CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 02 de Octubre de 2013.
201 o y 152 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de Fiscalía Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos CRISTHIAN JESUS DELGADO
PEREZ, y ANA GRACIELA CAMACHO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-16.507.642.; V-17.376.814
respectivamente, padres de la niña se omite. de 11 años de edad.
ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (Bs.
1.000,00) MENSUALES. A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE, COMO
BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA
EL (50%) DE LOS GASTOS DE UTILES y UNIFORMES ESCOLARES, COMO
BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE
APORTARA EL (50%) DE LOS GASTOS DE VESTUARIO Y CALZADO. ASI MISMO
SE COMPROMETE A APORTAR EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS
GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS
SE REALIZARAN MENSUALMENTE Y SERAN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA
DE AHORRO DEL BANCO MERCANTIL A NOMBRE DE LA MADRE DE LA NIÑA.
Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por
la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION
PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION DE MANUTENCION
MENSUAL, VISTOS QUE LOS ACUERDOS REFERIDOS A LOS ADICIONALES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE LA OBLlGACION DE MANUTENCION, NO SE
FIJARON EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITAN SU
EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME
ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación Yo.§1:!$Janciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado .. ~~~cqR~I.el y exacta de sus originales, cursantes a .los folios del
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Expediente MD117,1fJ~201:9:;;q9gIkg~, todo. de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedJí#j~bló•Civll.'.':¡~i,~~~\
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