REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Socopó (02) de Octubre de 2013.
203º y 154º
Visto el escrito presentado el 24/09/2013, por los abogados en ejercicio Jorge Antonio Castellanos Galvis y Marjorie Patricia Matuttat Muñoz, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros°.15.897 y 105.378, respectivamente con el carácter de apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, mediante el cual manifiestan lo siguiente:
“(…) PRIMERO: en fecha 19 de septiembre de 2012, se llevó a cabo la audiencia preliminar. SEGUNDO: en fecha 21 de septiembre 2012 el tribunal hizo fijación de los hechos. TERCERO: en fecha 05 de octubre de 2012, se produce auto del Tribunal mediante el cual: 1) Admite las pruebas de ambas partes. 2) Acuerda la evacuación de las pruebas de justificativo de testigos para la oportunidad de la audiencia probatoria, para oír las testimoniales de los ciudadanos VICTOR ANTONIO SALCEDO y JOSE ROSARIO PINEDA RAMIREZ. 3) En cuanto a las posiciones juradas promovidas por la parte demandada, las mismas se admiten, ordenándose la respectiva citación al ciudadano León Enrique Cottin Núñez, en el momento en que se fije la audiencia de pruebas. 4) El tribunal, en aras de garantizar el debido proceso, ordena de oficio la práctica de una inspección judicial la cual se fijará por auto separado. 5) De igual forma se fija un lapso de 30 días continuos, siguientes al de hoy (05) de octubre de 2012) para la evacuación de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el articulo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase. Nótese que este plazo de 30 días fue acordado en fecha 05 de octubre de 2012, los cuales vencieron el 05 de noviembre de 2012 sin que se llevara a cabo el acto de evacuación de las pruebas. Así mismo fijó para la evacuación de las pruebas de justificativo de testigos en la oportunidad de la audiencia probatoria. Este acto tampoco se cumplió. Según el auto comentado debía cumplirse el día de la evacuación de las pruebas para lo cual había fijado 30 días. CUARTO: Por auto de fecha 14 de febrero 2013, fija la oportunidad para evacuar la inspección judicial que acordó de oficio. Para lo cual, por auto de fecha 14 de febrero 2013, acuerda el traslado del tribunal; y en fecha 25 de febrero 2013 se lleva a cabo la inspección levantando el acta correspondiente. QUINTO: En fecha 26 de marzo 2013 dicta nuevo auto en el cual establece que: visto que fueron propuestas posiciones juradas… y el testimonio de VICTOR ANOTNIO SALCEDO Y JOSE ROSARIOS PINEDA, “…fija para las 10:00 am. Del tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la citación del absolvente para que se realice la evacuación de las pruebas antes mencionadas…”. SEXTO: En fecha 17 de abril de 2013, estampamos diligencia en este proceso con la finalidad de invocar los principios de celeridad y seguridad jurídica, poniendo en manos de la juzgadora su investidura de director del proceso y de su saneamiento (…). SEPTIMO: El tribunal, mediante auto de fecha 18 de Abril de 2013, responde a nuestra inquietud en los siguientes términos: “… este tribunal a los fines de proveer establece que la oportunidad a que hace referencia en el auto de este tribunal en fecha 26 de marzo de 2013 es la oportunidad para celebrar la audiencia de evacuación de testigos y la oportunidad para absolver posiciones juradas recíprocamente, motivado a la complejidad de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En cuanto a la oportunidad para la celebración de la Audiencia Probatoria, la misma será fijada mediante auto separado, una vez que se realice la evacuación de las pruebas antes descritas (…). OCTAVO: De manera que, ciudadano Juez, este proceso ha estado inficionado, si no de irregularidades, por lo menos de ambigüedades que vulneran los principios de seguridad jurídica, economía procesal y del acceso a una justicia sin dilaciones y efectiva, además sin violaciones del debido proceso. (…) en aras de sanear el proceso invocamos sus buenos oficios como director de ese proceso, para dar claridad y seguridad a esta litis, seguridad a las partes. (…)”. (Cursiva de este Juzgado Agrario).
De la interpretación del escrito supra transcrito parcialmente, se evidencia, que la pretensión de la parte actora, consiste en que se le de claridad y seguridad al proceso debido a las ambigüedades [sic], en que presuntamente se ha incurrido dentro de la presente causa, desde el punto de vista procedimental, ahora bien, a los fines de proveer sobre lo peticionado, esta Instancia Agraria estima oportuno, hacer una breve síntesis de las actas que conforman la presente causa:
El 07/06/2011, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, demanda de Ejecución de Hipoteca, interpuesta por el BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, SOCIEDAD MERCANTIL, en contra de los ciudadanos: NICOLÁS MOLINA MOLINA Y MARINA DEL ROSARIO CONTRERAS DE MOLINA. (Folios 01 al 58 de la 1era Pieza).
El 13/06/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libró boletas de intimación respectivas.(Folios 59 al 63 1era Pieza).
El 19/08/2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, remite a ésta Instancia agraria, la presente causa, en atención a la resolución N° 2009-0049, del 30/09/2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 05 2da Pieza).
El 29/09/2011, mediante auto la entonces Jueza natural de esta Instancia Agraria Abg. Evelyn Katherine Beltrán, se aboca al conocimiento del presente asunto. (Folios 16 al 20 2da Pieza).
El 26/06/2012, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria ordena la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda conforme al procedimiento ordinario agrario, y de igual forma realiza un cambio de calificación de la pretensión enunciándola como Acciones Derivadas del Crédito Agrario. (Folio 132 al 141 2da Pieza).
El 06/07/2012, se admitió la presente demanda, en la misma fecha se libraron boletas de citación. (Folio 145 al 148 2da Pieza).
El 16/07/2012, se recibió diligencia presentada por los apoderados judiciales de la parte demandada, mediante la cual se dan por citados. (Folio 159 2da Pieza).
El 23/07/2012, se recibió escrito de contestación suscrito por los apoderados judiciales de la parte demandada. (Folio 150 al 437 2da Pieza).
25/07/2012, se dictó auto mediante el cual se recibe la contestación de la demanda, se admiten las pruebas documentales, testimoniales y las posiciones juradas promovidas. De igual forma, se fija la celebración de la audiencia preliminar para el martes 31 de julio de 2012. (Folio 02 3ra Pieza).
El 31/07/2012, se celebró la Audiencia Preliminar de la presente causa. (Folio 05 al 08 3ra Pieza).
El 08/08/2012, este Tribunal mediante auto difiere por cúmulo de trabajo administrativo por un lapso de tres (03) días de Despacho la oportunidad para anexar la transcripción de la audiencia preliminar y el auto mediante el cual queda trabada la relación sustancial controvertida. (Folio 21 3ra Pieza).
El 19/09/2012, se agregó al presente expediente la transcripción de la audiencia preliminar celebrada en fecha 31/07/2012. (Folios 33 al 43 3ra Pieza).
El 21/09/2012, se dictó auto de traba de la relación sustancial controvertida, asimismo se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa. (Folios 44 al 61 3ra Pieza).
El 02/10/2012, mediante escrito la parte demandada promueve pruebas documentales, testimoniales, y posiciones juradas. (Folios 62 al 64 3ra Pieza).
El 03/10/2012, mediante escrito la parte demandante, invoca el merito probatorio de todo cuanto cursa en autos y favorezca a su representada, de igual forma promueve pruebas documentales. (Folios 63 al 65 3ra Pieza).
El 05/10/2012, mediante auto se admitieron pruebas, estableciendo la forma de evacuación de los Justificativos de testigos y la absolución de posiciones juradas para la oportunidad de la celebración de la audiencia probatoria, ordenando una inspección judicial oficiosa, señalando que la misma sería fijada por auto separado, y de igual forma fijando un lapso de treinta (30) días de Despacho continuos siguientes para la evacuación de la pruebas. (Folios 68 3ra Pieza).
El 14/02/2013, este Tribunal mediante auto fija la oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial oficiosa. (Folios 132 al 138 3ra Pieza)
El 25/02/2013, se practico la Inspección Judicial el predio “Agropecuaria Boca de Garza”. (Folios 149 al 154 3ra Pieza)
El 26/03/2013, mediante auto se fijo, para las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer día de Despacho, siguiente a que conste en autos la citación del absolvente la oportunidad para absolver las posiciones juradas y se libró la boleta de citación respectiva comisionando al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas. (Folios 200 al 203 3ra Pieza)
El 17/04/2013, mediante diligencia la parte demandante solicita que se aclare la oportunidad en que se van absolver las posiciones juradas. (Folio 211 3ra Pieza)
El 18/04/2013, el Tribunal a los fines de proveer, establece que la oportunidad a la que se hace referencia el auto del 26/03/2013 es la oportunidad para celebrar la audiencia de evacuación de testigos y la oportunidad para absolver posiciones juradas recíprocamente, motivado a la complejidad de las pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De igual forma aclara que la oportunidad para la celebración de la Audiencia Probatoria será fijada mediante auto separado, una vez que se realice la evacuación de las pruebas antes descritas. (Folio 212 3ra Pieza).
El 20/05/2013, en vista de la designación del Nuevo Juez natural de esta Instancia Agraria, la parte actora solicita su abocamiento. (Folio 213 3era Pieza).
El 23/05/2013, mediante auto separado, quien suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa. (Folios 214 al 2163ra Pieza.
El 24/09/2013, la parte demandante solicita que se sanee el presente procedimiento, en vista de las ambigüedades en que se ha incurrido, a los fines de una justicia sin dilaciones. (Folios 229 al 230 3ra Pieza).
Para decidir considera esta Instancia Agraria:
Con la promulgación de la Constitución del año 1.999, luego del proceso constituyente, se refunda la República Bolivariana de Venezuela, constituyéndose en un Estado Social de Derecho y de Justicia, cuyos fines primarios los componen la defensa y el desarrollo de las personas, determinados por valores superiores como la justicia y la igualdad, fines y valores estos, que determinan el correcto andar del ordenamiento Jurídico, para lograr la Paz y el Bien Común.
Es por esto, que el constituyente expresamente desarrolló dentro de la Constitución la llamada 'Constitucionalización del Proceso', que no es otra cosa, que la aplicación de garantías como el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, el derecho a ser oído, el derecho al Juez Natural, entre otras, a todas las actuaciones Judiciales, con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva, tal y como lo estable la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos 26, 49 y 285 numeral 2, razón por la cual, todo órgano de la Administración de Justicia esta en la obligación de velar por la correcta aplicación del debido proceso.
Ahora bien, con el fin de garantizar el desarrollo de las garantías expuestas supra, todo Juez, bajo el amparo de los artículos 11, 12, 14 y 23 del Código de Procedimiento Civil está en la obligación como director del proceso, de procurar la estabilidad e igualdad de las partes dentro del mismo, con el fin de que éste, sea realmente el Instrumento puesto a disposición de los particulares para la protección de sus derechos subjetivos, y al mismo tiempo, el medio del cual dispone el Estado para realizar su interés público en la observancia de la ley (Cfr. ROMBERG, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Caracas 2003. Vol. 1 Pág. 185), en concordancia con lo dispuesto en las normas del Derecho Común antes mencionadas, el legislador agrario ha otorgado al Juez Agrario, la potestad de dictar providencias tendentes a aclarar y acelerar las actuaciones con miras a la materialización de la Paz Social, a través de un debido proceso, tal y como lo establece el artículo 190 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al disponer: “Los jueces podrán decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los trámites de actuaciones (…)”. (Cursivas de este Juzgado)
En este sentido y visto de autos que tanto la parte demandada, como la parte actora, promueven pruebas el 02/10/2012 y el 03/10/2012, en su orden, las cuales son admitidas mediante auto separado del 05/10/2012, en el cual se establece la forma de evacuación de las mismas, dejando expresa constancia que la evacuación de los Justificativos de testigos y la absolución de posiciones juradas promovidas por la parte demandada se hará en la oportunidad de celebrarse la audiencia probatoria, sin que hasta la presente fecha, se halla fijado tal oportunidad, observándose igualmente que posteriormente, en auto del 26/03/2013, la entonces jueza de esta Instancia Abg. Evelyn Katherine Beltrán, fija la evacuación de éstas mismas pruebas para el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación del absolvente, por una parte, y por la otra, que en ese mismo auto de admisión del 05/10/2012, se fijó un lapso de evacuación de (30) días continuos para la evacuación de aquellas pruebas que no se pueden evacuar dentro de la citada audiencia de pruebas, el cual ha transcurrido pródigamente de manera indefinida, solicitando en varías oportunidades la parte actora que se aclare la oportunidad en que se van absolver las posiciones juradas reciprocamente, y visto asimismo, que hasta el 23/05/2013, fecha del abocamiento del Nuevo Juez natural de esta Instancia Agraria, no se han evacuado las pruebas de testigos y Posiciones Juradas, admitidas por auto del 05/10/2012, aunado a que se produjo incertidumbre en la evacuación de las supra citadas pruebas, lo que puede generar inseguridad jurídica en este proceso, es razón por la cual, estima quien suscribe, actuando como Director del Proceso, que a los fines de garantizar el debido proceso y otorgar certeza procesal, lo correcto es anular las boletas de citación libradas el 26/03/2013 y librar nuevas boletas de citación, esta vez a los absolventes recíprocos de las posiciones juradas, comisionando para ello al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, advirtiendo a las partes que a las diez de la mañana (10:00 am) del décimo quinto día de Despacho siguiente a que conste en autos las resultas de las citaciones mas seis (06) días del término de la distancia, se realizará la audiencia oral de pruebas, en la cual se debatirán oralmente todas las pruebas promovidas por las partes, siendo asimismo ésta, la oportunidad de la evacuación de los Justificativos de testigos y la absolución de posiciones juradas recíprocamente, promovidas por la parte demandada, todo esto conforme a lo establecido en los artículos 222 y siguientes de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese exhorto de comisión, boletas y oficio.
El Juez,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria,
ELIANA JIMÉNEZ MEZA.
Exp: 5326-11.
LJM/ej/sm.-