CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 0"8 de Octubre de 2013
203° Y 154°
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede suscrito
por la ciudadana ANA LEÓN, identificada en autos, asistida por el abogado HUGO VALDERRAMA,
INPREABOGADO N° 58.360, oídos los testigos FIRLLY NATACHA RODRíGUEZ PERAZA y JESÚS
OSWALDO GONZÁLEZ CABRERA, portadores de las cedulas de identidad Nros V-12555474; V-
11.192613; respectivamente, los cuales manifestaron' poder declarar y leídoles los particulares de la
solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO Conocer de vista, trato y comunicación
desde hace mucho tiempo a los adolescentes se omiten . Con respecto al particular: SEG~NDO: Conocer a la ciudadana ANA
CAROLINA BASTIDAS LEÓ . Con respecto al particular TERCERO:Dar fe de lo expuesto Este
Tribunal de conformidad con los artículos 9~6 y 937:.del Código de Procedimiento Civil en nombre de
la República de Venezuela y por Autoridad, de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos
bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS de la difunta ANA CAROLINA BASTIDAS LEÓN, CI V-13682698, a sus
adolescentes se omiten , de
15, 13 Y 12 años de edad, DEJA DOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS D¡:: TERCEROS
Devuélvase original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos
Diarícese y Cúmplase. ~iguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera ínstancra de Mediación
y Sustanciación Abg. Yolanda F Guerrero y Secretario (a) En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Quien suscribe La secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de M~diación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia. fiel y exacta de sus originales, cursantes al
Expediente D11-J-2013-000739, todo de conformidad con- ;i"wtículo 112 del Código de
procedimiento CiviL ,,'- '. ..
.. '

Exp N° MD11-J-2013-000739
YFGG/nlra.-