CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y
EJECUCION
Barinas, 16 de Octubre de 2013.
203° y 154°
ESTE TRIBUNAL DADA LA APREMIANTE NECESIDAD DE SINCERAR LA ARCHIVALIA ACTIVA DEL MISMO, por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales, se observa que la última actuación de impulso procesal de la actora en la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el ciudadano ENDER CLEIBER SALAS GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.985.465; en contra de la ciudadana LISBETH COROMOTO QUERALES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.397.554, Padres de los niños se omiten , de 7 Y 01 años de edad, asistida por la defensora Publica abogada MARISOL D'AMICO, de fecha 12/01/2011,según se evidencia a el folio 1 y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido DOS (2) AÑOS CON NUEVE (9) MESES y CUATRO (4) DÍAS, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL DE PARTE INTERESADA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTEY ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el cual: " TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES (...) (OMISIS)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, a los fines de notificar de la presente decisión a la parte y por cuanto que no señalo de manera especifica el domicilio procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código Procedimiento Civil se ordena su notificación mediante la publicación de un Cartel en las puertas del Tribunal. Dada, firmada, en la ciudad de Barinas a los (16) días del mes octubre del 2013. Años
203° de la Independencia y 154° de la Federación