REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 0:2 de Octubre de 2013.
203 ° Y 154 o
Vista la solicitud de CONSTITUCION DE TUTELA que antecede y recaudos
acompañados, suscrita por la Fiscal del Ministerio publico abogado ANGELA MARIA
RODRIGUEZ, respecto a la adolescente se omite de 12 años de edad, huérfana de padre y madre, domiciliado en esta ciudad de
Barinas, prevista en el Parágrafo Cuarto literal "A" del Artículo 177 LOPNNA, por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 457 LOPNNA, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso de ley conforme el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 y 397-B. ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación de la Audiencia
preliminar. SE DESIGNA PROVISIONALMENTE a la ciudadana EDDY MAGLOIDIS
INFANTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-16.488.047, para el
ejercicio del cargo de TUTOR de la adolescente se omite , quien' gozará de las facultades de detentar su Custodia, ejercicio de su
representación legal y administración simple de sus bienes, conforme el artículo 08
LOPNNA. De conformidad con el artículo 467 LOPNNA, se fija el día de despacho
16/10/2013 a las dos de la tarde (02:00 p.m) para que tenga lugar la AUDIENCIA DE
SUSTANCIACIÓN en la que serán oídos los propuestos Tutor, protutor, suplente de
Protutor y los cuatro (04) miembros del Consejo de Tutela, oportunidad también en la
cual serán oído la adolescente se omite conformidad con el artículo 80 LOPNNA. Se declara no ha lugar la Notificación al
Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en
concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem.
Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
en el Expediente MD'l, - -2013-000782, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento civil.