MD11-J-2013-000748
ACTA DE TOMA DE DECLARACION PARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS
Siendo el día Diez (10) de Octubre de Dos Mil Trece hora 2:15 pm oportunidad
fijada para la escucha de los testigos en el presente asunto de DECLARACION
DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS se hizo presente: el testigo
promovido MERCEDES ELENA GÓMEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad personal N° V-8.131.022, quien impuesto del
motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley, relativas a la
inhabilidad de testigos manifestó poder declarar, y contesto con respecto a los
particulares de la solicitud: PRIMERO: SI CONOCiÓ DURANTE MUCHO TIEMPO
DE VISTA, TRATO Y COMUNICACiÓN A LA CIUDADANA ZORELlS CELlNA
BECERRA QUINTERO, CONTESTÓ: Si. SEGUNDO: SI SABE Y LE CONSTA
QUE LA CIUDADANA ZORELlS CELlNA BECERRA QUINTERO FALLECiÓ AB-
INTESTATO EN FECHA 08/07/2013 EN LA CASA DE HABITACiÓN UBICADA
EN LA URBANIZACiÓN CIUDAD VARYNA, SECTOR LAS CUMBRES, CASA N°
V-32 Municipio Barinas de la ciudad de Barinas. CONTESTÓ: Si. TERCERO: SI
POR ESE CONOCIMIENTO QUE DE ELLA TIENE, SABE Y LE CONSTA QUE
SU ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA ES LA NIÑA se omite CONTESTÓ: Si. Fue todo se leyó y conformes firman. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda F. Guerrero y Secretario (a). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe Secretaria (o) del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes al Expediente MD11-J-2013-000748, todo de conformidad con el
artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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