REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Socopó, 10 de Octubre 2.013.
203º Y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, esta Instancia Agraria, acuerda la apertura del lapso de evacuación de pruebas de treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, asimismo, advierte a las partes que la evacuación de las pruebas se hará de la forma siguiente:
Pruebas promovidas por la parte demandante con el libelo de la demanda y en el escrito del 25/10/2012: Primero: en relación a las documentales marcadas “A, B, C, D, E y F”, se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas la cual será fijada por auto separado; Segundo: en cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ DAVID ALMEIDA MUÑOZ, JOSÉ DAVID ALMEIDA TORRES Y DENNYS GARCIA GUISA, titulares de las cedulas de identidad 23.168.554, 19.168.554 y 13.213018, serán evacuadas en la audiencia oral de pruebas siendo carga del promovente su presentación, Tercero: en cuanto a la Inspección Judicial promovida, esta Instancia Agraria, acuerda fijarla la práctica de la misma para el 23/10/2013, a las 10:00 a.m., asimismo, ordena librar oficios a los órganos correspondiente para el acompañamiento al referido acto, Cuarto: en cuanto a la experticia peticionada, se designa como experto al ciudadano Junior Cardona, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.303.591, a quien se acuerda notificar mediante boleta, para que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste el juramento de ley, a los fines de que realice la experticia solicitada.
Pruebas Promovidas por la parte demandada conjuntamente con la contestación de la demanda. Primero: en relación a las documentales marcadas ““A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S”, se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas la cual será fijada por auto separado; Segundo: en cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO FARIAS CAMPOS, HERIBERTO JIMÉNEZ RINCÓN, CHEPE ÁLBARO MORENO MEDINA, JOSÉ LEÓN SORIANO, ANTONIO MARÍA RODRÍGUEZ GARCÍA, PÁSCUALE MELORO RODRÍGUEZ, LUIGI LORENZO MELORO RODRÍGUEZ, RICHAR TORRES PEÑALOZA, HENRY JAVIER RUJANO GARCIA Y MELANIA GARCIA MOLINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° 9.365.029, 23.015.678, 13.972.594, 3.308.476, 19.802.330, 20.226.637, 17.725.844, 5.739.470, 20.519.974 y 12.825.217, serán evacuadas en la audiencia oral de pruebas siendo carga del promovente su presentación.
Pruebas Promovidas por la parte demandada en el escrito del 30/10/2012. Primero: en relación a las documentales marcadas ““T, U, V y W”, se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas la cual será fijada por auto separado. Segundo: en cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: WHISTOM SÁNCHEZ MÁRQUEZ, HAYDEE ROJAS MORENO, CLARENCIO VARELA DURAN, CARLOS ZAMBRANO SÁNCHEZ, DEISY NAYARY ROJAS MORENO, GLADYS COROMOTO ROJAS MORENO Y JOSÉ ISAURO CONTRERAS MOLINA, esta Instancia agraria advierte al promovente que las referidas testimoniales no fueron admitidas en el auto del 20/11/2012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
EL JUEZ
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
LA SECRETARIA.
ELIANA JIMENEZ MEZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, conste.
LA SECRETARIA.
ELIANA JIMENEZ MEZA
Exp: 0.015-12.
LJM/EJM/Ca.-