CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 02 de Octubre de 2013.
203 o y 154 o
En fecha 11/07/2013, se inicia el presente procedimiento de TUTELA mediante
solicitud acompañada de recaudos de ley por el ciudadano WILMER ANTONIO ROJAS GIL
C.I V-15.384.508 en su condición de hermano mayor en doble conjunción del adolescente
se omite, de 16 años de edad, hijo de La ciudadana MARIELA
COROMOTO DE LA PAZ GIL BESCANZA, C.I V-4.926.224 (fallecida en fecha 21/03/2013) y
de WILMER MOISÉS ROJAS MOLlNA C.I V-4.930.589 (fallecido en fecha 03/12/2008) quien
solicitó conforme a las previsiones del artículo 301 y siguientes del Código Civil, y 78 Y 81
CRBV, SE APERTURE y CONSTITUYA TUTELA, para el adolescente se omite , de 16 años de edad, con ocasión a la muerte de quienes ejercía su
patria potestad, este Tribunal observa para decidir de conformidad con el artículo 177
Parágrafo 20 Literal "B" LOPNNA.
VISTOS:
1. Partida de Nacimiento del adolescente FRANCISCO MOISES ROJAS GIL ROJAS (Al
folio 10) de la cual se evidencia existe filiación paterna y materna legalmente
establecida.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
2. Actas de defunción (insertas a los folios 08 Y 09) de los ciudadanos MARIELA
COROMOTO DE LA PAZ GIL BESCANZA C.I V-4.926.224 Y WILMER MOISÉS
ROJAS M O L I NA C.I V -4.93 0.589. -----------------------------------------------------------------------
3. Acta de fecha 01-10-2013 inserta al folio 18 contentiva de la sesión inicial de la
audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar a la cual se hicieron presente
personalmente los ciudadanos WILMER ANTONIO ROJAS GIL, C.I V-15.384.508
HERMANO DE DOBLE CONJUNCiÓN, FRANCISCO ALONSO GIL COLMENARES
CI V-14.434.292 PRIMO MATERNO, FRANCISCO JAVIER GIL BESCANZA CIV-
3.917.081 TIO MATERNO, ESTELA BEATRIZ BENITEZ LEAL CI V -15.384.461 EN
SU CARÁCTER DE MADRINA Y CUÑADA, XIOMARA BELEN GIL BESCANZA CIV-
3.750.454 tía materna, asistidos por la defensora publica especializada en el área
abogada Jumary Briceño, por lo que bajo consenso familiar se promovió la escucha
activa que se hizo del sentir del adolescente involucrado SE PROPUSIERON PARA
LOS CARGOS DE TUTOR A WILMER ANTONIO ROJAS GIL HERMANO DE DOBLE
CONJUNCION DEL ADOLESCENTE se omite DE 16 AÑOS
DE EDAD CIV-25.838.224, COMO PROTUTOR:A ESTELA BEATRIZ BENITEZ LEAL
CI V -15.384.461 EN SU CARÁCTER DE MADRINA Y CUÑADA, COMO SUPLENTE
DE PROTUTOR: A XIOMARA BELEN GIL BESCANZA CIV-3.750.454 TIA MATERNA,
Y COMO MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: se omite CI V-14.434.292 PRIMO MATERNO, FRANCISCO JAVIER GIL
BESCANZA CIV-3.917.081 TIO MATERNO, razón por la cual se declaró concluida la
audiencia, con lugar la solicitud de apertura y constitución de tutela y
conformados con carácter definitivos los cargos tutelares de la manera
consensuada y propuesta reservándose el tribunal el lapso previsto en el artículo 513
LOPNNA para reproducir el pronunciamiento en extenso de su determinación judicial:
DECISiÓN
En consecuencia ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD LEGAL PREVISTA AL
ARTICULO 513 LOPNNA PARA DECIDIR LA ALUDIDA SOLICITUD, verificado tomo quedo
de lo transcrito dichas actuaciones efectivizan el derecho del adolescente se omite , a ser criado en familia conforme ordena el artículo 26 Ibidem ante su
situación de huerfandad, apego, aprecio y compenetración familiar entre los familiares
o estos y el adolescente de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de


MD11-J-2013-000561
YFGG/lr

mediación, sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del
Estado Barinas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la presente
SOLICITUD DE APERTURA Y CONSTITUCION DE TUTELA, solicitada por el ciudadano
WILMER ANTONIO ROJAS GIL, en resguardo de los Derechos y Garantías del adolescente
se omite de 16 años de edad, designándose, para el ejercicio
definitivo del cargo de TUTOR al ciudadano WILMER ANTONIO ROJAS GIL mayor de edad,
C.I V-15.384.508 hermano de doble conjunción, quien gozará de las facultades de detentar
su Custodia, ejercicio de su representación legal y administración simple de sus bienes. Para
el ejercicio del cargo de PROTUTOR conforme al artículo 337 Ejusdem, se designa a la
ciudadana ESTELA BEATRIZ BENITEZ LEAL MAYOR DE EDAD C.I.V-15.384.461 EN SU
CARÁCTER DE MADRINA Y CUÑADA, Para el cargo de SUPLENTE DE PROTUTOR,
conforme al artículo 301 Ibidem se designa a la ciudadana XIOMARA BELEN GIL
BESCANZA MAYOR DE EDAD C.I.V-3.750.454 TIA MATERNA,

Se ordena la devolución de los originales, previa certificación en autos de copias
fotostáticas por secretaria. Publíquese, regístrese y expídanse dos (02) copias certificadas al
Tutor designado con carácter definitivo a todos los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación,
sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Barinas,
a los (02) días del mes de octubre del 2013, año 2030 de la Independencia y 1540 de la
Fe d e ra c i ó n