REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRUCNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 09 de Octubre de 2.013
2030 Y 1540
Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales se evidencia que a los folios 116
al 118, cursa acta de entrevista realizada por el IDENNA Barinas, en fecha 09/09/2013, a la
ciudadana LUZ ESTELA MENDOZA VILLALBA, cédula de identidad N° V-23.808.98, madre
biológica de la niña se omiten de 08, 13 Y 15 años de edad respectivamente todos hermanos
maternos, en la cual señala: PRIMERO: " Está dispuesta asumir la responsabilidad de
crianza e sus hijos por lo que está trabajando en función de obtener una vivienda para
poder lIevárselos la cual está cancelando, asimismo se compromete a tener más
comunicación con sus hijos a través de llamadas telefónicas mientras que soluciona la
problemática de la vivienda, asimismo manifiesta que si existe alguna entidad de
atención más cercana a su domicilio actual se realice una derivación y así se le facilite
visitarlos demostrando interés de vincularse y asumir a sus hijos". SEGUNDO: "Por otra
parte alega que no tiene buena relación familiar con su hermano JOSE MENDOZA y por
tal motivo no quiere que establezcamos vinculación entre él y sus hijos ya que su única
familia su mamá y su papá a los cuales le dirá que mantengan contacto con sus hijos así
como sacarlos de permiso. TERCERO: Al folio 120, cursa consignación de informe evolutivo
trimestral correspondiente a los meses (JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE 2013), del
adolescente JOSE MIGUEL MENDOZA, de 13 años de edad, informe que en su parte de
conclusiones señala "Adolescente quien se encuentra bajo medida de colocación en
entidad de atención, durante este trimestre recibió visita por parte de la progenitora
manifestando el deseo de asumir la responsabilidad de crianza del adolescente una vez
que adquiera la vivienda en el Estado Bolívar. SE considera proveniente solicitar al
Tribunal la derivación del adolecente a una entidad de atención en el Estado Bolívar ya
que la progenitora se encuentra en dicho Estado". Considerando todos los señalamientos
anteriores resulta procedente conforme el artículo 131 LOPNNA acordar la derivación de la
presente MEDIDA DE PROTECCiÓN TEMPORAL Y EXEPCIONAL HASTA EL 14/02/2014
(COLOCACiÓN EN ENTIDAD DE ATENCiÓN) de la niña se omiten de 08, 13 Y 15 años de edad
respectivamente a la Entidad de Atención del Estado Bolívar correspondiente por residir allí la
madre de la niña y adolescentes de autos y POR ENDE SE DECLINA LA COMPETENCIA POR
EL TERRITORIO PARA CONOCER SUBSIGUIENTEMENTE DEL ASUNTO AL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCiÓN AL NINO, NIÑA y ADOLESCENTE DEL ESTADO BoLíVAR. En
consecuencia ofíciese al IDENNA Barinas a los fines de que materialice en coordinación con el
IDENNA Bolívar la derivación acordada y se facilite el contacto materno filial y con ello generar
condiciones favorables a la reinserción familiar, déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo
69 del CPC. Diaricese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Yolanda F. Guerrero G y de la (el) Secretaria (o).
En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La (el) Secretaria (o). Sigue
firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE La (el) Secretaria (o) del Circuito de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO: Que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al Expediente MD11-V-2012-
000741, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil.