LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SOLICITANTE: CARLOS LUIS ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-894.546, domiciliado en la población de Libertad, Capital del Municipio Rojas del Estado Barinas.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio MELISSA ANDREINA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.767.571, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.514.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° 5.314 11
En fecha 02/05/11, compareció por ante este Juzgado el ciudadano CARLOS LUIS ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-894.546, domiciliado en la población de Libertad, Capital del Municipio Rojas del Estado Barinas, asistido por la Abogada en ejercicio MELISSA ANDREINA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.767.571, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.514, con el fin de solicitar el decreto de una Medida Cautelar Autónoma de Protección a la Continuidad a la producción Agroalimentaria, sobre el lote de terreno que conforman “FUNDO LAS JUVITAS”, cuya superficie es de DOS MIL QUINIENTAS CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS, CON SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (2.547 HAS. CON 6.230 M2) conformada por un lote de terreno alinderado particularmente así: NORTE: Caño Guachiquin y Fundo de Rafael Rodríguez; SUR: Caño Jobo, ESTE: Fundo de Tulio Ruiz y Caño Gavilán y OESTE: Fundo de Luís Camargo y Fundo Pedro A. Banderela, ubicado en el Sector Las Uvitas, jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, del Municipio y Estado Barinas, (F.01-10).
En fecha 03 de Mayo de 2011, mediante auto se le dio entrada a la Solicitud y se fijo la realización de una inspección judicial a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada (f.16).
En fecha 05 de Mayo de 2011, se llevo a cabo la inspección judicial acordada en el Predio denominado “LAS JUVITAS” , ubicado en la Parroquia Santa Lucía, Jurisdicción del Municipio y Estado Barinas (F.23-33).
En fecha 06 de Mayo de 2011, el ciudadano CARLOS LUÍS ABREU, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MELISSA ANDREINA MONTILLA, diligenció consignado recaudos, para el Decreto de la Medida, consta de 19 folios útiles. (f. 35-55).
En fecha 11 de Mayo de 2011, el Tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA a favor de la Unidad de Producción denominada “LAS JUVITAS”, ubicado en la Parroquia Santa Lucía, Jurisdicción del Municipio y Estado Barinas, con una extensión aproximada de DOS MIL QUINIENTAS CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS, CON SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (2.547 HAS. CON 6.230 M2) conformada por un lote de terreno alinderado particularmente así: NORTE: Caño Guachiquin y Fundo de Rafael Rodríguez; SUR: Caño Jobo, ESTE: Fundo de Tulio Ruiz y Caño Gavilán y OESTE: Fundo de Luís Camargo y Fundo Pedro A. Banderela. (F.56-68) y se libraron los oficios correspondientes.
En fecha 28 de Junio de 2011, este Juzgador se aboco al conocimiento de la causa, se libro boleta de notificación (F.123)
Ahora bien, estima pertinente quien aquí decide realizar las siguientes consideraciones:
Es de rango constitucional el deber del Estado garantizar la seguridad alimentaría de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 11/05/11 (F.56-68), este Tribunal otorgó MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA a favor de la Unidad de Producción denominada “LAS JUVITAS”, ubicado en la Parroquia Santa Lucía, Jurisdicción del Municipio y Estado Barinas, con una extensión aproximada de DOS MIL QUINIENTAS CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS, CON SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (2.547 HAS. CON 6.230 M2) conformada por un lote de terreno alinderado particularmente así: NORTE: Caño Guachiquin y Fundo de Rafael Rodríguez; SUR: Caño Jobo, ESTE: Fundo de Tulio Ruiz y Caño Gavilán y OESTE: Fundo de Luís Camargo y Fundo Pedro A. Banderela, sin que dicho mandato contara con una de las características principales de todo decreto como lo es la temporalidad, en virtud que las medidas cautelares no son indefinidas sino temporales; De igual manera se verifico, que en el auto de abocamiento de quien aquí decide dictado en fecha 28/06/11, se ordeno la notificación del solicitante, verificándose el cumplimiento de la misma tal y como consta de los folios 127 al 131, sin que hasta la presente fecha el solicitante haya demostrado interés alguno en mantener en plena vigencia la medida decretada en pro de la Unidad de Producción denominada “LAS JUVITAS”, ubicado en la Parroquia Santa Lucía, Jurisdicción del Municipio y Estado Barinas, y luego de haber transcurrido Dos (02) año y Cuatro (04) meses aunado a que durante este pudiera haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la medida de protección se decretara, es por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual, como se dijo con anterioridad, no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordena dejar sin efecto la medida y como consecuencia de ello se levanta la MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA decretada en fecha 11/05/11, en favor de la Unidad de Producción denominada “LAS JUVITAS”, ubicado en la Parroquia Santa Lucía, Jurisdicción del Municipio y Estado Barinas, con una extensión aproximada de DOS MIL QUINIENTAS CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS, CON SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (2.547 HAS. CON 6.230 M2) conformada por un lote de terreno alinderado particularmente así: NORTE: Caño Guachiquin y Fundo de Rafael Rodríguez; SUR: Caño Jobo, ESTE: Fundo de Tulio Ruiz y Caño Gavilán y OESTE: Fundo de Luís Camargo y Fundo Pedro A. Banderela. Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, en el sentido de participarle que éste tribunal ha levantado y dejado sin efecto la medida dictada en la presente solicitud, remítase con el oficio copia fotostática de la presente decisión.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión, este tribunal acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de que practique la misma.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA
Abg. JENNIE W. SALVADOR PRATO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:45 p.m., se libro Despacho con salida N° 81, boleta de notificación y oficios N° 338 y 339-13. Conste.
La Secretaria
JJTS/JWSP/ah.
Exp. Nº 5.314-11
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