LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SOLICITANTE: MARIA DI PAOLO DE CARDELLI, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad NºV-10.561.619, en su carácter de suplente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA BEJUCAL S.A.-
APODERADO JUDICIAL: Abogada MAGLENY FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.932 (f.75 y vto.)
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° 5.315-11

En fecha 04/05/11, compareció por ante este Juzgado la ciudadana MARIA DI PAOLO DE CARDELLI, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-10.561.619, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA BEJUCAL S.A., asistida por la Abogada MAGLENY FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.932, con el fin de solicitar el decreto de una Medida de Protección a la Continuidad Agroalimentaria, a favor de la Unidad de Producción denominada EL SAMAN, con una extensión aproximada de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (698 has. Con 843 m2) con los siguientes linderos particulares: NORTE: Mejoras que son o fueron de Francisco Oviedo; SUR: Mejoras que son o fueron de Mario Gardelli; ESTE: Mejoras que son o fueron de Francisco Oviedo Y OESTE: Caño Capa (F.01-13)
En fecha 05 de Mayo de 2011, mediante auto se le dio entrada a la Solicitud y se fijo la realización de una inspección judicial a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada (f.64).
En fecha 11 de Mayo de 2011, se llevo a cabo la inspección judicial acordada en el predio denominado “EL SAMAN” (F.78-86)
En fecha 16 de Mayo de 2011, el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor de la Unidad de Producción denominada EL SAMAN, con una extensión aproximada de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (698 has. Con 843 m2) con los siguientes linderos particulares: NORTE: Mejoras que son o fueron de Francisco Oviedo; SUR: Mejoras que son o fueron de Mario Gardelli; ESTE: Mejoras que son o fueron de Francisco Oviedo Y OESTE: Caño Capa, ubicado en la Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas (F.89-102)
En fecha 28 de Junio de 2011, este Juzgador se aboco al conocimiento de la causa, se libro boleta de notificación (F.171)
En fecha 09 de Mayo de 2012, la Apoderada judicial Abogada MAGLENY FERNANDEZ, mediante diligencia solicito copias certificadas (F.174). En fecha 10/05/12, retiro las copias fotostáticas certificadas solicitadas (F.177)
Ahora bien, estima pertinente quien aquí decide realizar las siguientes consideraciones:
Es de rango constitucional el deber del Estado garantizar la seguridad alimentaría de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 16/05/11 (89-102), este Tribunal otorgó la decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor de la Unidad de Producción denominada EL SAMAN, ubicado en la Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, sin que dicho mandato contara con una de las características principales de todo decreto como lo es la temporalidad, en virtud que las medidas cautelares no son indefinidas sino temporales; De igual manera se verifico, que mediante diligencia de fecha 09/05/12, la Apoderada judicial Abogada MAGLENY FERNANDEZ, solicito copias certificadas (F.174), las cuales fueron retiradas en fecha 10/05/12 (F.177), sin que hasta la presente fecha el solicitante luego de haber transcurrido Dos (02) año y Cuatro (04) meses haya demostrado interés alguno en mantener en plena vigencia la medida decretada en pro de la Unidad de Producción denominada “EL SAMAN”, y aunado a que durante este tiempo pudiera haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la medida de protección se decretara, es por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual, como se dijo con anterioridad, no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordena dejar sin efecto la medida y como consecuencia de ello se levanta MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA decretada en fecha 16/05/11, en favor de la Unidad de Producción denominada EL SAMAN, con una extensión aproximada de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO HECTAREAS CON OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (698 has. Con 843 m2) con los siguientes linderos particulares: NORTE: Mejoras que son o fueron de Francisco Oviedo; SUR: Mejoras que son o fueron de Mario Gardelli; ESTE: Mejoras que son o fueron de Francisco Oviedo Y OESTE: Caño Capa, ubicado en la Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas. Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, en el sentido de participarle que éste tribunal ha levantado y dejado sin efecto la medida dictada en la presente solicitud, remítase con el oficio copia fotostática de la presente decisión.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ


Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA


Abg. JENNIE W. SALVADOR PRATO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m., se libro boleta de notificación y oficio N° 348-13. Conste.


La Secretaria


JJTS/JWSP/br.
Exp. Nº 5.315-11.-