CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas,) "(de Octubre de 2010.
200 o y 151 o
Exp. N° MD11-H-2013-000736
YFGG/yc
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JESUS ENRIQUE FLORES Y MALVIA
ORLlMAR DURANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-13.278.259 y ; V-18.083.854 respectivamente, padre de la
niña se omite, de 07 años de edad, ACUERDAN: "EL
PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00)
MENSUALES, EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD
DE MIL BOLlVARES (BS.1.000,00), PARA GASTOS DE UTILES y UNIFORMES
ESCOLARES, PARA EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD
DE MIL BOLlVARES (BS.1.000,00), PARA LA COMPRA DE VESTUARIO, CALZADOS
Y JUGUETES. CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN DEPOSITADAS EN UNA
CUENTA DE AHORRO QUE APERTURARA LA MADRE SOLO A TAL EFECTO. Así
MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE
LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL
ARTíCULO 365 lOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
lUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE lEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio de la niña
FRANLI ENLlMAR FLORES DURANGO, de 07 años de edad. En consecuencia SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias,
luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas
de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe la secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios 06 del Expediente MD11-H-20 3-000736, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento civil rf'~ 1':..7.?' IJ~~\~ ~(>. ('-"~
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