CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
Barinas, 31 de Octubre de 2.013
203° y 154°
MD11-J-2013-000763
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C.C. de fecha 25/09/2013, suscrita por los cónyuges VICMARY MERCEDES GUEVARA DE NARVAEZ y GREGORIO ALIRIO NARVAEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.759.609; V-9.219.479, respectivamente, padres de los adolescentes se omiten , de 13 y 16 años de edad respectivamente; debidamente asistidos por el abogado NINFA MARIA PEROZO PAREDES, INPREABOGADO N° 174.476; Y por celebrada la Audiencia de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en fecha 30/10/2013, inserta a los folios 16 y 17, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: VICMARY MERCEDES GUEVARA DE NARVAEZ y GREGORIO ALIRIO NARVAEZ, desde la fecha 21/04/1989, según Acta N° 70 expedida por el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; conforme el artículo 375 LOPNNA, se declara, se medió y homologó OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs 1500,00) pagaderos en razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00) semanales depositados en la cuenta de ahorro Banesco a nombre de la madre, como contribución paterna para compra de uniformes y útiles escolares año 2013 CUATRO MIL CUATROCIENTOS ONCE CON CUARENTA CENTIMOS DE BOLIVARES( Bs 4.411,40), monto adicional como contribución para compra de estrenos del 24 a cargo del padre TRES MIL BOLIVARES(Bs. 3.000,00), dejando por sentado este tribunal que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los adolescentes se omiten de 13 y 16 años de edad respectivamente, queda conferida a la madre VICMARY MERCEDES GUEVARA DE NARVAEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, durante el período escolar y de receso: un fin de semana alterno el padre disfrutara con sus hijos los buscara el sábado hora 9:00 a.m. Hasta las 5:00 p.m por ahora sin pernocta; asuetos cortos como carnavales 2014 y semana santa 2014 el padre podrá planificar en alguno de dichos períodos un viaje o actividad recreativa con sus hijos; festividades de diciembre el 24 del 2013 con el padre, 31 de diciembre con la madre, día de la madre con la madre, día del padre compartir con el padre. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. Remítase copia certificada de la presente decisión a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 2do de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas solicitadas. QUIEN SUSCRIBE, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIO (A) DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CERTIFICO: QUE EL ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, CURSANTE A LOS FOLIOS DEL EXPEDIENTE N° MD11-J--2013-000763 CERTIFICACIÓN QUE SE HACL DE CONFORMIDAD CON EL
ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL