REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,14¡ de Octubre de 2013.
203 ° Y 154 °
Vista la anterior demanda OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana GENESIS KATERINT ORTEGA, venezolana,
mayor de edad, C.I N° V-18.907.220, madre del niño se omitede 11 meses de nacido, debidamente asistida por el Fiscal del Ministerio
Público abogado ADRIAN GOMEZ, incoada contra el padre ciudadano FRANMY
GUILLERMO SOTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-18992370, por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
LOS ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA.No obstante para proveer al curso de ley
observa el Tribunal que la demandante GENESIS KATERINT ORTEGA, venezolana,
mayor de edad, C.I N° V-18.907.220, madre custodiadora del niño se omitede 11 meses de nacida, se encuentra domiciliada en Caserío El
Guamito, casa S/N al lado de la Plaza Bolívar, Parroquia Santa Catalina del Municipio
Sosa del Estado Barinas, siguiendo resolución N° 2009-0032 de fecha 30/09/2009
dictada por Sala Plena del TRiBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que dispone en su -,
artículo 07 e las disposiciones transitorias textualmente: "Los Tribunales de Municipio

de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que en virtud de su competencia
territorial conozcan de causas de Obligación de Manutención, continuaran conociendo

de las mismas hasta tanto el tribunal Supremo de Justicia acuerde el inicio de la
Vigencia de la reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes en otras ciudades o municipios del EstadoBerines", resulta forzoso
conforme a las previsiones del artículo 453 LOPNNA, en concordancia con las
previsiones de la mencionada Resolución, según la cual a los Municipios Foráneos se
les mantiene la competencia para conocer de asuntos alimentaríos, entendiéndose
fijación, Revisión, extensión, extinción, Ofrecimiento y Ejecución de Sentencia de
Obligación de Manutención, DECLINAR LA. COMPETENCIA EN RAZON DEL
TERRITORIO Y LA MATERIA, para conocer en lo sucesivo la presente causa al
Juzgado del Municipio Sosa del Estado Barinas al evidenciarse de autos que la
residencia del niño se omite, se encuentra en el señalado
Municipio, y ser el mismo el Juzgado Natural para conocer de la presente causa con
obligatoriedad de mpartir Justicia accesible, imparcial, pronta y oportuna en beneficio
del interés Superior del niño mencionado, cuyo domicilio se encuentra en el señalado
Municipio Y ASI SE DECID - Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del
Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación de la
competencia. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CER que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes en el ~~~~ D11-V-2013-000547, todo de conformidad con
el articulo 112 del Código .•• ~;'~~ii~ -t. to Civil.