REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: EP11-L-2013-000139




SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2013-000139
PARTE ACTORA Ciudadano ROGER RAMON PARRA ESTRADA, titular de la cedula de identidad Nº 15.670.276.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. Luz Gutiérrez y Lucia Quintero Ramírez Inpreabogado N°. 146.908 y 96.599 RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: contra ASOCIACION COOPERATIVA SEGURIDAD 2050 R.L” registrada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio en fecha: 21- mayo de 2009, anotada bajo el N: 48, folios 230 –tomo 56.
REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS ANTONIO ARTEAGA VILLALOBOS, Titular de la cédula de identidad números.- V-7.862.156.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Nixon Antonio Faudito Correa, Titular de la cédula de identidad números.- V-11.713.867 e inscrita en el inpreabogado bajo el número-136.740


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de dieciocho (18) de octubre de 2013, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la de la Audiencia Preliminar, comparecen, la parte ACTORA ROGER RAMON PARRA ESTRADA, titular de la cedula de identidad Nº 15.670.276 y sus apoderadas Abg. Luz Gutiérrez y Lucia Quintero Ramírez Inpreabogado N°. 146.908 y 96.599 respectivamente y por la otra el apoderado apoderado judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA SEGURIDAD 2050 R.L” Abg. Nixon Antonio Faudito Correa .Verificada la presencia de las partes la jueza estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia, la Jueza Instó a la mediación del conflicto Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador manifestando que han llegado a un acuerdo satisfactorio para ambas partes. En virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez. Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a ROGER RAMON PARRA ESTRADA, titular de la cedula de identidad Nº 15.670.276 con LA EMPRESA ASOCIACION COOPERATIVA SEGURIDAD 2050 R.L” hasta su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirán por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta en fecha 25 de julio del 2013 por el ciudadano ROGER RAMON PARRA ESTRADA debidamente representado por su Apoderado Judicial Abogadas Luz Gutiérrez y Lucia Quintero Ramírez, contra la empresa “ASOCIACION COOPERATIVA SEGURIDAD 2050 R.L” tramitada en el expediente N° EP11-L-2013-00139. SEGUNDO: El juicio se encuentra en prima-facie es decir en etapa de Mediación.
TERCERA: Así mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio

CUARTA:. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 21 de julio de 2010, hasta el día 30 de septiembre de 2011 fecha en la cual fue Despedido al cargo que venía desempeñando como VIGILANTE en la empresa motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que para la fecha del Despido devengaba un salario mensual de TRES MIL SEICIENTOS BOLIVARES CON CERO/100 CENTIMOS (BS. 3.600,00). Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establece..
QUINTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
Prestación de Antigüedad, Antigüedad adicional: Vacaciones. Vacaciones Fraccionadas -Bono vacacional, Indemnización por despido- Indemnización sustitutiva de preaviso. Estimando la presente demanda en cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES /100 CENTIMOS (23.986,63) En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (22.000), incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy
SEXTA: A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES sin CENTIMOS (22.000) discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo en un solo pago de la siguiente manera: 1..-El apoderado judicial de la demandada hace entrega como parte de pago un vehiculo, tipo motocicleta, marca Skygo,, placa ABGZO5M, modelo SG200GY-2, Color negro, Serial de carrocería: LF3YCM5A3AD000285, uso particular, año 2010 , por la cantidad de diez mil Bolívares exactos(10.000) el apoderado judicial del demandado se compromete en este acto a hacer el respetivo traspaso por ante la Notaria Publica en un lapso de quince días(15) y el trabajador lo acepta ;y la cantidad restante de DOCE MIL Bolívares lo hace en este acto mediante un (1) cheque emitido a la orden del EX TRABAJADOR ROGER RAMON PARRA ESTRADA, librado contra el BANCO BICENTENARIO, signado con el N° 09850090 contra la Cuenta Corriente N° 0175-05008-42- 00717300825; a favor del Trabajador ROGER PARRA ESTRADA por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES PARA UN TOTAL DE VEINTIDOS MIL BOLIVARES sin CENTIMOS (22.000) Que dicho monto comprende el pago TOTAL transaccional de los conceptos demandados y reproducidos en la cláusula SEXTA.
SEPTIMA: EL DEMANDANTE ROGER RAMON PARRA ESTRADA declara que nada queda a deberle la empresa ASOCIACION COOPERATIVA SEGURIDAD 2050 R.L” por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a ROGER RAMON PARRA ESTRADA con la empresa demandada ASOCIACION COOPERATIVA SEGURIDAD 2050 R.L” y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito.
OCTAVA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.).
NOVENA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes y que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, se acuerda expedir copias certificadas a las partes y se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.DIOS Y FEDERACIÓN.

LA JUEZA;

Abg. Zor Virginia Valero

Los Comparecientes;
DEMANDANTE

ROGER RAMON PARRA ESTRADA

APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE

Abg,Luz Gutiérrez

Abg,Lucia Quintero Ramírez,

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO


Abg. Nixon Antonio Faudito Correa


LA SECRETARIA

Abg.Nubia Domacase