CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 09 de Octubre de 2013.
2030 Y 1540

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede suscrito
por la ciudadana YURINIS ELlANA GARCES TERAN, C.IV-16.513.802, asistida por los abogados
YORMAN DE JESÚS ROJAS CARRILLO Y OSACR ALEXANDER ALZOLAY HERNÁNDEZ,
INPREABOGADOS N° 174.232; 147.577, oídos los testigos DIOMIRA SÁNCHEZ ERAZO y JESÚS
GREGORIO SALZAR CORONA, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-12.463.628; V-
12.839.214; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la
solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer en vida al ciudadano JORGE
LUIS PRATO CAMPOS, quien era concubina de la ciudadana YURINIS ELlANA GARCES TERAN y
padre la niña se omite. Con respecto al particular: SEGUNDO: Saber y
constarle que el ciudadano JORGE LUIS PRATO CAMPOS, falleció en fecha 01/09/2013 ab-intestato
en Chichiriviche Estado Falcón. Con respecto al particular: TERCERO: Saber y constarle que los
Únicos y Universales Herederos son la concubina YURINIS ELlANA GARCES TERAN, y las hijas
se omiten , de 03 y 15 años
de edad, en su orden. Con respecto al particular: CUARTO: Saber y constarle que el ciudadano
JORGE LUIS PRATO CAMPOS, falleció sin haber otorgado testamento. Este Tribunal de
conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la
República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas
bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS del difunto JORGE LUIS PRATO CAMPOS, C.1. V-13.946.690, a su concubina
YURINIS ELlANA GARCES TERAN (según consta en acta de Unión Estable de hecho expedida por
el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Barinas Estado Barinas de fecha 05/10/2011) Y a sus
se omiten, de 03 y 15 años de edad, en su orden, DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase original con sus resultas a los soI1cJ~-ª8-~. Anótese su salida en los libros respectivos.
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