REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 03 de Octubre de 2013.
203 o y 154 o
Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del
ciudadano RAMON BAUDILlO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
5.737.298, padre de los adolescentes se omiten , de 17 y 12 años de edad, suscrita por la ciudadana ANA DELCI RIVERA
RIVERA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-12.463.592, asistida por la Defensora
Publica abogada MARISOL D'AMICO, por cuanto la misma no es contraria al orden
público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de
conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo literal "A" del Artículo 177 y 457
LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por Aplicación
preferente a los procedimientos especiales y ordinarios previstos en la LOPNNA a que
ordena el artículo 452 Ejusdem. Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la
fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Notifíquese mediante boleta conforme al
arto 515 LOPNNA al Fiscal(a) del Ministerio Público, para que su opinión sea oída de
manera previa a la opinión de los adolescentes de autos. Ofíciese a la entidad señalada,
para que remitan a este Tribunal Cheque de gerencia de las cantidades de dinero
solicitadas para la respectiva apertura de la cuenta de ahorros a cargo de la Oficina
Control de Consignaciones (OCC) de este tribunal. En consecuencia se advierte que una
vez que consten en autos practicada la notificación acordada y recibido el cheque de
gerencia requerido se fijará por auto separado día y hora para que tenga lugar la fase de
sustanciación de la Audiencia preliminar en la presente causa a los fines de proveer con
la opinión del Fiscal de Ministerio publico y la madre sobre la mejor administración de los
recursos consignados por ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase.
Quien suscribe, Secr:eta :!9;:;Ge Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y sustanc•.,:~~~;P:~~,;.. ta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fi . ;~~~~jattt~::•~~\ sus ~riginaleS' cursantes en el Expediente MD11-J- 2013-000799, todo IItlffiforriii.I{~.on articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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