CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y
EJECUCION
Barinas, 16 de Octubre de 2013.
2030 Y 1540
ESTE TRIBUNAL DADA LA APREMIANTE NECESIDAD DE SINCERAR
LA ARCHIVALlA ACTIVA DEL MISMO, por cuanto de la revisión detallada de las
actas procesales, se observa que la última actuación de impulso procesal de la actora en
la presente demanda de CUSTODIA, interpuesta por el ciudadano ESPARTACO ORAA
EllAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.531.072, en
contra de la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN MOTA SALCEDO venezolana, mayor
de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-12.196.962, padres de los adolescentes
se omitenDE 14 Y 10 años de edad, asistido en este
acto por la abogada LUDMILA GONZALEZ GAVIDIA, INPREABOGADO N° 32.546,
es de fecha 28/10/201 O,según se evidencia a los folios 1 Y 2 Y por cuanto hasta la
presente fecha ha transcurrido DOS (2) AÑOS CON ONCE (11) MESES Y OCHO (8)
DíAS, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL DE PARTE INTERESADA, ESTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y
EJECUCION, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN
CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTEY ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo
267 del Código de Procedimiento Civil según el cual: " TODA INSTANCIA SE EXTINGUE
POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE
PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES ( ... ) (OMISIS)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo
271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la
notificación del ciudadano, ESPARTACO ORAA EllAS supra identificado. Vencido dicho
lapso sin interposición de recurso de apelación se remítase la presente causa con oficio al
archivo judicial inactivo.
Dada, firmada, en la ciudad de Barinas a los (16) día del mes de Octubre del 2013. Años
2030 de la Independencia y 1540 de la Federación. ---------------------------------------.------------
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