REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

EXPEDIENTE N°: EP11-L-2013-000115

PARTE ACTORA: ANAMAR VIVIANA CONTRERAS DÍAZ, VIVIAN MARITZA CONTRERAS DÍAZ y ANA MARLENE DÍAZ DE CONTRERAS, titulares de la cédula de identidad N° V-20.406.418; V-20.406.419 y V-7.960.064 respectivamente, con el carácter de Herederas del de cujus ciudadano ÁNGEL ARGENIS CONTRERAS SÁNCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.357.123.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OMAR COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 175.915.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INSTITUTO DIAGNOSTICO VARYNA, C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha dos (02) de marzo de 1.977, inserto bajo el N° 56, Tomo I, folio 146 al 146. Representada por el ciudadano ALBERTO KATIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.138.005, en su condición de Presidente de la Junta directiva.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMMI CAROLINA MAGO NAVARRO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.438.500 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 18.076. Representación que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, anotado bajo los N° 84, Tomo 126, de fecha diecinueve (19) de noviembre 2.003.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles nueve (09) de octubre del año 2013, siendo las 9:30 a.m., del día y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia únicamente de la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada EMMI CAROLINA MAGO NAVARRO supra identificada, quien consigna instrumento poder donde consta su representación constante de tres (03) folios útiles, en original y copia simple para su vista y devolución. Seguidamente se deja expresa constancia que la parte demandante no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° y 154°.

La Juez Temporal;

Abg. MARIA JOSE DURAN GUERRERO


Los Comparecientes;

Abg. EMMI CAROLINA MAGO NAVARRO
Apoderada judicial de la parte Demandada


La Secretaria

Abg. YOLEINIS VERA ALMARZA