REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 04de Octubre de 2013.
203 ° Y 154 °
Vista la anterior demanda de OFRECIMIENTO DE OBLlGACION DE
MANUTENCiÓN Y los recaudas acompañados, suscrita por el ciudadano ANGELLO
DARIO ARAUJO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-15.968.277, en su
carácter de padre de la niña se omite , de 01
años de edad, asistido por la Fsical del Ministerio Público abogado ANGELA
RODRIGUEZ, incoada contra la madre ciudadana DAYANNA CAROLINA
FERNANDEZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-18.772.809, por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS
ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo del padre de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA y 76 Único
aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (SsF.
500,00) mensuales, adicional en el mes de Diciembre la cantidad de MIL
DOSCIENTOS BOLlVARES (Ss.F. 1.200,00). Notifíquese a la ciudadana DAYANNA
CAROLINA FERNANDEZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-
18.772.809, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y
hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la
cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este
Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la
certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457
Ejusdem. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en
los artículos 321, 355, 361,495 Y 515 Ibidem. Líbrese los recaudas correspondientes.
Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero
de Primera Instancia ~~~~:. 'n7i1~:~?ión y su~tan.ciación de esta Circu~s.cripción Judicial,
CERTIFICO. que ant~~~r~;:trq~~}~~R es copia fiel y exacta ~e sus onglnal~s, cursantes
en el Expediente ~~J~t:~V~2:Q19~c9.\0535, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedi.i¡if~ffil0 9Jvil:.~!~~\