REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, ocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: EP11-N-2013-000014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
RECURRENTE: Instituto Universitario Latinoamericano de Agroecología Paulo Freire (IALA), órgano desconcentrado adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, creado por decreto presidencial número 6.008, publicado en la Gaceta Oficial número 38.910 de fecha 15 de abril de 2008.
APODERADOS JUDICIALES DEL RECURRENTE: Abogados: Guillermo Enrique Sánchez Holding, Yoliseth Verónica Rumbos Troya, Richar Galleguillos Pirela, Edith José Canelón, Eneyda Teresita Madriz Patiño, Roger Jesús Gutiérrez Flores, Adeliz Santos Blanco, Angel Alexis Madriz Cruces, María Carla Rodríguez Gerrero, Jonathan Andrés Delgado Escobar, Maybe Madeleyne Quenza Arellano, Yorlenis Pinto Marín, José Manuel Brito Hernández, Rafael Eduardo Picón Betancourt y Rafael Joane Urdaneta Sánchez, titulares de las cédulas de identidad números V.-6.150.000, V.-10.582.566, V.- 17.450.560, V.-3.347.857, V.-6.008.817, V.-13.790.492, V.-12.260.165, V.-18.711.999, V.-16.116.935, V.-17.558.877, V.-18.702.085, V.-15205.514, V.-17.143.903, V.-6.451.580 y V.-10.409.666, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 75.012, 59.596, 126.735, 16.708, 25.886, 96.556, 130.895, 136.884, 160.502, 173.221, 143.525, 157.127, 195.135, 117.963 y 134.280, respectivamente.
ÓRGANO AUTOR DEL ACTO IMPUGNADO: Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas (Providencia administrativa número 0878-2012, de fecha 11 de octubre de 2012).
APODERADO JUDICIAL DEL ÓRGANO AUTOR: No constituyó.
TERCERO INTERESADO: Ana Beatriz Donado Medina, titular de la cédula de identidad número V.-10.545.066.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: No constituyó.
MOTIVO: Recurso de anulación.
Del iter procesal
El 14 de agosto de 2013 el abogado Roger Jesús Gutiérrez Flores, solicitó la nulidad de la providencia administrativa Nro. 0878-2012, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Barinas el 11 de octubre de 2012. El 17 de septiembre de 2013 este juzgado dio por recibido el expediente. El 20 de septiembre de 2013, el Tribunal a través de auto de la misma fecha, de conformidad con el artículo 36 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se abstuvo de admitir la demanda, ordenando al recurrente la corrección del escrito por cuanto éste no cumplía con los requisitos previstos en el ordinal 3º del artículo 33 ejusdem, referente a la ausencia de datos relativos a la creación o registro del ente solicitante. El 04 de octubre de los corrientes, el apoderado judicial de la parte recurrente, abogado Rafael Joane Urdaneta Sánchez, consignó escrito de subsanación de demanda, con el propósito de corregir la omisión advertida por el Tribunal.
De la admisibilidad
La nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo LOTTT) que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012, fecha en que fue publicada en la Gaceta Oficial número 6.076 extraordinaria, contiene no solo normas sustantivas sino también adjetivas, es decir, de carácter procesal, entre las que están aquellas relacionadas con los procedimientos en las acciones de nulidad contra providencias administrativas en materia de reenganche de trabajadores; tales normas son de aplicabilidad inmediata según lo dispuesto en el artículo 24 de la Carta Magna.
La LOTTT prevé respecto a la estabilidad en el trabajo en el artículo 94 in fine, que las providencias sobre inamovilidad de los trabajadores se ejecutarán efectivamente y no serán objeto de impugnación en vía jurisdiccional sin previo cumplimiento del acto administrativo. Asimismo, el artículo 425 numeral 9 ejusdem, establece que los tribunales del trabajo no le darán curso alguno a los recursos contencioso administrativos de nulidad contra las decisiones del Inspector del Trabajo en materia de reenganche, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche, lo cual instituye la certificación expedida por el ente administrativo competente como un instrumento que debe producirse con el libelo de la demanda, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 6 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, se observa de autos que el accionante consigna adjunto al libelo la copia de un acta de fecha 09 de agosto de 2013, marcada con la letra “E” (folio 101), donde se dejó constancia (omissis) “del cumplimiento del Reenganche de la solicitante al Instituto Universitario Latinoamericano de Agroecología Paulo Freire (IALA)”. Se evidencia de tal documento, que presenta la forma de una declaración de quien se dice es el subdirector administrativo del ente recurrente, y cuyo texto refrendan varias ciudadanas, entre las que está la trabajadora beneficiada con la providencia impugnada. Entiende este Tribunal que el accionante pretende con ese documento privado suplir la obligación que le impone la norma de consignar la certificación emanada de la autoridad administrativa, y reemplazar el insoslayable deber de haber acompañado a su escrito el mencionado recaudo como prueba de haberse reenganchado a la trabajadora.
Según lo ordena la ley, la presentación de la certificación es condición sine qua non para legitimar el pedimento de nulidad de la providencia administrativa. Entonces, concluye este Juzgado que, siendo palmaria la ausencia de la certificación de reenganche de la trabajadora beneficiada con la providencia administrativa impugnada, debe forzosamente declararse la inadmisibilidad del recurso de nulidad solicitado, en aplicación del segundo aparte del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Inadmisible el recurso de anulación interpuesto por el Instituto Universitario Latinoamericano de Agroecología Paulo Freire (IALA) contra la providencia administrativa número 0878-2012, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Barinas el 11 de octubre de 2012.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los ocho días del mes de octubre de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles Hidalgo
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las nueve y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (09:54 a.m.). Conste.
La Secretaria,
TC/fp.-
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