REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dos (02) de Octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2013-000082
PARTE ACTORA: DANIBETH DEL ROSARIO MENDOZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.549.125, con domicilio procesal en Urbanización Andrés Bello, Callejón Plaza, Casa S/N, al lado del poste Nro. 37 Ciudad de Barinas, estado Barinas.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARTURO JOSE ESCOBAR VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nº V-13.501.649 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. Nº 152.066.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL COOPERATIVA BARINAS, R.L., (CECOBAR): Inscrita por ante la Oficina de Registro Subalterna del Registro Público del Municipio Barinas, en fecha 04.02.2003, inscrita bajo el nro. 23, tomo 17, protocolo primero de los libros llevados por dicho registro, debidamente representada por el ciudadano: JOSE GREGORIO UVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.131.877, en su condición de presidente de la instancia administrativa de la mencionada cooperativa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO JOSE SIERRA PAREDES, JESUS EDUARDO LARES SARMIENTO y RODULFO RAFAEL ECHANDIA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-15.968.809, V.-12.207.461 y V-3.137.935 e inscritos en el inpreabogado bajo el número 160.466, 153.723 y 144.241 en su orden.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy miércoles, (02) de Octubre del año 2013, siendo las diez de la Mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la presencia por un lado la parte actora: DANIBETH DEL ROSARIO MENDOZA ROJAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS PARIS; y por el otro lado, el co apoderado judicial de la empresa demandada: ORLANDO JOSE SIERRA PAREDES, todo en su orden. Verificada la presencia de las partes se dio inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente el juez estableció las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes comparecientes quienes expusieron que en virtud a los acuerdos alcanzados en la mediación con presencia del juez han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
TITULO I
DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION.
PRIMERA: La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción tanto el TRABAJADORA demandante debidamente asistida por su apoderado judicial, así como apoderado judicial de la demandada están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.
TITULO II
DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.
DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.
SEGUNDA: LA TRABAJADORA en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvieron las partes se dio inicio el dieciocho (18) de Febrero del Año 2008 hasta el día quince (15) de Marzo del año 2012, en el cargo de encargada del departamento contable CENTRAL COOPERATIVA BARINAS, R.L., (CECOBAR), y que el último salario devengado durante la relación de trabajo fue por la cantidad de: DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS, (Bs. 2.692,08), así mismo manifestó que en virtud al despido injustificado efectuado por los representantes legales de la empresa demandada instauró por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos el cual fue declarado con lugar según la providencia administrativa Nro. 0900-2012, de fecha 29.10.2012 el cual no fue acatado por la parte patronal, y en consecuencia de ello acudió ante la sede jurisdiccional a los fines de reclamar los conceptos laborales que le pertenece, de allí que reclama la cantidad de: CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 86/100 CENTIMOS (BS. 111.578.86) por cobro de salarios caídos desde la fecha 16.03.2012 hasta el 09.11.2012, bono de alimentación, prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado, vacaciones no disfrutadas vencidas y fraccionadas, días de descansos en vacaciones vencidos y fraccionados, bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria.-TERCERA: El apoderado judicial de la demandada, en nombre de su representada, señala estar de acuerdo y reconoce la relación laboral y que la misma se desarrolló en los términos expuestos en el libelo, pero argumenta que las vacaciones, bono vacacionales, beneficio de alimentación les fue debidamente cancelados, que en ningún momento dejaron de acatar la orden de reenganche emanada de la inspectora de trabajo y que en todo caso la trabajadora fue quine no asistió al centro de trabajo para continuar con sus labores, asimismo manifiesta que la trabajadora mantiene una deuda con su presentada por el monto de NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 9.000,00)- Sin embargo, en ánimos a llegar a un convenimiento actuando en nombre y representación de su patrocinada ofrece en este acto a la trabajadora demandante cancelar la cantidad de: OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 85.000,00), de los cuales hay que descontar lo adeudado por la trabajadora, es decir, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 9.000,00), quedando un saldo a favor de la trabajadora demandante de: SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 76.000,00), los cuales ofrece cancelar de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) para el día 30.10.2013; un segundo pago por la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 30.000,00) para el día 30.11.2013; y un ultimo pago por la cantidad de: DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) para el día 10.12.2013, con los cuales procede a cancelar los salarios caídos desde la fecha 16.03.2012 hasta el 09.11.2012, prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, vacaciones no disfrutadas vencidas y fraccionadas, días de descansos en vacaciones vencidos y fraccionados, bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria.-CUARTA: La Trabajadora reconoce en este acto los planteamientos expuestos por la parte patronal en la cláusula tercera y acepta el monto ofrecido en las condiciones fijadas por los conceptos demandados, señalando que una vez verificado el último pago solicitara ante este juzgado el archivo y cierre definitivo del presente asunto, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas no habiendo concepto alguno que reclamar con ocasión a la misma..-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Vista la solicitud hecha por la parte patronal en cuanto a las condiciones de pago y una vez conste el pago total de la presente transacción se ordenara el cierre y el archivo del presente asunto, quedando entendido que si el monto acordado no es cancelado en dicho periodo puede la parte demandante solicitar la ejecución de la presente transacción. Se acuerda expedir copias certificadas a ambas partes de la presente transacción. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ;
Abg. GUSTAVO ADRIAN LINDARTE.
Los Comparecientes;
Parte actora
Apoderado Judicial de la parte Demandante Co Apoderado Judicial de la Demandada
El Secretario
Abg. Jhonny Vela Vásquez
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
El Secretario
Abg. Jhonny Vela Vásquez
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