REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, ocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: EP11-N-2013-000015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
RECURRENTE: Instituto Universitario Latinoamericano de Agroecología Paulo Freire (IALA), órgano desconcentrado adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, creado por decreto presidencial número 6.008, publicado en la Gaceta Oficial número 38.910 de fecha 15 de abril de 2008.
APODERADOS JUDICIALES DEL RECURRENTE: Abogados: Guillermo Enrique Sánchez Holding, Yoliseth Verónica Rumbos Troya, Richar Galleguillos Pirela, Edith José Canelón, Eneyda Teresita Madriz Patiño, Roger Jesús Gutiérrez Flores, Adeliz Santos Blanco, Angel Alexis Madriz Cruces, María Carla Rodríguez Gerrero, Jonathan Andrés Delgado Escobar, Maybe Madeleyne Quenza Arellano, Yorlenis Pinto Marín, José Manuel Brito Hernández, Rafael Eduardo Picón Betancourt y Rafael Joane Urdaneta Sánchez, titulares de las cédulas de identidad números V.-6.150.000, V.-10.582.566, V.- 17.450.560, V.-3.347.857, V.-6.008.817, V.-13.790.492, V.-12.260.165, V.-18.711.999, V.-16.116.935, V.-17.558.877, V.-18.702.085, V.-15205.514, V.-17.143.903, V.-6.451.580 y V.-10.409.666, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 75.012, 59.596, 126.735, 16.708, 25.886, 96.556, 130.895, 136.884, 160.502, 173.221, 143.525, 157.127, 195.135, 117.963 y 134.280, respectivamente.
ACTO IMPUGNADO y ÓRGANO AUTOR: Providencia administrativa número 01053-2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas en fecha 28 de noviembre de 2012.
APODERADO JUDICIAL DEL ÓRGANO AUTOR: No constituyó.
TERCERO INTERESADO: María Yolanda Torres Torres, titular de la cédula de identidad número V.-12.647.605.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: No constituyó.
MOTIVO: Recurso de anulación
Del iter procesal
El 14 de agosto de 2013 el abogado Roger Jesús Gutiérrez Flores, actuando en nombre del Instituto Universitario Latinoamericano de Agroecología Paulo Freire (IALA), solicitó la nulidad de la providencia administrativa dictada por el Inspector del Trabajo del estado Barinas el 28 de noviembre de 2012 y signada con el Nº 01053-2012. El día 17 de septiembre se recibió el expediente y el día 20 del mismo mes, el Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 33 en concordancia con el artículo 35 ordinal 6º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se abstuvo de admitir la demanda y ordenó la subsanación del libelo presentado en el lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la certificación por Secretaría de haberse practicado la notificación del accionante. El día 04 de este mes y año el abogado Rafael Joane Urdaneta Sánchez consignó escrito corregido según lo dispuso el despacho saneador.
De la admisibilidad
La nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo LOTTT) que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012, fecha en que fue publicada en la Gaceta Oficial número 6.076 extraordinaria, contiene no solo normas sustantivas sino también adjetivas, es decir, de carácter procesal, entre las que están aquellas relacionadas con los procedimientos en las acciones de nulidad contra providencias administrativas en materia de reenganche de trabajadores; tales normas son de aplicabilidad inmediata según lo dispuesto en el artículo 24 de la Carta Magna.
La LOTTT prevé respecto a la estabilidad en el trabajo en el artículo 94 in fine, que las providencias sobre inamovilidad se ejecutarán efectivamente y no serán objeto de impugnación en vía jurisdiccional sin previo cumplimiento del acto administrativo. Asimismo, el artículo 425 numeral 9 ejusdem, establece que los tribunales del trabajo no le darán curso alguno a los recursos contencioso administrativos de nulidad contra las decisiones del Inspector del Trabajo en materia de reenganche, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche, lo cual instituye la certificación expedida por el ente administrativo competente como un instrumento que debe producirse con el libelo de la demanda, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 6 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, se observa de autos que el accionante consigna adjunto al libelo la copia de un acta de fecha 09 de agosto de 2013, marcada con la letra “E” (folio 83), donde se dejó constancia (omissis) “del cumplimiento del Reenganche de la solicitante al Instituto Universitario Latinoamericano de Agroecología Paulo Freire (IALA)”. Se evidencia de tal documento, que presenta la forma de una declaración de quien se dice es el subdirector administrativo del ente recurrente, y cuyo texto refrendan varias ciudadanas, entre las que está la trabajadora beneficiada con la providencia impugnada. Entiende este Tribunal que el accionante pretende con ese documento privado suplir la obligación que le impone la norma de consignar la certificación emanada de la autoridad administrativa, y reemplazar el insoslayable deber de haber acompañado a su escrito el mencionado recaudo como prueba de haberse reenganchado a la trabajadora.
Según lo ordena la ley, la presentación de la certificación es condición sine qua non para legitimar el pedimento de nulidad de la providencia administrativa. Entonces, concluye este Juzgado que, siendo palmaria la ausencia de la certificación de reenganche de la trabajadora beneficiada con la providencia administrativa impugnada, el recurrente no enmendó el defecto derivado de la infracción de la observancia de las normas procesales citadas, lo que lleva forzosamente a declarar la inadmisibilidad del recurso de nulidad solicitado, en aplicación del segundo aparte del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Inadmisible el recurso de anulación interpuesto por el Instituto Universitario Latinoamericano de Agroecología Paulo Freire (IALA) contra la providencia administrativa número 01053-2012, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Barinas el 28 de noviembre de 2012.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Se ordena notificar de la decisión a las partes y a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en el entendido que una vez conste en autos la última de las notificaciones, comenzarán a correr los lapsos previstos para la interposición de los recursos a que haya lugar.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los ocho días del mes de octubre de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo
La Secretaria,
Abg. María de los Ángeles Hidalgo
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las nueve y diecinueve minutos de la mañana (09:19 a.m.). Conste.
La Secretaria,
TC.-
|