JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Sabaneta, 08 de octubre de 2013.
203º y 154º


Visto el escrito presentado en fecha 19-07-2013 por el Abogado GABRIEL EUSDAM PARADA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.357.911, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.769, con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Aura Teresa Zambrano de León, Rosa Candelaria León Guevara, Omar Alexi León Guevara, Miguel Angel León Guevara y Nelson Armando León Guevara, mediante la cual solicita a este Juzgado lo siguiente: (…) “Ahora bien, es por lo que por las razones antes expuestas visto el incumplimiento por parte del demandante en la publicación del edicto, le solicito a este digno Juzgado ordene la reposición de la causa a estado de la publicación del Edicto, anulando todas las actuaciones que le siguen al auto de admisión y ordene a la parte actora realizar nuevamente la publicación del edicto en atención y cumplimiento al auto de admisión de fecha 24/05/2011; por cuanto quedó demostrado la irregularidad de la publicación del edicto ordenado por este Despacho, de igual manera le solicito a esta digna Juzgadora, ordene el computo de los días transcurridos, entre las publicaciones consignadas y los días transcurridos entre una y otra publicación semanal, hasta cumplir el termino de los sesenta (60) días, en cada uno de los Diarios ordenados por este Tribunal, a saber las publicaciones realizadas en el Diario Los Llanos y el Diario De Frente, a objeto de verificar si la parte demandada publicó el edicto durante sesenta (60) días en cada uno de los periódicos tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil y el auto dictado por este despacho”.
Visto el escrito del apoderado judicial Gabriel Parada, antes identificado este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones previamente:

Breve Reseña de las Actas Procesales

En fecha 19 de Mayo de 2011, fue presentado escrito de PARTICION por el ciudadano NESTOR LUIS LEÓN GILLY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.708.330, asistido por el abogado en ejercicio JOSE FREDDY GILLY TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.535, en contra de los ciudadanos VICTOR MANUEL LEÓN GUEVARA, PETRA MARIA VIOLETA DE LEÓN, SERGIO RAÚL LEÓN MENDEZ.

En fecha 24 de Mayo de 2011, este Juzgado dictó auto de admisión de la presente causa y ordenó la citación de los demandados, igualmente ordenó librar edicto para la citación de los herederos desconocidos de los ciudadanos Jesús Neptalí león Guevara, Rafael Amabilis León Guevara, Carmen Erlinda León Guevara, y Nelson Raúl León Tapia, identificados en autos. Se ordenó y se libraron Edictos durante 60 días, dos veces por semana en los diarios locales De Frente y Diario Los Llanos.

En fecha 02 de Junio de 2011, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Néstor Luís León Gilly parte demandante en el presente juicio y consignó Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio JOSE FREDDY GILLY TREJO y LUZ ELBA GILLY CAÑIZALES, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 5.535 y 40.235 respectivamente. En este misma fecha el Tribunal asume a los abogados JOSE FREDDY GILLY TREJO y LUZ ELBA GILLY CAÑIZALES como Apoderados Judiciales de la parte demandante.
En fecha 02 de Junio de 2011, compareció ante despacho la parte demandante y expuso mediante diligencia haber recibido de este Tribunal cuatro (04) Edictos librados para su publicación.

En fecha 03 de Junio de 2011, este Juzgado ordenó exhortar al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y comisionar al Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a fin de que practiquen la citación de los demandados.

En fecha 06 de Junio de 2011, vista la diligencia anterior presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandante donde solicitó que se nombre como correo especial al ciudadano Luís Alejandro Molina Vega con el fin de que traslade los despachos de citación, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En la misma fecha compareció ante este Juzgado el ciudadano Luís Alejandro Molina Vega y diligenció aceptando el nombramiento como correo especial.

En fecha 13 de Junio de 2011, compareció ante este Juzgado el Apoderado Judicial de la parte actora y consignó dos (02) ejemplares del diario de circulación regional “De Frente” de fecha 06 y 08 de Junio de 2011, e igualmente consignó en este acto dos (02) ejemplares del diario de circulación regional “El Diario de Los Llanos”, de fecha 07 y 09 de Junio de 2011. En esta misma fecha el Tribunal dejó constancia que a efectos legales serán tomadas en consideraciones la publicación realizada en el Diario El De Frente en fecha 06-06-2011 y la publicación realizada en el Diario de Los Llanos de fecha 09-06-2011, dando así cumplimiento a lo ordenado en autos, por cuanto su publicación fue ordenada dos (02) veces por semana, una vez en cada diario.

En fecha 27 de Junio de 2011, compareció por este Juzgado el Apoderado Judicial de la parte actora y consignó tres (03) ejemplares del diario de circulación regional “De Frente” de fecha 13, 20 y 27 de junio de 2011, e igualmente consignó dos (02) ejemplares del diario de circulación regional “El Diario de Los Llanos”, de fecha 14 y 21 de junio de 2011. En esta misma fecha el Tribunal ordenó agregar al expediente respectivo la diligencia y los ejemplares consignados.

En fecha 27 de Junio de 2011, este Juzgado recibió oficio N° 2.240-116, proveniente del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, constante de un (01) folio útil y anexo Comisión N° 172/2011 debidamente cumplida, en la misma fecha se ordenó agregar al expediente respectivo.

En fecha 08 de Julio de 2011, compareció ante este Juzgado el Apoderado Judicial de la parte actora y consignó un (01) ejemplar del Diario de Circulación Regional “De Frente” de fecha 04 de julio de 2011, e igualmente consignó en este acto dos (02) ejemplares del Diario de Circulación Regional “El Diario de Los Llanos” de facha 29 Junio y 05 de Julio de 2011. En esta misma fecha el Tribunal ordenó agregar la diligencia y los ejemplares consignados al expediente respectivo.

En fecha 20 de Julio de 2011, vista la anterior diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte actora, donde consignó dos (02) ejemplares del Diario “De Frente” de fecha 11 y 18 de julio de 2011 y dos (02) ejemplares del Diario De Los Llanos de fecha 12 y 19 de julio de 2011, este Tribunal ordenó agregarla al expediente respectivo. En esta misma fecha compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó que se tenga como Representante Legal de la codemandada Sociedad de Comercio “Agropecuaria San Vicente 2.003, C.A”, a la ciudadana LILIANA MARLENE VIDAL SARMIENTO, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado.

En fecha 21 de Julio de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria recibió mediante oficio exhorto proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, donde consta el cumplimiento de la citación de los ciudadanos, JORGE LEON RIVAS, HENDRICK LEON RIVAS, RAFAEL LEON RIVAS, BLANCA RIVAS DE LEON, BELINDA LEON RIVAS, LILIANA MARLENE VIDAL, PETRA MARIA VIOLETA DE LEON, SERGIO RAUL LEON MENDEZ, ROSA CANDELARIA LEON GUEVARA y VICTOR MANUEL LEON GUEVARA, así mismo consta de no haberse cumplido con la citación de los codemandados VIOLETA ANDREINA LEON GARCIA, MIGUEL ANGEL LEON GUEVARA, FRANCISCO LEON GILLY, MARISELA LEON RIVAS y FERNANDO MENDOZA JARAMILLO.

En fecha 25 de Julio de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria ordenó la apertura de una nueva pieza la cual quedó signada con el N° 2, por cuanto el expediente se encuentra en estado voluminoso. En la misma fecha se abrió la segunda pieza. En esta misma fecha vista la anterior diligencia presentada por el abogado José Freddy Gilly Trejo, este Tribunal ordenó agregarse al expediente respectivo y en cuanto a lo solicitado ordenó proceder a la Citación por Cartel de los ciudadanos VIOLETA ANDREINA LEON GARCIA, FRANCISCO LEON GILLY, MARISELA y MIGUEL ANGEL LEON GUEVARA, igualmente se exhortó a la parte actora a consignar el domicilio exacto de la codemandada Marisela León Rivas, a los fines de librar el cartel de citación correspondiente, en la misma fecha se libraron carteles de citación.

En fecha 29 de Julio de 2011, vista la diligencia anterior presentada por el abogado José Freddy Gilly Trejo, este Tribunal ordenó agregar al expediente respectivo y acuerda conforme a lo solicitado, en esta misma fecha se libró boleta de citación. En la misma fecha se agregó un (01) ejemplar del Diario De Frente de fecha 25 de Julio de 2011 y un (01) ejemplar del Diario de Los Llanos, de fecha 26 de Julio de 2011, consignados por el abogado José Freddy Gilly Trejo. En la misma fecha este Tribunal exhortó al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para que practique la citación de los ciudadanos, VIOLETA ANDREINA LEÓN GARCIA, MIGUEL ANGEL LEÓN GUEVARA, FRANCISCO LEÓN GILLY y CARMEN EGLE LEON DE TAPIA.

En fecha 02 de Agosto de 2011, diligenció el abogado José Freddy Gilly Trejo, haciendo constar que recibió los carteles de citación de los codemandados antes mencionados. En esta misma fecha el Tribunal entregó Cartel de Citación librados a los codemandados VIOLETA ANDREINA LEON GARCIA, MIGUEL ANGEL LEON GUEVARA y FRANCISCO LEON GILLY, para su respectiva publicación en un diario de circulación regional.

En fecha 09 de Agosto de 2011, el Tribunal agregó al expediente los ejemplares consignados por el Apoderado Judicial de la parte actora, uno (01) en “El Diario de Los Llanos” de fecha 03 de agosto de 2011, y el otro ejemplar en el Diario “De Frente” de fecha 04 de agosto del mismo año. En esta misma fecha este Tribunal ordenó remitir la compulsa correspondiente a la boleta de citación de la ciudadana CARMEN EGLE LEON DE TAPIA a los fines que sea practicada la citación personal de la ciudadana antes mencionada.

En fecha 20 de Septiembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, recibió mediante oficio N° 794-11 exhorto proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la misma Circunscripción debidamente cumplida la citación de la ciudadana CARMEN EGLE LEON DE TAPIA y sin cumplir la fijación de los carteles de citación de los ciudadanos FRANCISCO LEON GILLY, MIGUEL ANGEL LEON GUEVARA y VIOLETA ANDREINA LEON GARCIA, se ordenó agregar al expediente respectivo y librar nuevo cartel de citación a los ciudadanos antes mencionados con fundamento al artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así mismo se ordenó exhortar al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de que practique la fijación de los carteles. En esta misma fecha se libraron dichos carteles.

En fecha 13 de Octubre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, recibió mediante oficio proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia exhorto debidamente cumplido, en la misma fecha se agrego al expediente respectivo.

En fecha 17 de Octubre de 2011, el abogado José Freddy Gilly Trejo, apoderado de la parte actora solicitó que se librara nuevo exhorto al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que fije el cartel de citación en el domicilio de la codemandada Violeta León, ya que dicho cartel había sido fijado erróneamente en el domicilio del ciudadano Néstor Luís León. En esta misma fecha este Tribunal acordó conforme a lo solicitado y se libró nuevo cartel de citación.

En fecha 28 de Octubre de 2011, este Tribunal, recibió oficio N° 914-11 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la misma Circunscripción con exhorto debidamente cumplido de la citación por Cartel de la ciudadana Violeta León.

En fecha 21 de Noviembre de 2011, el abogado de la parte actora diligenció solicitando lo siguiente: “Por cuanto ninguno de los codemandados dio oportuna contestación a la demanda, a pesar de haber sido citados legalmente, solicito que en resguardo al derecho a la defensa se oficie a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Barinas, la designación del Defensor Público que deba representarlos en las demás etapas del proceso. En la misma fecha este Juzgado acordó lo solicitado con fundamento a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y disposiciones Tercera y Cuarta ejusdem. Se ofició a la Coordinación de la Defensa Pública Agraria a los fines de que designen un Defensor Público en materia Agraria.

En fecha 14 de Febrero de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de solicitar la designación del defensor público a los herederos desconocidos de los causantes Rafael León, Carmen Erlinda León, y Jesús Neptalí León y del heredero en representación del premuerto Nelson Raúl León Tapia y así continuar con el proceso.

En fecha 22 de Febrero de 2012, vista la diligencia presentada en fecha 14/02/2012, este Tribunal pasó a pronunciarse negando la continuidad del proceso hasta tanto la Coordinación de la Defensoría Pública no designara al defensor de los herederos desconocidos, así como también a los que se refiere el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha 29 de febrero 2012 el apoderado de la parte accionante apela de la decisión del Tribunal de “fecha 17 de febrero de 2012”.

En fecha 01 de Marzo de 2012, el Tribunal no oyó la apelación interpuesta por cuanto no existe ningún auto dictado por este despacho en fecha 17/02/2012.

En fecha 03 de Abril de 2012, se recibió oficio N° 157 proveniente del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, remitiendo sentencia mediante la cual dicho Juzgado en fecha 15/03/2013 declaró con lugar el Recurso de Hecho interpuesto por la parte actora, cuya dispositiva expresa lo siguiente:

(…) “PRIMERO: Se declara competente para el conocimiento del presente Recurso de Hecho.
SEGUNDO: Declara con lugar el Recurso de Hecho, interpuesto en fecha 08 de marzo del 2012, por el abogado en ejercicio José Freddy Gilly Trejo (antes identificado) actuando con el carácter judicial del ciudadano Néstor Luis León Gilly (previamente identificado) contra el auto de fecha 01/03/2012, que negó la apelación interpuesta contra el auto dictado en fecha 22.02-2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: Se ordena al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas oír la apelación interpuesta en fecha 29-02-2012, por el por el abogado José Freddy Gilly Trejo, contra el auto dictado en fecha 22-02-2012.
CUARTO: Se ordena remitir con oficio el presente fallo al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Sabaneta.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión…”

En fecha 09 de Abril de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas decidió mediante sentencia lo siguiente: “ Primero: ratifica su criterio establecido en autos de fecha 14/02/2012 y 22/02/2012, con fundamento en el artículo 202, Disposición Final Tercera y Cuarta de la Ley de Tierras Y Desarrollo Agrario, considerando necesaria la solicitud a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Barinas, designar el Defensor Público que defienda y represente los intereses en juicio tanto de los herederos desconocidos como de los codemandados que no comparecieron a su citación, a los fines de garantizarles su derecho a la defensa y un debido proceso que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como derechos fundamentales y no solamente a los herederos desconocidos como pretende la parte actora. Y así se decide. Segundo: Cumpliendo lo ordenado en el Tercer dispositivo de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha 15/ 0372012, este Tribunal oye en ambos efectos la interpelación interpuesta por el abogador José Freddy Gilly Trejo, actuando con su carácter de apoderado judicial del demandante Néstor Luís Léon Gilly, en el presente juicio de Partición. Tercero: Remítase mediante oficio el presente expediente al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Y así se decide.

En fecha 12 de Julio de 2012, este Juzgado recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 28-06-2012, cuya dispositiva es la siguiente:
(…) “PRIMERO: Se declara competente, para conocer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: Se declara Parcialmente Con Lugar el Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado José Freddy Gilly Trejo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante contra el auto dictado en fecha 22-02-2012, por el Juzgado a quo, en el cual no se pronunció sobre la solicitud hecha del defensor de los herederos desconocidos, solicitada por el demandante para que represente a los herederos desconocidos de los causantes Rafael Amabili, carmen Erlinda, y Jesús Neptalí León Guevara y de Nelson Raúl León Tapia, igualmente para representar a Francisco León Gilly, Miguel Angel León Guevara, y Violeta Andreína León García, quienes fueron citados conforme al artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Se ordena a la jueza a quo tramite ante la Coordinación de la Defensa Pública la designación del Defensor Público Agrario de los herederos desconocidos de los causantes de Rafael Amabili, carmen Erlinda, y Jesús Neptalí León Guevara y de Nelson Raúl León Tapia igualmente para representar a Francisco León Gilly, Miguel Angel León Guevara, y Violeta Andreína León García, quienes fueron citados conforme al artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
CUARTO: Se exhorta al Juzgado Segundo de Primer Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a no incurrir en el error de escuchar apelaciones en ambos efectos contra autos interlocutorios, para los cuales la ley dispone la apelación a un solo efecto, y verificar la procedencia o no de los recursos intentados por los justiciables, para evitar desnaturalizar la institución de la apelación como mecanismo específico de revisión contra las decisiones o autos que acusan gravemente a algunas de las partes.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.”

En fecha 16 de Julio de 2012, vista la sentencia dictada en fecha 28-06-2012 por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, este Juzgado ordenó ratificar a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Barinas la solicitud realizada por medio de oficio N° 216-2011, a los fines de que designen un Defensor Público en materia agraria que representes los derechos e intereses de los herederos, en la misma fecha se libro oficio.
En fecha 17 de Octubre de 2012, visto el escrito anterior presentado en fecha 16-10-2012 por el apoderado judicial de la parte actora este Juzgado segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas ordenó ratificar el contenido de los oficios N° 216-2011 y 160-2012 recibidos por la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Barinas en fecha 23-11-2011 y 23-07-2012 a los fines de que designen un Defensor Público en materia agraria que represente los derechos e intereses de los herederos desconocidos, en esta misma fecha se libró oficio.

En fecha 02 de Mayo de 2013, compareció ante este tribunal el abogado Jesús Hernández , titular de la cédula de identidad N° 9.594.401, Inpreabogado N° 66.107, en su condición de Defensor Público Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas aceptando la defensa de los herederos desconocidos de los causantes Rafael Amabili, carmen Erlinda, y Jesús Neptalí León Guevara y de Nelson Raúl León Tapia igualmente para representar a Francisco León Gilly, Miguel Ángel León Guevara, y Violeta Andreína León García, quienes fueron citados conforme al artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En la misma fecha este juzgado dictó auto donde se tendrá como abogado defensor al ciudadano Jesús Hernández actuando con el carácter de Defensor Público Primero Agrario del estado Barinas, ya antes identificado.

Igualmente, en fecha 2 de mayo 2012 el Defensor Público Agrario solicitó copias simples del libelo de la demanda desde el folio 1 al 28, así como de los folios 39, 665, 666 (de la Pieza N° 1). Y copias del folio 103 al 107 de la Pieza N° 2. En la misma fecha este tribunal las acordó (Cursivas de este Juzgado).

En fecha 14 de Mayo de 2013, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas visto la aceptación realizada por el abogado Jesús Hernández como Defensor Público Agrario, se ordenó notificar a la parte actora y los codemandados la reanudación de la causa, la cual se encontraba paralizada en espera de la designación del Defensor Público solicitado por este Juzgado.

En esta misma fecha se ordenó librar boleta de notificación. En esta misma fecha ordenó exhortar al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para que practique la notificación de los ciudadanos VICTOR MANUEL LEÓN GUEVARA, PETRA MARIA VIOLETA DE LEÓN SERGIO RAÚL LEÓN MENDEZ, y otros por cuanto el domicilio de los ciudadanos antes mencionados es la ciudad de Barinas Estado Barinas.
Igualmente se comisionó al Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para que practique la notificación de los ciudadanos NELSON ARMANDO LEÓN GUEVARA OMAR ALEXIS LEÓN GUVARA y AURA TERESA ZAMBRANO DE LEÓN, debido a que su domicilio se encuentra en la población de Ciudad de Nutrias.

En fecha 10 de Junio de 2013, este Juzgado recibió oficio N° 2.240-091 y anexo comisión conferida al Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde consta el cumplimiento de la notificación de los ciudadanos NELSON ARMANDO LEÓN GUEVARA, OMAR ALEXIS LEÓN GUEVARA y AURA TERESA ZAMBRANO DE LEÓN, en la misma fecha se agrego al expediente respectivo.

En fecha 19 de Junio de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas recibió exhorto con oficio N° 213-13 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas donde consta haber sido cumplida la notificación de los ciudadanos Víctor Manuel León Guevara, Petra María Violeta de León, Sergio Raúl León Méndez, Rosa Candelaria León Guevara, Blanca Rivas de León, Hendrick León Rivas, Jorge León Rivas y al Defensor Público Primero Agrario del estado Barinas, abogado Jesús Hernández; igualmente consta de haberse cumplido la notificación de la Agropecuaria San Vicente 2003 C.A., representada por los ciudadanos Fernando Mendoza Jaramillo y Liliana Marlene Vidal, por cuanto la boleta de notificación no cuenta con el domicilio, en consecuencia se ordenó agregar al expediente respectivo y se solicitó a la parte actora a especificar el domicilio exacto para practicar la notificación.

En fecha 20 de Junio de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos ZAMBRANO DE LEÓN AURA TERESA, LEÓN GUVERA OMAR ALEXI, LEÓN GUEVARA ROSA CANDELARIA, LEÓN GUEVARA MIGUEL ANGEL y LEÓN GUEVARA NELSON ARMANDO, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GABRIEL EUSDAM PARADA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.769, donde mediante diligencia concedieron Poder Especial Apud-acta al Abogado GABRIEL EUSDAM PARADA JIMENEZ, antes identificados. En esta misma fecha el apoderado antes identificado solicitó copias simples de la totalidad del expediente.

En fecha 25 de Junio de 2013, este Juzgado mediante auto expuso “téngase como abogado
Apoderado Judicial de los ciudadanos ZAMBRANO DE LEÓN AURA TERESA, LEÓN GUEVARA OMAR ALEXI, LEÓN GUEVARA ROSA CANDELARIA, LEÓN GUEVARA MIGUEL ANGEL y LEÓN GUEVARA NELSON ARMANDO, antes identificados. En esta misma fecha se acordaron las copias simples solicitadas.

En fecha 25 de Junio de 2013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana Liliana Marlene Vidal Sarmiento actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil Agropecuaria San Vicente 2003, C.A asistida por el abogado en ejercicio ARTURO CAMEJO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.544, en la cual diligenció y confirió Poder Especial Apud-acta al abogado ARTURO CAMEJO LOPEZ. En esta misma fecha este Tribunal ordenó agregarse al expediente respectivo y asumió al abogado antes mencionado como Apoderado Judicial de la ciudadana Liliana Marlene Vidal Sarmiento. Igualmente téngase por citada a la Agropecuaria San Vicente 2003, C.A de la reanudación de la presente causa.

En fecha 26 de Junio de 2013, este Juzgado aperturó el lapso para la correspondiente contestación de la demanda debido a que fue cumplida satisfactoriamente la notificación de reanudación del presente juicio a todos los codemandados.

En fecha 10 de Julio de 2013, diligenció ante este Juzgado el ciudadano VICTOR MANUEL LEÓN GUEVARA, asistido por el abogado ejercicio ARTURO CAMEJO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.544, en el cual le confirió mediante diligencia Poder especial Apud-acta al abogado antes mencionado, en esta misma fecha este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas aceptó al abogado antes mencionado como Apoderado Judicial de VICTOR MANUEL LEÓN GUEVARA. Y desde esa misma fecha este Juzgado lo tiene como apoderado en la causa.

En fecha 15 de julio 2012 el apoderado judicial abogado José Freddy Gilly Trejo solicitó el abocamiento de la abogada María Carpio, por cuanto fue designada y juramentada como jueza temporal con motivo de las vacaciones reglamentarias de la jueza natural de la causa, aprobadas por la respectiva Comisión Judicial.

En fecha 16 de julio 2012 el apoderado abogado Gabriel Parada, diligenció ante este tribunal con motivo de recibir y retirar las copias simples de todo el expediente anteriormente solicitadas.

En fecha 17 de Julio de 2013, vista la diligencia presentada en fecha 15-17-2013 por abogado de la parte demandante este tribunal ordenó agregarse al expediente respectivo y en cuanto a lo solicitado la abogada María Alejandra Carpio Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, igualmente se ordenó notificar a las partes o sus apoderados. En esta misma fecha este Tribunal ordenó exhortar al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para que practique la Notificación de Abocamiento de las partes y sus apoderados.

En fecha 19 de Julio de 2013, visto el anterior escrito presentado por el abogado en ejercicio GABRIEL EUSDAM PARADA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.769 con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Aura Teresa Zambrano de León, Rosa Candelaria León Guevara, Omar Alexi León Guevara, Miguel Ángel León Guevara y Nelson Armando León Guevara, mediante el cual solicitó la reposición de la causa con el argumento de no haber transcurrido íntegramente el lapso de sesenta (60) días que estipula los artículos 231 del Código de Procedimiento Civil para que comparecencia a darse por citados los herederos desconocidos de los de-cujus Rafael Amabilis, Jesús Neptalí, Carmen Erlinda León Guevara y Nelson Raúl león Tapia, si no que transcurrieron cincuenta y ocho (58) días.

En esta misma fecha este tribunal ordenó agregar el escrito de solicitud de reposición de la causa al expediente respectivo y en cuanto a lo solicitado ordenó proveer por auto separado una vez que constara en auto la notificación de abocamiento de la Jueza Temporal. María Alejandra Carpio.

En fecha 30 de Julio de 2013, el apoderado judicial abogado Gabriel Parada se dio por notificado del abocamiento de la jueza temporal maría A. Carpio, y solicitó que una vez conste todas las notificaciones pertinentes se pronuncie sobre la reposición de la causa.

En esta misma fecha la abg. María Alejandra Carpio Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordenó que lo solicitado se proveerá en la oportunidad procesal correspondiente.

En fecha 26 de Septiembre de 2013, el abogado de la parte demandante José Freddy Gilly Trejo solicitó que se dejara sin efecto el abocamiento de la abogada maría Alejandra Carpio como jueza temporal, en virtud que la jueza Ninoska Grima se incorporó a sus funciones el día 24 de septiembre 2013.

En la misma fecha 26 de septiembre 2013 se dictó auto dejando sin efecto el abocamiento librado por la jueza temporal María Carpio, en consecuencia se ordenó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de solicitarle la devolución en el estado en que se encuentra el exhorto conferido en fecha 17-09-2013 para la práctica de la notificación de abocamiento a las partes.

En fecha 26 de Septiembre de 2013, el abogado de la parte demandante José Freddy Gilly Trejo, identificado en autos consignó escrito en el cual expone lo siguiente: (…) “ En el caso sub judice, el lapso para contestar comenzó el día 27-06-2013, fecha en la cual se practicó la citación de todos los demandados, con la comparecencia del defensor público con competencia agraria, designado para representar a los herederos desconocidos y aquellos que habían sido citados por carteles, artículo 202 ejusdem, y precluyó el 03-07-2013, y el lapso para promover pruebas para los demandados que no dieron contestación precluyó el 11-07-2013 por lo cual tanto el lapso para dar dicha contestación como para promover las pruebas pertinentes, por parte de los codemandados precluyeron con creses hasta la presente fecha, razón por la cual debe procederse a sentenciar la causa, declarando que, por cuanto no hubo contestación y consecuencia oposición a la partición y a la demanda, está apoyada en instrumentos públicos fehacientes que acreditan la existencia de la comunidad, emplazar a las partes para el nombramiento del partidor en la forma legalmente establecida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. En estas misma fecha ordenó proveer por auto separado lo solicitado.

En fecha 30 de Septiembre de 2013, el Abogado en ejercicio Arturo Camejo López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.544, apoderado judicial de Liliana Marlene Vidal sarmiento, representante legal de la Sociedad Mercantil Agropecuaria San Vicente 2003 C.A y Víctor Manuel león Guevara, consignó diligencia mediante el cual solicitó se declare sin lugar la reposición solicitada por el apoderado judicial abogado Gabriel Parada, identificado anteriormente, “ya que la misma no tiene otro fin que dilatar el proceso, y la justicia debe ser expedita y sin dilaciones indebidas, ni formalismo ni repospones inútiles de acuerdo con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, e igualmente solcito se proceda al nombramiento del partidor. En fecha 30-09-2013 este Tribunal ordenó proveer por auto separado. En esta misma fecha fue presentado escrito por el abg. José Freddy Gilly Trejo actuando en nombre y representación de la parte actora, solicitando igualmente que se niegue la reposición de la causa.

En fecha 01 de Octubre de 2013, compareció por ante este Juzgado el abogado Gabriel Eusdam Parada Jiménez, identificado en autos y mediante escrito solicitó a este despacho que se pronuncie en cuanto a la reposición y que ordene la nueva publicación de carteles. En tal sentido este Tribunal ordenó agregarlo al expediente respectivo y proveer por auto separado y lo hace en los términos siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De una revisión exhaustiva de las actas procesales consta que en fecha 19 de julio 2013, folios del 317 al 319, el abogado en ejercicio Gabriel Eusdam Parada Jiménez, identificado en autos, actuando en condición de apoderado judicial de los ZAMBRANO DE LEON AURA TERESA, LEON GUEVARA OMAR ALEXI, LEON GUEVARA ROSA CANDELARIA, LEON GUEVARA MIGUEL ANGEL, LEON GUEVARA NELSON ARMANDO, igualmente identificado en autos solicitó la reposición de la causa al estado de publicar nuevamente los Edictos para la comparencia de los herederos desconocidos de la forma que establece el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Dicha reposición de la causa la fundamenta en los siguientes términos:
(…) Primero: Violación y falta de aplicación de los artículos 15 y 12 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el referido auto de fecha 24/05/201, claramente establece que el edicto “deberá” publicarse durante 60 días, una vez por semana EN CADA UNO DE LOS DIARIOS señalados, lo cual no fue cumplido en la forma indicada por el auto del Tribunal, Ya que como se evidencia de la publicación realizada en el diario Los Llanos, la primera publicación se efectuó en fecha siete (07) de Junio 2011 y la última en fecha tres )03) de agosto de 2001, lo cual, computando los días continuos del calendario se evidencia que solo transcurrieron cincuenta y ocho (58) días continuos y no sesenta (60) días como lo ordenó el Tribunal y como lo establece el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se demuestra que la parte actora no cumplió estrictamente con lo dispuesto por este juzgado, en cuanto al tiempo que debió publicarse el edicto, violentando de esta manera el derecho a la defensa y el debido proceso por cuanto la citación, es uno de los actos más importantes en un proceso ya que con la misma es que las partes pueden conocer de la demanda que se intenta y pueden ejercer su derecho a la defensa.
Segundo: tomando en consideración que la semana tiene siete (07) días y que el referido auto de admisión ordenó la publicación del edicto dos veces por semana, sin embargo, este requisito tampoco fue cumplido, como se evidencia a continuación: a) Se denota que la octava publicación realizada en el diario de Frente, se realizó en fecha 25 de Julio de 2011 y la Novena Publicación se realizó en fecha cuatro (04) de Agosto de 2011, la cual tiene un intervalo de nueve (09) días entre una publicación y otra, es decir, más tiempo de los días que conforman una semana, incumpliendo de esta manera lo ordenado por este despacho en cuanto a la publicación semanal que debió hacerse.(…)”

Es preciso traer a colación los cómputos certificados por Secretaría de los sesenta (60) días comprendidos y transcurridos dentro del lapso de citación de los heredero desconocidos según el EDICTO ordenado a publicar por este Juzgado dos veces por semana, en dos periódicos de circulación regional, específicamente en el Diario de Los Llanos y en el diario De Frente. Dicha Certificación especifica lo siguiente:
“La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. CERTIFICA: Que los días contínuos transcurridos desde el día 06/06/2011 hasta el día 04/08/2011, ambas fechas inclusive, mencionando las fechas en que se realizaron las publicaciones, son los siguientes:
JUNIO 2011
DIAS TRANSCURRIDOS: lunes 06 (Diario De Frente), Martes 07, miércoles 08, jueves 09 (Diario Los Llanos, viernes 10, sábado 11, domingo 12, lunes 13 (Diario De Frente), martes 14 (Diario Los Lllanos), miércoles 15, jueves 16, viernes 17, sábado 18, domingo 19, lunes 20 (Diario De Frente), martes 21 (Diario Los Llanos), miércoles 22, jueves 23, viernes 24, sábado 25, domingo 26, lunes 27 (Diario De Frente), martes 28, miércoles 29 (Diario Los Llanos) y jueves 30; para un total de veinticinco (25) días.
JULIO 2011
DIAS TRANSCURRIDOS: viernes 01, sábado 02, domingo 03, lunes 04 (Diario De Frente), martes 05 (Diario Los Llanos), miércoles 06, jueves 07, viernes 08, sábado 09, domingo 10, lunes 11 (Diario De Frente), martes 12 (Diario Los Llanos), miércoles 13, jueves 14, viernes 15, sábado 16, domingo 17, lunes 18 (Diario De Frente), martes 19 (Diario Los Llanos), miércoles 20, jueves 21, viernes 22, sábado 23, domingo 24, lunes 25 (Diario De Frente), martes 26 (Diario Los Llanos), miércoles 27, jueves 28, viernes 29, sábado 30 y domingo 31; para un total de treinta y un (31) días.
AGOSTO 2011
DIAS TRANSCURRIDOS: lunes 01, martes 02, miércoles 03 (Diario Los Llanos) y jueves 04 (Diario De Frente); para un total de cuatro (04) días.
Certificación que se expide en Sabaneta Estado Barinas a los tres (03) días del mes de octubre de 2013”.

Tomando en consideración lo observado en las actas procesales en cuanto a cada publicación de los edictos así como reiterando el cómputo a través de la certificación que hace la Secretaría de este tribunal, se evidencia que no existen alteraciones en el lapso de publicación de los Edictos que pudieran haber violado algunas garantías fundamentales del derecho a la defensa y el debido proceso a favor o en contra de las partes intervinientes y especialmente a la parte demandada en la presente causa de partición o a los herederos desconocidos de los ciudadanos RAFAEL AMABILIS LEÓN TAPIA, JESUS NEPTALÍ LEÓN GUEVARA, CARMEN ERLINDA LEÓN GUEVARA, NELSON RAUL LEÓN TAPIA.

No se observó, bajo ningún aspecto posible que se halla quebrantado el orden público ya que si se hubiese transgredido el lapso de 60 días (aunque en las actas procesales consta que sí transcurrieron) y hubiesen transcurrido sólo 58 como expresa el apoderado abogado Gabriel Eusdam Parada Jiménez, no fue precisamente esos dos días que a la parte demandada argumenta que hizo falta para garantizar el derecho a la defensa de los herederos desconocidos y a su vez contestar la demanda los que están a derecho (citados personalmente o por carteles).

En este sentido, es pertinente traer a colación la sentencia de fecha 25 de febrero de 2004, Nº 00079 Sala de Casación Civil, caso MERY JOSEFINA PACHECO RIVERO VS EMILIA GREGORIA DE PACHECO; sentencia donde acogen el criterio que la citación mediante la publicación edicto son normas procedimentales de orden público y atañen al debido proceso y el derecho a la defensa y a una tutela efectiva y la cual cita en su escrito el abogado Gabriel Parada. Sin embargo, no es menos cierto que la semana consta de siete (7) días continuos, siendo el inició de la misma el día Lunes, como lo han establecido las normas laborales, las normas escolares, e incluso las sociales que adoptan el día lunes como el primer día de la semana constituida entonces por el lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado, domingo. Cuando el legislador cuando se refirió a que las publicaciones de los Edictos se harían “por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana”, se refería a semanas y no a intervalos de siete (7) días entre una y la siguiente publicación.
Se evidencia de actas las siguientes publicaciones:
Primera Semana: Lunes 06-06-2011 en el diario De Frente Jueves 09-06-2011 en el Diario Los Llanos. Segunda Semana: Lunes 13-06-2011 diario De Frente, Martes 14-06-2011 Diario Los Llanos. Tercera Semana: Lunes 20-06-2011 en el diario De Frente y Martes 21-06-2011 en Diario Los Llanos. Cuarta Semana: Lunes 27-06-2011 en el diario De Frente y Miércoles 29-06-2011 en el Diario Los Llanos. Quinta Semana: Lunes 04-07-2011 en el Diario De Frente y el Martes 05-07-2011 en el Diario Los Llanos. Sexta Semana: Lunes 11-07-2011 en el Diario De Frente y Martes 12-07-2011 El Diario Los Llanos. Séptima Semana: Lunes 18-07-2011 en el Diario De Frente y Martes 19-07-2011 en El Diario Los Llanos. Octava Semana: Lunes 25-07-2011 en el Diario De Frente y Martes 26-07-2011 en el Diario Los Llanos. Novena Semana: Miércoles 03-08-2011 en el Diario Los Llanos y Jueves 04-08-2011 en el Diario De Frente.
Desde la primera publicación que se realizó el día seis (06) de junio del año 2011, hasta el vencimiento de las publicaciones el día cuatro (04) de agosto 2011, ambas fechas inclusive, transcurrieron sesenta (60) días continuos, completándose el cómputo estipulado en el mencionado artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, no distinguiendo el legislador que deba publicarse las dos edictos semanales con intervalo de siete días. Y así se decide.

No obstante, varias han sido las diligencias practicadas por el abogado apoderado Gabriel Parada en representación de los ciudadanos ZAMBRANO DE LEÓN AURA TERESA, LEÓN GUEVARA OMAR ALEXI, LEÓN GUEVARA ROSA CANDELARIA, LEÓN GUEVARA MIGUEL ANGEL y LEÓN GUEVARA NELSON ARMANDO, desde la consignación del Poder Judicial hasta la presente fecha.

Durante el tiempo que consta en actas ha transcurrido, mal podríamos pensar que ha habido denegación de justicia o alteración de la garantía al derecho a la defensa de los herederos desconocidos que no pudieron contestar la demanda. Incluso de haber una falla en el cómputo y ser procedente la reposición de la causa por no haber transcurrido el tiempo necesario y legal de la publicación íntegra de los Edictos, así como del lapso de comparencia de los herederos desconocidos (aún cuando consta en autos que sí transcurrieron nueve semanas durante los sesenta días de ley) la reposición solicitada sería una reposición inútil por cuanto las partes han dispuesto ampliamente del expediente y del proceso, incluso solicitando copias fotostáticas simples del expediente desde el inicio hasta la fecha 20 de Julio de 2013 cuando retiraron las copias fotostáticas del expediente y dándose inicio del lapso de contestación el 27 de junio del año 2013.

En este sentido, es necesario agregar que el lapso de contestación de la demanda se verificó desde el veintisiete (27) de junio 2013 hasta el tres (03)de julio 2013, lapso en el cual debió contestarse la demanda, o en su defecto haber opuesto cuestiones previas o también haber solicitado la reposición de la causa, incluso bajo los mismos fundamentos sobre los cuales se basa el abogado Gabriel Parada para solicitarla en fecha diecinueve (19) de julio 2013 y ratificarlo en fecha primero (01) de octubre 2013. Y así se declara.

Esta causa, incluso estuvo paralizada mientras la Defensoría Pública nombraba al Defensor de los herederos desconocidos los ciudadanos RAFAEL AMABILIS LEÓN TAPIA, JESUS NEPTALÍ LEÓN GUEVARA, CARMEN ERLINDA LEÓN GUEVARA, NELSON RAUL LEÓN TAPIA, tal y como lo ordena los artículos 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil, y los demandados citados por Carteles MIGUEL ANGEL LEON GUEVARA, FRANCISCO LUIS LEÓN GILLY y VIOLETA ANDREINA LEON GARCIA, en concordancia a los establecido en el artículo 202 y Disposiciones Finales Tercera y Cuarta, de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo cual ocurrió efectivamente el día 02 de mayo 2013, con la aceptación del Abogado Jesús Hernández, identificado en autos.
Establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. (Cursivas del Tribunal)
Por su parte la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:

Artículo 154 “El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa”. (Cursivas del Tribunal)

Artículo 155. “Los procedimientos previstos en el presente Título se regirán por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social del proceso agrario”.(Cursivas del Tribunal)
No obstante, de acuerdo a lo observado en las actas procesales, el defensor público no alega en ningún momento la alteración del derecho a la defensa por la violación de un lapso que en realidad transcurrió íntegramente, siendo su última diligencia la que consta en el folio Doscientos Ocho (208) de fecha 02-05-2013 en la cual consistió “en la solicitud que le hizo a este Tribunal de que se le expidieran copias simples del libelo de demanda que cursan en los folios uno (01) al folio veintiocho (28); así como de los folios 39, 665, 666; igualmente solicitó copias simple de los folios 103, 104, 105, 106 y 107, correspondiente a la segunda pieza del presente expediente”.
Se desprende de las actas procesales que el apoderado judicial de los ciudadanos ZAMBRANO DE LEÓN AURA TERESA, LEÓN GUEVARA OMAR ALEXI, LEÓN GUEVARA ROSA CANDELARIA, LEÓN GUEVARA MIGUEL ANGEL y LEÓN GUEVARA NELSON ARMANDO, (quien pide a este Juzgado la reposición de la causa), solicitó copias del expediente en fecha 20-06-2013. Así como también ha tenido acceso al expediente en fechas 10-06-2013, 20-06-2013 y 16-07-2013, tal como consta en el libro de préstamos de expedientes del Tribunal, siendo entonces hasta el día 19-07-2013, que solicita la pretendida reposición de la causa.

No le quedarían dudas a quien le corresponde en esta causa decidir de reponer la causa al estado que se pueda subsanar los errores y alteraciones de garantías fundamentales como es el debido proceso y el derecho a la defensa o por otros motivos irrefutables que pudieran haber desordenado el proceso y corresponda reordenarlo con una oportuna reposición de la causa. Sin embargo, de la revisión exhaustiva se desprende que no cabe duda que trascurrieron los sesenta días que la Ley otorga a los herederos desconocidos para enterarse de la existencia de la causa de Partición, como también se cumplió con la publicación de dichos edictos dos veces por semana en dos diarios, como lo indica la norma del Código de Procedimiento Civil en su artículo 231. Expresa el mencionado artículo lo siguiente:

“Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.

El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.

El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana. (Cursivas del Tribunal)

Expresa claramente la norma, específicamente en su último aparte que el edicto que la publicación se hará dos veces por semana, por lo que no distingue el legislador que deba transcurrir siete días exactos de una publicación a otra en cada uno de los periódicos. Es decir, durante los sesenta días transcurridos establecidos en el mencionado artículo, en el caso que nos ocupa trascurrieron dichos sesenta días en nueve (09) semanas, cumpliéndose las dieciocho publicaciones al verificarse la última publicación en la semana nueve, día sesenta del lapso establecido para la publicación de los edictos, por tanto, no tiene fundamento los alegado por el solicitante de la reposición de la causa, ya que los mismos se basan en argüir que no transcurrieron siete días desde la penúltima y última publicación del edicto en el diario De Frente y en Diario Los Llanos.

Es claro que el legislador propone la publicación de los edictos dos veces por semana sin distinguir el intervalo que deba transcurrir de una publicación a otra, es por ello que del caso en autos los dos últimos edictos publicados en la última semana cumplen con el mandato de ser publicados los dos edictos en dicha semana, uno en cada periódico, siendo la última publicación exactamente cumplido el día sesenta (60). Y así se decide

En este mismo orden de ideas, transcurrieron varios meses desde que este Juzgado solicitó ante la Coordinación de la Defensoría Agraria la designación de un defensor público para que defendiera los derechos de los herederos desconocidos de RAFAEL AMABILIS LEÓN TAPIA, JESUS NEPTALÍ LEÓN GUEVARA, CARMEN ERLINDA LEÓN GUEVARA, NELSON RAUL LEÓN TAPIA., así como también sucedió apelación ejercidas por la parte demandante. Es de observarse que en todo caso que, las partes han ejercido sus derechos, es decir, por un lado unos integrantes de la parte demandada que solicita la reposición de la causa por que creen les ha sido vulnerado el derecho a la defensa a los herederos desconocidos, y por otra, la parte demandante que pide se haga efectivo su derecho de tener acceso a la justicia de manera oportuna y expedita, así como debatir en una audiencia con la contraparte, sin que con ello tenga la certeza que pueda salir airoso en dicho debate, tal y como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Cursivas del tribunal)
Incluso, nuestro ordenamiento jurídico pone a disposición normas que permiten dirimir conflictos, bien sea en audiencias, en debates orales, incluso para resolverlos de manera alternativa. Es tan garantiza nuestro ordenamiento jurídico que incluso la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la propia Ley de Tierras y Desarrollo Agrario prevé potestades al juez o jueza para convocar a una resolución alternativa de conflictos. En virtud de lo cual este Juzgado observa la pertinencia de fijar una audiencia conciliatoria y así se decide.
Expresan los siguientes artículos:

Artículo 258 de la CRBV: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”.

Artículo 195 LTDA: “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, podrá el juez o jueza instar a las partes a la conciliación, exponiéndoles las razones de conveniencia, fundamentando las mismas en la búsqueda de la eficacia de la justicia material. El juez o jueza no podrá instar a las partes a conciliar cuando se trate de materias en la cuales estén prohibidas las transacciones.

IV.- DISPOSITIVA
Explanados los fundamentos, luego de un minucioso estudio de las actas procesales, en cumplimiento a los principios del Derecho Agrario y a las garantías del debido proceso y acceso a la justicia de manera idónea y expedita este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara improcedente la solicitud de Reposición de la Causa solicitada por el Abogado GABRIEL EUSDAM PARADA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.357.911, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.769, con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Aura Teresa Zambrano de León, Rosa Candelaria León Guevara, Omar Alexi León Guevara, Miguel Ángel León Guevara y Nelson Armando León Guevara, en virtud que dicha solicitud de reposición de la causa carece de fundamento.

SEGUNDO: Insta a las partes a celebrar una audiencia conciliatoria que se fijará por auto separado.


TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Sabaneta, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


Abg. NINOSKA GRIMA V.
JUEZA
Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
SECRETARIA


En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:20 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Se expiden las copias certificadas ordenadas y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado. Conste,

La Secretaria.





NGV/MAC/tt
Exp. N° 0012-11