REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó (10) de Octubre de 2013.
203º y 154º

Conoce de la presente solicitud, con ocasión de la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria a la producción agraria peticionada por el abogado en ejercicio: Jhan Carlos Vivas Méndez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 105.498, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ENCARNACIÓN ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-2.501.7218, domiciliada en el predio “Los Ramírez”, ubicado en el sector Guafitas, Parcelas de capitanejo, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.

ANTECEDENTES
El 05/08/2013, se recibió en la Secretaria de éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, escrito contentivo de solicitud de Medida Cautelar de Protección a la Producción Agraria, presentada por el abogado en ejercicio Jhan Carlos Vivas Méndez, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ENCARNACIÓN ZERPA, dándosele entrada y curso de ley correspondiente el día el 12/08/2013. (Folios 01 al 33).
El 24/09/2013, el Tribunal admite la solicitud de Medida de Protección y fija la práctica de una inspección judicial para el miércoles veinte (20) de Noviembre de 2.013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de igual forma se ordenó librar oficios a los organismos correspondientes, para el acompañamiento y resguardo del Tribunal. (Folios 69 al 73).
El 03/10/2013, se recibió en la Secretaria de éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, diligencia por parte del apoderado judicial de la parte solicitante, donde desiste formalmente del procedimiento llevado por ante esta Instancia Agraria y solicita se deje sin efecto lo acordado. (Folio 74).

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
El apoderado judicial de la parte solicitante en su escrito entre otras cosas expone, que su poderdante ciudadana Encarnación Zerpa, estuvo unida en concubinato con el ciudadano Valentín Ramírez Molina, quien falleció el 26/10/1986, y que ambos procrearon ocho (08) hijos de los cuales, cuatro están fallecidos, manifiesta que su poderdante conjuntamente con su concubino adquirieron con gran esfuerzo el predio denominado “Los Ramírez”, y que una vez fallecido el ciudadano Valentín Ramírez, el fundo agropecuario fue objeto de partición entre los co-herederos, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, quedando registrado bajo el N° 39, paginas de la 1 a la 7, Protocolo Primero, Tomo III, Primer Trimestre del 19/02/1990, alega además, que su poderdante siempre ha sido productora agropecuaria, y que un hijo suyo ya fallecido, le dio en venta un lote de terreno que le había correspondido por objeto de la partición, venta ésta que está materializada según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Socopó del estado Barinas, del 28/08/1999. Alega además, que su representada siempre ha detentado tanto la posesión agraria como la propiedad de las mejoras y bienhechurias existente sobre el predio “Los Ramírez”, pero que desde hace

un tiempo atrás ha sido perturbada por la ciudadana Lucia Molina, quien era conyugue del ciudadano Juvenal Ramírez, quien manifiesta tener derechos sobre el predio, y quien además lleva a cabo actos de perturbación y saboteo a su producción, por cuanto presuntamente rompe las cercas y mal informa a su representada con el ciudadano que transporta la leche.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE SOLICITANTE CON EL ESCRITO DE SOLICITUD
1.-Copia fotostática simple de Declaración sucesoral, emitida por el Ministerio de Hacienda, Departamento de Sucesiones-Región Los Andes. (Folios 10 al 17).
2.- Copia fotostática simple de documento de compra venta del predio “Mata Rala” (Folio 17 al 19).
3.- Copia fotostática simple de documento de partición. (Folio 20 al 25).
4.-Copia fotostática simple de documento de compra venta de derechos y acciones sobre el predio “Los Ramírez”, entre los ciudadanos Juvenal y Marlene Ramírez Zerpa y la ciudadana Encarnación Zerpa del 26/08/1999, anotado bajo el N° 03 Tomo 26 de los libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública de Socopó. (Folio 26 al 27).
5.- Copia fotostática simple de instrumento poder, anotado bajo el N° 48, folio 201 al 204, tomo LXXI, del libro de autenticaciones llevado en la Oficina de Registro Público con funciones notariales de los municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas. (Folio 28 al Vto. del 31).

OTRAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE
1- Copia fotostática simple de Certificado del Registro Nacional de Productores, asociaciones, empresas de servicios, cooperativas y organizaciones asociativas de productores agrícola, del 09/08/2013, a favor de la ciudadana Encarnación Zerpa (Folio 37 y 38).
2- Copia fotostática simple de Constancia de Inscripción de predios en el Registro de la propiedad rural, del 09/08/2013, a favor de la ciudadana Encarnación Zerpa. (Folio 38 al 41).
3- Copia fotostática simple de solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, del 08/07/2013. (Folios 42 y 43).
4- Copia fotostática simple de acta N° 95-13, de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Barinas, Defensoría Pública Primera Agraria. (Folios 44 al 48).
5- Copia fotostática simple de Constancia de Registro de Hierro de la ciudadana Encarnación Zerpa. (Folio 49).
5- Copia fotostática simple de Oficio sin número del 28/08/2013, emitido por la Defensa Pública Agraria, dirigido al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas. (Folio 50).
6- Copia fotostática simple de oficio emanado de la ORT Barinas N° ORT-CG-033-13 del 28/08/2013, dirigido al Defensor Público Primero Agrario del estado Barinas. (Folio 51).
7- Copia fotostática simple de oficio emanado de la ORT Barinas N°ORT-CG-0305-13 del 28/08/2013, dirigido al Defensor Público Primero Agrario del estado Barinas. (Folio 52)
8- Copia fotostática simple de oficio del 29/08/2013, dirigido al Defensor Agrario del estado Barinas, suscrito por la ciudadana Encarnación Zerpa. (Folio 53).
9- Copia fotostática simple de acta única del 27/08/2013. (Folio 54 al 57).


10- Copia fotostática simple de escrito dirigido al Fiscal Quinto del Ministerio Público, suscrito por la ciudadana Encarnación Zerpa. (Folio 58 y su Vto.).
11- Copia fotostática simple de notificación de Medida de Protección y seguridad a favor de la ciudadana Encarnación Zerpa. (Folio 59).
12- Copia fotostática simple de denuncia dirigida al Comandante de la Policía de la Población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas. (Folio 60 y 61).
13- Copia fotostática simple de denuncia dirigida al Jefe del DIBISE del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas. (Folio 62 y 63).
14-Copia fotostática simple de oficio s/n emitido por la Defensa Publica Agraria del estado Barinas, dirigido a la Fiscalía de Llanos del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas del 03/09/2013. (Folio 64).
15- Copia fotostática simple de Oficio emanado de la ORT Barinas N° ORT-CG-0305-13 del 28/08/2013, dirigido al Defensor Público Primero Agrario del estado Barinas. (Folio 65)
16- Copia fotostática simple de oficio s/n emitido por la Defensa Pública Agraria del estado Barinas, dirigido al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas. (Folio 66)
16- Copia fotostática simple de oficio s/n emitido por la Defensa Publica Agraria del estado Barinas, dirigido a la Fiscalía de Llanos del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, del 13/09/2013. (Folio 67)
17- Copia fotostática simple de escrito dirigido al Comandante del Batallón de Cazadores con sede en la población de Santa Bárbara de Barinas, suscrito por el apoderado judicial de la ciudadana Encarnación Zerpa. (Folio 68).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Instancia Agraria, que mediante diligencia del 03/10/2013, la Representación Judicial de la parte solicitante, desiste formalmente del presente procedimiento, solicitándole, de igual forma a esta Instancia Agraria, que se deje sin efecto lo acordado. Ahora bien, como quiera que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil prevé el supuesto de que la parte accionante pueda en cualquier momento antes del pronunciamiento definitivo, desistir del procedimiento, sin tener la contraparte que manifestar su aceptación o excusa, en el caso de que el desistimiento formal se haga antes de que ocurra el acto de contestación de la acción, como se observa ocurre en el presente caso, en el cual, estamos en presencia de un procedimiento cautelar autónomo sustanciado conforme a los artículos 601 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por mandato expreso de la Sentencia N° 368 del 29/03/2012, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, causa ésta, en la que no se ha abierto el lapso de oposición por no haber aun pronunciamiento debido ha que el asunto para el momento del desistimiento se encontraba en etapa de la practica de la Inspección Judicial, es motivo por el cual, al observarse de autos que no consta que con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, es razón por la que de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas de aplicación


supletoria, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se Decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los diez (10) días del mes de Octubre de 2013.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
ELIANA JIMÉNEZ MEZA.

En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,
ELIANA JIMÉNEZ MEZA.




Sol. Nº 2013-0052
LJM/ej/sm.-