REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSC IPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCiACION
Barinas,10 de Octubre de 2013.
203 ° Y 154 °
Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del
ciudadano RODOLFO ROSARIO, venezolano, mayor de edad, C I N° V-13683113,
padre de los niños se omiten de 07 y 08 años de edad, suscrita por la ciudadana YESENIA CAROLINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-22184.181, asistida por la Defensora
Publica abogada MARIA AMPARO GOMEZ, por cuanto la misma no es contraria al
orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la
ley de conformidad con lo prevista en el Parág ato Segundo literal "A" del Artículo 177 y
457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y
EL_CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem)Por Aplicación
preferente a los procedimientos especiales y ordinarios previstos en la LOPNNA a que
ordena el artí ulo 452 Ejusdem. ista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la
fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Notifíques mediante boleta conforme al
art. 515 LOPNNA al Fiscal(a) del Ministerio Público, para que su opi iión sea oída oe >
manera pr via a la pinic n de los adolescentes de autos Ofíciese a las entidades
señaladas, para q e er i an a es e Tri unal Cheque de gerencia de las cantidades de
diner solicitadas para la respectiva apertura de la cuenta de ahorros a cargo de la
Oficina Control de Consignaciones (OCC) de este tribunal. En consecuencia se advierte
que una vez que consten en autos practicada la notificación acordada y recibido el
cheque de gerencia requerido se fijará por auto separado día y hora para que tenga lugar
la fase de sustanciación de la Audiencia preliminar en la presente causa a los fines de
prove r con la opinión del Fiscal de Ministerio publico y la madre sobre la mejor
administración de los recursos consignados por ante este Tribunal Y ,ASI SE DECIDE
Diarícese y Cúmplase, uien suscribe, ecretaria de Audiencias del Tribunal Primero de
Primera Instancia de Mediación y sustanciación de esta Circunscnpción Judicral,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el
Expediente MD11-J-2013-000829, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.