REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 07 de Octubre de 2013.
203 ° Y 154 °
Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN
Y los recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana ELSY CAROLINA HERRERA
BARAJAS, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-14.171.381, madre del adolescente
se omite , de 17 años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública
abogado MARISOL D'AMICO, incoada contra el padre ciudadano ELVIS ALEXIS
VIELMA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-9.388.844, por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME LOS
ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario
establecido desde el artículo 450 LOPNNA. désele curso por el Procedimiento
Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Se fija a cargo del padre de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNNA
y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
EN REVISION, PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de QUINIENTOS ~
BOLlVARES (BsF. 500,00) mensuales, adicional en Agosto y Diciembre la cantidad
de MIL BOLlVARES (Bs.F. 1.000,00), para lo cual oficiese al ente empleador del
demandado. Notifíquese al ciudadano ELVIS ALEXIS VIELMA MENDOZA,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-9.388.844, a fin de que comparezca por ante
este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de
mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que
se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de
despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su
notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se declara no ha
lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo
463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361, 495 Y
515 Ibidem. Líbrese los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Quien
suscribe, Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y sustanciació e esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel ~a~e sus originales, cursantes en el Expediente MD11-V-
2?1.3-000538, todS/: .. ~~~~@bfófn1'~~d con el articulo 112 del Código de procedimiento
CIVil I;~ .:-:.::-.-;'.l,'.
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