CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y
EJECUCION
Barinas, 16 de Octubre de 2013.
2030 Y 1540
ESTE TRIBUNAL DADA LA APREMIANTE NECESIDAD DE SINCERAR
LA ARCHIVALlA ACTIVA DEL MISMO, por cuanto de la revisión detallada de las
actas procesales, se observa que la última actuación de impulso procesal de la actora en
la presente demanda de OBLlGACION DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadana
MARIL YN DAYILI BENCOMO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° V-24.651.009, en contra del ciudadano MAURICIO ORLANDO
SALINAS SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-
17.863.999, padres de la niña se omite, de 03 años de edad, asistido en este
acto por la abogada MARISOL D'AMICO, es de fecha 11/07/2011 ,según se evidencia al
folio 14 y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido DOS (2) AÑOS CON TRES
(03) MESES y SEIS (6) DíAS, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL DE PARTE
INTERESADA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION y EJECUCION, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLlCA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA
ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL
ARCHIVO DEL EXPEDIENTEY ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el
encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el cual: " TODA
INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE
EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES ( ... ) (OMISIS)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo
271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la
notificación de la ciudadana MARIL YN DAYILI BENCOMO GONZALEZ supra identificado.
Vencido dicho lapso sin interposición de recurso de apelación se remítase la presente
causa con oficio al archivo judicial inactivo.
Dada, firmada, en la ciudad de Barinas a los (16) día del mes de Octubre del 2013. Años
2030 de la Independencia y 1540 de la Federación. -----------------------------
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