REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, Lunes siete (07) de Octubre de 2013.-
203º y 154º



EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-001530.-



PARTE DEMANDANTE: YAMELY ARAUJO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.422.515, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-


EL ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: MARCELO JESUS MARIN HIDALGO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.657.112, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.878.-


DEMANDADA: Sociedad Mercantil IMPRESOS GRAFIFOR C.A., (EN LO SUCESIVO GRAFIFORCA).-


EL DIRECTOR GENERAL DE LA DEMANDADA: TITO GUTIERREZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 2.815.631.-


SU ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO MACHADO, portador de la Cédula de Identidad No. 14.497.316, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.875.-


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.




ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2013, la ciudadana YAMELY ARAUJO, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.422.515, venezolana, mayor de edad, asistida en ese acto por el abogado en ejercicio MARCELO JESÚS MARIN HIDALGO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.878, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo (URDD), demanda contra la Sociedad Mercantil GRAFIFORCA, por Prestaciones Sociales, demandando la cantidad de Bs. 48.130,23.

Consecuencialmente, en esa misma fecha 26/09/2013, se dio por recibida la referida demanda, procediéndose a Admitir, librándose el correspondiente cartel de notificación a la demandada en cuestión.

Ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha 26/09/2013, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito contentivo de Transacción Laboral, contante de un (01) folio útil por ambas caras, con seis (06) folios de anexos, el cual corre inserto al folio ocho (08), y los anexos del folio nueve (09) al catorce (14) de la presente causa, recibido el mismo por este Juzgado en fecha 27/09/2013, y el cual se da por reproducido íntegramente en este acto, mediante dicha transacción laboral, la demandada Sociedad Mercantil GRAFIFORCA, ofrece y realiza un pago a la demandante antes identificada, por la cantidad total de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.300,00), a través de un (01) cheque de gerencia, librado a favor de la demandante YAMELY ARAUJO, por la cantidad antes referida de Bs. 25.300,00, del Banco BANESCO, signado con el No. 00016815, de fecha 23/09/2013, y del cual al folio nueve (09) de la presente causa, consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por la demandante en cuestión, quien debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARCELO MARIN, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 89.878, recibe la suma neta antes mencionada de Bs. 25.300,00, a modo transaccional, voluntariamente, sin constreñimiento alguno. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conllevaría a que se de por terminado el procedimiento, y dado el único y exclusivo pago materializado, se ordene el cierre y archivo definitivo de la presente causa.
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MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por la ciudadana YAMELY ARAUJO, como parte actora, plenamente identificada en actas, con la asistencia legal del abogado en ejercicio MARCELO MARIN, y la demandada Sociedad Mercantil GRAFIFORCA, representada por su Director General, ciudadano TITO GUTIERREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARMANDO MACHADO, por motivo de Prestaciones Sociales, en la presente Fase de Sustanciación.

SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO: Conforme al pago total transado, materializado, y lo solicitado expresamente por las partes; este Tribunal, ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los siete (07) días del mes de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL SECRETARIO,


En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las doce y treinta y cinco horas de la tarde (12:35 p.m.).

El Secretario,
EFR/Exp. VP01-L-2013-001530.-