REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Socopó, 15 de Octubre 2.013.
203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones, esta Instancia Agraria, acuerda la apertura del lapso de evacuación de pruebas de treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, asimismo, advierte a las partes que tanto la admisión como la evacuación de las pruebas se hará de la forma siguiente:
I.-)
Pruebas promovidas por la parte demandante en el libelo de la demanda, en el escrito de contestación a la reconvención de 06/06/2011, y en el escrito de promoción de pruebas del 28/11/2011: PRIMERO: en relación a las documentales marcadas “B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, T, V, W, X y Y”, se admiten conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas, la cual será fijada por auto separado; SEGUNDO: en cuanto a las pruebas de informes se admiten ordenándose oficiar al Registro Público del Municipio Pedraza, a los fines de solicitar copias certificadas de lo que se detalla a continuación:
• Documento de compra venta del 08/07/2010, anotado bajo el N° 11, Protocolo I, Tomo 3, folios del 65 al 68, tercer trimestre del año 2010, así como también documentos agregados al cuaderno de comprobantes bajo el N° 48 folios del 407 al 427.
• Documento de compra venta del 08/07/2010, anotado bajo el N° 13, Protocolo I, Tomo 3, folios del 76 al 79, tercer trimestre del año 2010, así como también documentos agregados al cuaderno de comprobantes bajo el N° 49 folios del 428 al 448.
• Documento de compra venta del 08/07/2010, anotado bajo el N° 14, Protocolo I, Tomo 3, folios de 83 al 86, tercer trimestre del 2010, así como también documentos agregados al cuaderno de comprobantes bajo el N° 50 folios del 449 al 468.

Asimismo, a la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de solicitar copias certificadas de lo que se detalla a continuación:
• Expediente N° 6873 correspondiente a la Sociedad Mercantil Agropecuaria Doña Luisa C. A inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, del 23-11-1992 bajo el N° 71, folios 284 al 290, Tomo V, Adicional 1.

• Libro de préstamos de expedientes donde se deje constancia de la identificación de la última persona a quien se le facilito el mencionado expediente.

Se advierte a las partes que la valoración de la prueba de informes antes ordenada se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas. TERCERO: en cuanto, a las testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN SOSA Y RAFAEL ANTONIO SOSA RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros°. V-15.535.658 y V-4.255.699, respectivamente, se admiten conforme a derecho, y las mismas serán evacuadas en la audiencia oral de pruebas, siendo carga del promovente su presentación. Ahora bien, en cuanto, a las testimoniales de los ciudadanos: MILDRED PAREDES, OSCAR ABELARDO MARTÍNEZ URBINA, ROBERTO DÍAZ MÉNDEZ, JOSEFA MÉNDES GUIRIGAY Y CEFERINO MORA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° 11.709.327, 11.185.875, 13.211.573, 9.386.532 y 11.370.763, en su oreden, esta Instancia Agraria, no las admite, por cuanto no fueron promovidos ni en el libelo de la demanda, ni en el escrito de contestación a la reconvención, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 199 y 205 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. CUARTO: en cuanto a la Inspección Judicial promovida, esta Instancia Agraria la admite y acuerda fijar la práctica de la misma para el jueves 14/11/2013, a las 10:00 a.m., asimismo, ordena librar oficios a los órganos correspondiente para el acompañamiento al referido acto.
II.-)
Pruebas promovidas por el tercero adhesivo a la parte demandante en su escrito de intervención del 09/06/2011, y de ratificación de pruebas del 29/11/2011: PRIMERO: en relación a las documentales marcadas “M, N, A y B”, se admiten conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas, la cual será fijada por auto separado; SEGUNDO: en cuanto a las pruebas de informes se admiten ordenándose oficiar al Registro Público del Municipio Pedraza, a los fines de solicitar copias certificadas de lo que se detalla a continuación:
• Documento de compra venta del 08/07/2010, anotado bajo el N° 11, Protocolo I, Tomo 3, folios del 65 al 68, tercer trimestre del año 2010, así como también documentos agregados al cuaderno de comprobantes bajo el N° 48 folios del 407 al 427.
• Documento de compra venta del 08/07/2010, anotado bajo el N° 13, Protocolo I, Tomo 3, folios del 76 al 79, tercer trimestre del año 2010, así como también documentos agregados al cuaderno de comprobantes bajo el N° 49 folios del 428 al 448.
• Documento de compra venta del 08/07/2010, anotado bajo el N° 14, Protocolo I, Tomo 3, folios de 83 al 86, tercer trimestre del 2010, así como también documentos agregados al cuaderno de comprobantes bajo el N° 50 folios del 449 al 468.

Asimismo, a la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de solicitar copias certificadas de lo que se detalla a continuación:
• Expediente N° 6873 correspondiente a la Sociedad Mercantil Agropecuaria Doña Luisa C. A inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, del 23-11-1992 bajo el N° 71, folios 284 al 290, Tomo V, Adicional 1.

• Libro de préstamos de expedientes donde se deje constancia de la identificación de la última persona a quien se le facilito el mencionado expediente.

• Gestiones de denuncias que se han realizado ante la Fiscalía Superior del estado Barinas, por la extracción del mencionado expediente, de la Oficina de Registro indicado.

Se advierte a las partes que la valoración de la prueba de informes antes ordenada se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas. TERCERO: en cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: MILDRED PAREDES y RAFAEL ANTONIO SOSA RIVAS, titulares de las cedulas de identidad V-11.709.327 y V-4.255.699, en su orden, se admiten conforme a derecho, y las mismas serán evacuadas en la audiencia oral de pruebas, siendo carga del promovente su presentación.
III.-)
Pruebas Promovidas por la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda del 16/05/2011. PRIMERO: en cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: ÁNGEL RAFAEL FLORES MARIÑO, ALEJANDRO ROJAS ALBORNOZ, REINALDO PARRA MÁRQUEZ, WILLIAM ALFREDO GARRIDO HERNÁNDEZ, JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ, NÉSTOR ENRIQUE SOTO, MAGALY DEL CARMEN ANDRADE MORENO, ARNOLDO JAVIER LUZARDO, CARLOS IVÁN VELAZCO ZAMBRANO, NORELY JOSEFINA PEÑA ROJAS Y LUIS GERARDO MOLINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-20.624.169, V-9.051.838, V-9.051.273, V-19.243.005, V-15.968.044, V-15.967.828, V-9.368.192, V-13.558.599, V-11.374.125, V-12.350.141 y V-22.685.518, en su orden, se admiten conforme a derecho, y las mismas serán evacuadas en la audiencia oral de pruebas, siendo carga del promovente su presentación. SEGUNDO: en relación a las documentales promovidas en la (Pieza N° 01, folios 169 al 202), se admiten conforme a derecho y se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva, asimismo, que deberán ser tratadas en la audiencia oral de pruebas, la cual será fijada por auto separado. TERCERO: en cuanto a las pruebas promovidas en el escrito de promoción de pruebas del 30/11/2011, esta Instancia Agraria, no las admite las mismas por cuanto fueron consignadas fuera del lapso establecido para la promoción de dichas pruebas.
EL JUEZ
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.

LA SECRETARIA.
ELIANA JIMENEZ MEZA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, conste.

LA SECRETARIA.
ELIANA JIMENEZ MEZA





Exp: 5.312-11.
LJM/EJM/Ca.-