CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 31 de Octubre de 2013.
203 ° y 154 °
Vista la solicitud de CONSTITUCION DE TUTELA que antecede y recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana KENELMA ANARIT MENDOZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-11.316.816, respecto a la niña se omitede 11 años de edad, domiciliado en esta ciudad de Barinas, asistida por la Defensora Publica abogado MARIA AMPARO GOMEZ, prevista en el Parágrafo Cuarto literal "A" del Artículo 177 LOPNNA, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 457 LOPNNA, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso de ley conforme el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 y 397-B. ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación de la Audiencia preliminar. SE DESIGNA PROVISIONALMENTE a la ciudadana KENELMA ANARIT MENDOZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-11.316.816, para el ejercicio del cargo de TUTOR de la niña se omite, quien gozará de las facultades de detentar su Custodia, ejercicio de su representación legal y administración simple de sus bienes, conforme el artículo 08 LOPNNA. De conformidad con el artículo 467 LOPNNA, se fija el día de despacho 12/11/2013 a las dos de la tarde (02:00 p.m) para que tenga lugar la AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN en la que serán oídos los propuestos Tutor, protutor, suplente de Protutor y los cuatro (04) miembros del Consejo de Tutela. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 y 515 Ibidem. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el Expediente MD11-J-2013-000924, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2013-000924 YFGG/jg.-