REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: VP21-V-2013-000399
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102013002681.
Causa principal: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Parte demandante: ROBERT JOSE GUILLEN NAVA, titular de la cédula de Identidad No. V-10.598.502.
Abogada Asistente: CLARA SALAS, Inpreabogado N° 133.647.
Parte demandada: YADIRA YNES PEROZO CUENCA, titular de la cédula de Identidad No. V-11.885.259.
Abogada Asistente: DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera.

Se inició la presente causa en fecha catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013), mediante demanda presentada por la (el) ciudadana (o) ROBERT JOSE GUILLEN NAVA, titular de la cédula de Identidad No. V-10.598.502, en contra del (la) ciudadano (a) YADIRA YNES PEROZO CUENCA, titular de la cédula de Identidad No. V-11.885.259, por motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
En fecha dieciocho (18) de octubre del año Dos Mil trece (2.013), se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la FASE DE MEDIACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, la (el) ciudadana (o) ROBERT JOSE GUILLEN NAVA, titular de la cédula de Identidad No. V-10.598.502, así como también se hizo presente la parte de demandada del (la) ciudadano (a) YADIRA YNES PEROZO CUENCA, titular de la cédula de Identidad No. V-11.885.259, quienes con la asistencia dicha y luego que el Juez explicó a los presentes la finalidad del acto manifestando en esa misma audiencia para poner fin al presente asunto a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, llegaron a un convenimiento en materia de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. Acto seguido los ciudadanos ROBERT JOSE GUILLEN NAVA Y YADIRA YNES PEROZO CUENCA, manifiestan poner fin a la presente controversia haciendo uso en esta fase de mediación como alterno de resolución de conflictos, estableciendo los siguientes acuerdos:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800, oo) mensual, los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta corriente que se encuentra aperturada en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento N° 0116-0107-34-0007404000 a nombre de la ciudadana YADIRA PEROZO. Asimismo, queda extendida la obligación de manutención para el hijo ciudadano DANIEL ALEJANDRO GUILLEN PEROZO, quien actualmente es mayor de edad, y quien se encuentra dentro del supuesto de excepción establecido en el artículo 383 de la LOPPNA, con lo cual el referido ciudadano manifiesta estar de acuerdo. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos de meriendas, útiles y uniformes escolares. TERCERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo, los cuales el progenitor se compromete a depositarlos dentro de los cinco (05) días continuos al pago de dicho beneficio. CUARTO: El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo), por concepto de Bono Vacacional. QUINTO: Los gastos de salud están cubiertos por la empresa Pdvsa, y lo que no cubra la empresa serán cubiertos por el progenitor en un cien por ciento (100%). SEXTO: El progenitor se compromete a aumentar dichas cantidades en un treinta (30%) a medida que le sea incrementado su salario, derivado de la discusión del Contrato Colectivo Petrolero”. (Sic).
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 470. Tramitación de la fase de mediación. ….”La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada…..”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha dieciocho (18) de octubre del año Dos Mil trece (2.013), no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha dieciocho (18) de octubre del año Dos Mil trece (2.013), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de octubre del dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO


En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013002681.
EL SECRETARIO TEMPORAL


CLMG/WAP/ag