CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACION,
Barinas, 30 de Octubre de 2013. 201 ° y 152°
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveniente de la Defensoría del niño, niña y adolescente "Derechos sin Fronteras" Barinas Estados Barinas, alcanzado por los ciudadanos BRAVO MESA YEINI MARIA Y GOMEZ ORTEGA BENJAMIN, venezolanos, mayores de edad y adolescente, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-15.435.821; E-83.662.035, respectivamente, padres de la adolescente se omitede 14 años de edad ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, LOS CUALES SERAN DEPOSITADOS A NOMBRE DE LA MADRE EN EL BANCO PROVINCIAL CUENTA DE AHORRO, EN EL MES DE SEPTIEMBRE LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) PARA GASTOS ESCOLARES Y EN DICIEMBRE LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) PARA GASTOS DE ROPA Y CALZADO Y JUGUETES, LOS GASTOS MEDICOS SERAN CUBIERTOS POR AMBOS PADRES EN PARTES IGUALES". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe EL secretario del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2013-000771, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.