REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, Lunes siete (07) de octubre de 2013.-
203º y 154º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-000923.-


ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN



CO-DEMANDANTES: RAIDER MORALES CASTRO, OSCAR MORALES, JEAN CARLOS SARMIENTO y RAFAEL ANGEL MARTINEZ (Comparecieron los tres primeros); SU APODERADA JUDICIAL: LESBIA MARTINEZ FINOL (Compareció); CO-DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES LOBRIHER C.A., (No compareció ni representante legal, ni apoderado (a) judicial alguno que la representase, al acto de instalación de la Audiencia Preliminar; CO-DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMPLEJO TURISTICO RECREACIONAL AQUAVENTURA C.A.; REPRESENTADO POR SU APODERADO JUDICIAL: FREDDY RUMBOS (Comparecieron); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy lunes siete (07) de octubre de 2013, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, presentándose las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, al apoderado judicial de la co-demandada Sociedad Mercantil COMPLEJO TURISTICO RECREACIONAL AQUAVENTURA C.A., abogado en ejercicio FREDDY RUMBOS, portador de la Cédula de Identidad No. 13.623.674, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.243, quien manifestó haber logrado un acuerdo transaccional con los co-demandantes de autos, ciudadanos RAIDER MORALES CASTRO, OSCAR MORALES, JEAN CARLOS SARMIENTO y RAFAEL ANGEL MARTINEZ, portadores de la Cédula de Identidad Nos. 20.688.953, 23.457.004, 23.259.659 y 13.244.233, presentes en este acto los tres primeros de los nombrados co-demandantes, debidamente asistidos por su apoderada judicial, abogada en ejercicio LESBIA MARTINEZ FINOL, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.101.057, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.689, y a su vez actuando en representación del último de los co-demandantes mencionados, ciudadano RAFAEL ANGEL MARTINEZ, antes identificado, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La co-demandada Sociedad Mercantil COMPLEJO TURISTICO RECREACIONAL AQUAVENTURA C.A., debidamente representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio FREDDY RUMBOS, portador de la Cédula de Identidad No. 13.623.674, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.243, ofrece pagar en este acto, a los co-demandantes de autos, ciudadanos RAIDER MORALES CASTRO, OSCAR MORALES, JEAN CARLOS SARMIENTO y RAFAEL ANGEL MARTINEZ, plenamente identificados en las actas procesales, sin que ello implica el reconocimiento de la relación laboral alegada, ya que se reservan las acciones legales a que hubiere lugar en contra de la co-demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES LOBRIHER C.A., la cantidad total en conjunto de NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 96.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 08 por ambas caras), que resultan accionados por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, discriminados de la siguiente forma: 1.- Para el co-demandante RAIDER MORALES, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS CON NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 36.626,96). 2.- Para el co-demandante OSCAR MORALES, la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUARENTA CON TREINTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 24.040,36). 3.- Para el co-demandante JEAN CARLOS SARMIENTO, la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 19.959,52). 4.- Y para el co-demandante RAFAEL ANGEL MARTINEZ, la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON DIECISÉIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.373,16), ello mediante tres (03) únicos y exclusivos pagos para cada uno de los co-demandantes en cuestión, verificables el primero de dichos pagos en este acto, por las cantidades de Bs. 12.208,98, Bs. 8.013,45, Bs. 6.653,17 y Bs. 5.124,38, respectivamente, a través de cheques Nos. 87211833, 31511834, 620050117, 08005016 y 26519919, los dos primeros de la Entidad Bancaria Banco SOFITASA, el tercero y cuarto del Banco de Venezuela, el quinto y último de los mencionados del Banco SOFITASA, a nombre de los accionantes RAIDER MORALES, OSCAR MORALES, JEAN CARLOS SARMIENTO y RAFAEL MARTINEZ, respectivamente, todos de fecha 04/10/2013, con la indicación NO ENDOSABLE, los segundos pagos, verificables para el día jueves 07/11/2013, por las cantidades de Bs. 12.208,98, Bs. 8.013,45, Bs. 6.653,17 y Bs. 5.124,38, respectivamente, en la figura de cheques a nombres de los co-demandantes, mediante diligencia que se presentará a los efectos en la fecha antes mencionada (07/11/2013), por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m), los terceros y últimos pagos, verificables para el día viernes 06/12/2013, por las cantidades de Bs. 12.208,98, Bs. 8.013,45, Bs. 6.653,17 y Bs. 5.124,38, respectivamente, para completar los montos totales transados, igualmente en la figura de cheques a nombres de los co-demandantes, mediante diligencia que se presentará a los efectos en la fecha antes mencionada (06/12/2013), por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m) .- En este estado, presentes los co-demandantes RAIDER MORALES CASTRO, OSCAR MORALES, JEAN CARLOS SARMIENTO y RAFAEL ANGEL MARTINEZ, portadores de la Cédula de Identidad Nos. 20.688.953, 23.457.004, 23.259.659 y 13.244.233, los tres primeros debidamente asistidos por su apoderada judicial, abogada en ejercicio LESBIA MARTINEZ FINOL, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.101.057, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.689, y a su vez actuando en representación del último de los co-demandantes mencionados, ciudadano RAFAEL ANGEL MARTINEZ, expusieron: Aceptamos en este acto, íntegramente, en todos sus términos y modalidades de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a nuestra entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por el apoderado judicial de la co-demandada Sociedad Mercantil COMPLEJO TURISTICO RECREACIONAL AQUAVENTURA C.A., representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio FREDDY RUMBOS, portador de la Cédula de Identidad No. 13.623.674, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.243, en el sentido de cancelarnos por nuestras Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, comprendidas estas en los conceptos pormenorizadamente detallados en el libelo de la demanda, es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, la cantidad total de NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVAREES EXACTOS (Bs. 96.000,00), conformes con las modalidades de pagos ofrecidas y aceptadas, así como la fecha de materialización de los segundos (02) y terceros pagos acordados, por cuanto en este acto declaramos recibir a nuestra entera satisfacción los cheques antes referidos por Bs. 12.208,98, Bs. 8.013,45, Bs. 6.653,17 y Bs. 5.124,38, respectivamente, siendo que los dos últimos cheques correspondientes al co-demandante RAFAEL MARTINEZ, fueron recibidos por su apoderada judicial, antes identificada, conscientes con los derechos que nos asisten, y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, no se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí acordado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, es decir para transigir y recibir cantidades de dinero y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo transado. CUARTO: Se acuerda agregar a la presente acta copia fotostática de los cheques entregados y recibidos en este acto, y la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, quienes declaran recibirlas conformes. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las diez y cuatro horas de la mañana (10:04 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.



Los co-demandantes presentes,




Su apoderada judicial,




El apoderado judicial de la co-demandada Sociedad Mercantil COMPLEJO TURISTICO RECREACIONAL AQUAVENTURA C.A.,




El Secretario,




EFR/EXP. VP01-L-2013-000923.-