REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, cuatro (04) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: VP21-L-2013-000286


Parte Actora: JOHANN ENRIQUE BORREGO CHACIN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V-17.231.053, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
de la parte actora.-

No se constituyó apoderado judicial alguno.



Parte Demandada: Sociedad Mercantil “BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A”, domiciliada Avenida Intercomunal después del Cano o Edificio Bohai Lagunillas.





Apoderado Judicial
de la parte demandada: No se constituyó apoderado judicial alguno.



Motivo: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En fecha 05 de junio de 2013, la abogada en ejercicio NEYJO MEDINA, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOHANN ENRIQUE BORREGO CHACIN, parte demandante en el presente asunto, demandó a la parte demandada Sociedad Mercantil “BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A”, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.

En fecha 10 de junio de 2013, se admitió demanda por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas.

En fecha 04 de octubre de 2013, se anunció Audiencia Preliminar, no compareciendo ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como la extinción del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar, es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció ninguna de las partes a la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera extinguido el proceso.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes interviniente la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:



Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO interpuesto por la abogada en ejercicio NEYJO MEDINA, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOHANN ENRIQUE BORREGO CHACIN, parte demandante en el presente asunto, en la cual demandó a la Sociedad Mercantil “BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A”, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, 04 de Octubre de 2013. Siendo las 11:35 a.m. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° DE S.M.E.


Abg. JOHANNA ARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL

MAC/JA


Quien suscribe, Abogada JOHANNA ARIAS , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2013-000286 seguido por el ciudadano (a) JOHANN ENRIQUE BORREGO CHACIN contra la empresa: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 4 de Octubre de 2013.


LA SECRETARIA