REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas,01 de Octubre de 2013.
203 ° Y 154 o
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BAPTISTA PEREl,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-16.190.849, madre del niño se omitede 01 año de edad, debidamente asistida por la
abogado BLNCA DUARTE, incoada contra el padre ciudadano LUIS GERARDO DIAl
VILORIA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-17.660.144, por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS ARTíCULO 452 Y
457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el
artículo 450 LOPNNA. désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde
el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 05, 30, 512 y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único aparte de la
Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, PRUDENCIAL Y
PROVISIONAL en la cantidad de MIL BOLlVARES (BsF. 1.000,00) mensuales,
adicional en Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.F.
1.500,00), para lo cual oficiese al ente empleador del demandado. Notifíquese al
ciudadano LUIS GERARDO DIAl VILORIA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
17.660.144, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y
hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la
cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este
Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la
certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457
Ejusdem. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en
los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudas correspondientes.
Diarícese y Cúmplase, Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que ant .¡;'~Lt.raslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
e~ ~I Expediente .md111-j-2013-000769, todo de conformidad con el articulo 112 del
Códiqo de procedimiento civil