CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y
EJECUCION
Barinas, 16 de octubre de 2013.
203° y 154°
ESTE TRIBUNAL DADA LA APREMIANTE NECESIDAD DE SINCERAR LA ARCHIVALIA ACTIVA DEL MISMO, por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales, se observa que la última actuación de impulso procesal de la actora en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A (C.C.V.), interpuesta por el ciudadano RAFAEL TOBIAS CRUZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.072.07, en contra de la ciudadana MARIA VICTORIANA ROJAS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° 11.194.257, padres de los adolescentes se omiten , de 13 y 12 años de edad, asistido por el abogado JORGE ENRIQUE QUINTERO, INPREABOGADO N° 84.602, de fecha 22/11/2010, según se evidencia en los folios 1 y 2 por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido DOS (02) AÑOS, CON DIEZ (MESES) Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL DE PARTE INTERESADA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTEY ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el cual: " TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES (...) (OMISIS)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación de los ciudadanos RAFAEL TOBIAS CRUZ MENDEZ Y MARIA VICTORIANA ROJAS DELGADO, supra identificados. Vencido dicho lapso sin interposición de recurso de apelación se remítase la presente causa con oficio al archivo judicial inactivo.
Dada, firmada, en la ciudad de Barinas a los ( 16 ) día del mes mayo del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
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