra a cada una de las partes comparecientes quienes expusieron sus puntos de vista. Asimismo, las partes previo estudios al libelo de demanda manifiestan a la Juez que han logrado un acuerdo satisfactorio para ellas en el presente asunto. En virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia de la juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 al 262, ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción las partes involucradas, debidamente representada y asistidas por sus abogados según el caso, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: El Trabajador demandante, en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con el demandado, se inicio el día tres (03) de julio de 2.012 en el cargo de Auxiliar de Pasillo, hasta el día veintiuno (21) de septiembre de 2.012, por Despido Injustificado, y que el último salario básico devengado correspondía a la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.047,52), asimismo, solicita en el escrito libelar que se califique el despido como injustificado, se ordene el reenganche en las mismas condiciones en que se encontraba para la fecha del despido, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde el despido injustificado e ilegal hasta que se produzca la efectiva reincorporación. TERCERA: La Apoderada Judicial de la empresa demandada, abogada Marbelis Montero, señala estar de acuerdo y reconoce la relación laboral, manifestando que el trabajador demandante inicio su relación laboral el día tres (03) de julio de 2.012, en el cargo de Auxiliar de Pasillo; siendo despedido injustificadamente en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2.012; sin embargo, a los fines de lograr un convenimiento sobre el presente asunto señala no reenganchar al trabajador dando por concluida la relación laboral; y en su defecto, ofrece por concepto de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficio de alimentación, y Salarios dejados de percibir; así como cualquier otro concepto laboral adeudado desde el veintiuno (21) de septiembre de 2.012 hasta el día de hoy, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00).-CUARTA: El Co-apoderado judicial de la parte demandante Elibanio Uzcategui, en nombre de su representado; en virtud de la propuesta presentada DESISTE de la reincorporación al puesto de trabajo, y por ende reconoce y acepta lo alegado por la apoderada judicial de la demandada en la cláusula tercera; en consecuencia acepta el monto ofrecido; es decir, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), por los conceptos anteriormente detallados en la cláusula tercera, los cuales procede a recibir en este mismo acto mediante dos (02) cheques girado por la representación patronal, signados con el N° 00195929 y 00195931, cada uno por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00), girado contra la Cuenta Corriente N° 0108-0066-87-0900000014, del Banco Provincial a favor del demandante MANUEL ELY CHAVEZ ZAMBRANO, monto que DECLARA el Co-apoderado judicial de la parte actora recibir en este mismo acto, a total y entera satisfacción de su representado, manifestando estar de acuerdo con el monto ofrecido y pagado en los conceptos detallados en la cláusula tercera de la presente transacción, y que su representado ya no tiene concepto laboral alguno que reclamar a la parte demandada con ocasión a los servicios prestados, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas.-QUINTA: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan en el presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, se hallan complementados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 10 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente; así mismo solicitan copia certificada de la presente transacción.
Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en consideración que la representación judicial de ambas partes tienen amplias facultades para celebrar la presente transacción y recibir cantidades de dinero, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes de la presente transacción. Se hace entrega de los escritos de pruebas de cada una de las partes con los correspondientes anexos y se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal;
Abg. MARIA JOSE DURAN GUERRERO
Los Comparecientes:
Abg. ELIBANIO UZCATEGUI
Apoderado judicial de la parte Demandante
Abg. MARBELIS MONTERO
Apoderada judicial de la parte Demandada
La Secretaria,
Abg. CARMEN MONTILLA
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