CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 01 de Octubre de 2013.
201 o y 152 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría del niño, niña y adolescente "Derechos sin Fronteras"
Barinas Estados Barinas, alcanzado por los ciudadanos RODRIGUEZ RODRIGUEZ
YOHEL y YULlMAR y JIMENEZ CESAR ALBERTO, venezolanos, mayores de edad y
adolescente, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-24.824.236; V-
19.071.156, respectivamente, padres del niño (a) se omite, de 03 años de
edad ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 600,00) MENSUALES PARA ALIMENTOS DEL NIÑO. EN EL MES
DE SEPTIEMBRE LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (Bs. 1000,00) PARA
GASTOS ESCOLARES Y EN DICIEMBRE LA CANTIDAD DE MIL OCHOCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1.800,00) PARA GASTOS DE ROPA Y CALZADO, LOS GASTOS
EXTRAS SERAN CUBIERTOS POR AMBO~ PADRES EN PARTES IGUALES, LOS
GASTOS MEDICOS SERAN CUBIERTOS POR AMBOS PADRES EN PARTES
IGUALES. DICHOS MONTOS SERAN DEPOSITADOS POR EL PADRE EN LA
CUENTA DEL BANCO BANESCO N° 01340219142191046540. Por no ser contraria
al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley,
SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO
DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que
se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y
se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En
consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora
de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe EL
secretario del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-
2013-000696, todo de idad con I articulo 112 del Código de procedimiento
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