CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 22 de Octubre de 2013.
203 ° y 154 °
En fecha 16/09/2013, se inicia elpresente procedimiento de TUTELA mediante solicitud acompañada de recaudos de ley por la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN FLORES PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-9.992.874, asistida por la defensora Publica de Protección, MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA, en resguardo de los Derechos y Garantías de la niña se omite, de 10 años de edad, sin filiación paterna establecida legalmente, hija de la ciudadana JUANA RAMONA FLORES PERNIA, C.I N° V-12.207.120, fallecida en fecha 30/12/2012, Solicitó conforme a las previsiones del artículo 301 y siguientes del Código Civil, y
78 y 81 CRBV, SE APERTURE TUTELA, para la niña, se omite de 10 años de edad, con ocasión a la muerte de quien ejercía su patria potestad, este Tribunal observa para decidir de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2° Literal "B" LOPNNA.
VISTOS:
1. Partida de Nacimiento de la niña se omite (Al folio 04) de la cual se evidencia, que solo existe filiación materna legalmente establecida
2. Acta de defunción (inserta en el folio 06) de la ciudadana JUANA RAMONA FLORES PERNIA, C.I N° V-12.207.120, quien fue madre de la niña, MARYURY DANIELA FLORES PERNIA
3. Acta de fecha 18-10-2013 inserta al folio 16 contentiva de la sesión inicial de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar a la cual se hicieron presentes personalmente los ciudadanos, ADELAIDA DEL CARMEN FLORES PERNIA, C.I. V.¬9.992.874, EN SU CONDICION DE TIA MATERNA, RENE FLORES PERNIA, C.I. V¬12.206.720, TIO MATERNO, ROMULO ANTONIO FLORES PERNIA, C.I. V¬10.555.084, TIO MATERNO ALEJANDRA CLARET FLORES PERNIA, C.I. V¬13.947.881, TIA MATERNA, THAIS ISABEL FLORES PERNIA, C.I. V-15.329.063, TIA MATERNA, VANESSA TANIUSKA FLORES, C.I. V-19.612.937, HERMANA, ANA MARTINA AGUILAR SANCHEZ, C.I.V-14.712.374, TIA POLITICA Y MADRINA DE BAUTIZO, asistidos por la abogada MARIA AMPARO GOMEZ, presente la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ANGELA RODRIGUEZ, alcanzándose entre los presentes acuerdos totales respecto a la idoneidad para el desempeño de los propuestos cargos tutelares, como de seguidas se señalan de modo forzoso solo entre familiares maternos y allegados a estos: TUTORA: ADELAIDA DEL CARMEN FLORES PERNIA, C.I. V- 9.992.874 EN SU CONDICION DE TIA MATERNA DE LA NIÑA se omite; PROTUTOR: VANESSA TANIUSKA FLORES, C.I. V-19.612.937, HERMANA; SUPLENTE DE LA PROTUTOR: ANA MARTINA AGUILAR SANCHEZ C.I.V-14.712.374 MADRINA DE BAUTIZO Y TIA POLITICA, Y PARA MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: RENE FLORES PERNIA, TIO MATERNO MAYOR DE EDAD. C.I. V-12.206.720, ROMULO ANTONIO FLORES PERNIA, TIO MATERNO, MAYOR DE EDAD, C.I. V-10.555.084, ALEJANDRA CLARET FLORES PERNIA TIA MATERNA C.I. V-13.947.881 Y THAIS ISABEL FLORES PERNIA TIA MATERNA, C.I. V-15.329.063, CUATRO FAMILIARES MATERNOS TODOS Y NIÑA DE AUTOS, audiencia respecto a I,a cual da por concluido el debate, se declaro concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, procedente la apertura y constitución de tutela con carácter definitivo los cargos tutelares de la manera acordada, reservándose el tribunal el lapso
previsto en el articulo 513 Iopnna para reproducir el pronunciamiento en extenso de la
presente determinación oral. fue todo, se terminó.
DECISIÓN
En consecuencia ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD LEGAL PREVISTA AL ARTICULO 513 LOPNNA PARA DECIDIR LA ALUDIDA SOLICITUD, verificado como quedo de lo transcrito dichas actuaciones efectivizan el derecho de la niña se omitea ser criado en familia conforme ordena el artículo 26 Ibidem ante su situación de huerfandad, apego, aprecio y compenetración familiar entre los familiares propuestos y de la adolescente de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación, sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Barinas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la presente SOLICITUD DE APERTURA Y CONSTITUCION DE TUTELA, solicitada por la ciudadana. ADELAIDA DEL CARMEN FLORES PERNIA, asistida por la abogada MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA, defensora publica con competencia en materia para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a favor de la niña se omite de 10 años de edad, designándose, para el ejercicio definitivo del cargo de TUTORA: a la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN FLORES PERNIA, C.I. V- 9.992.874 en su condición de tía materna, quien gozará de las facultades de detentar su Custodia, ejercicio de su representación legal y administración simple de sus bienes. Para el ejercicio del cargo de PROTUTOR conforme al artículo 337 Ejusdem, se designa a la ciudadana VANESSA TANIUSKA FLORES, C.I. V-19.612.937, Para el cargo de SUPLENTE DE PROTUTOR, conforme al artículo 301 Ibidem se designa a la ciudadana ANA MARTINA AGUILAR SANCHEZ C.I.V-14.712.374 madrina de bautizo y tía política
Se ordena la devolución de los originales, previa certificación en autos de copias fotostáticas por secretaria. Publíquese, regístrese y expídanse dos (02) copias certificadas al Tutor designado con carácter definitivo a todos los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación, sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Barinas, a los ( 22 ) días del mes de octubre del 2013, año 203° de la Independencia y 154° de la
Federación
QUIEN SUSCRIBE EL SECRETARIO DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CERTIFICO QUE ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES EN EL EXPEDIENTE MD11-V-2013-000721, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Pr,xt1 N/1
EL-(_a).\S ETAR 10
|