REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó (28) de Octubre de 2013.
203º y 154º
Conoce el presente expediente, con ocasión de la Declinatoria de Competencia realizada por el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la demanda que por Reconocimiento de Documento Privado, incoara el ciudadano: MANUEL DE JESUS DORIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.641.390, con domicilio procesal en la Parroquia Ramón Ignacio Briceño Méndez, jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ROBERTO GUILLÉN VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.240, en contra de la ciudadana ISILA DEL CARMEN ROMERO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.372.827, domiciliada en la Parroquia Ramón Ignacio Briceño Méndez, jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas.
ANTECEDENTES
El 27/09/2013, fue recibido en la Secretaría del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, escrito contentivo de Reconocimiento de Documento Privado, presentado por el ciudadano: MANUEL DE JESUS DORIA ROMERO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ROBERTO GUILLÉN VALERO, constante de un (01) folio útil y un (01) anexo. (Folios 01 al 02).
El 01/10/2013, el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante sentencia se declara incompetente para conocer de la presente solicitud y declina la competencia en éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Socopó, en por razón de la materia y territorio. (Folios 03 al 05).
El 14/10/2013, el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante auto remite el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con oficio N° 257. (Folios 06 al 07).
El 23/10/2013, esta Instancia Agraria le da entrada y curso de ley correspondiente al presente asunto. (Folios 08 al 09).
ALEGATOS DE LA ACCIONANTE
La parte actora en su escrito alega que la ciudadana ISILA DEL CARMEN ROMERO CARDENAS, le dio en venta pura y simple, un inmueble conocido como fundo “Párate Duro”, el cual consiste en un conjunto de mejoras y bienhechurias, por medio de un documente privado, mejoras éstas que son propias para el desarrollo agrícola y pecuario, y que se encuentra ubicado en la Parroquia Ignacio Briceño Méndez, Jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas, por la cantidad de setenta mil bolívares ( Bs. 70.000, 00).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El 01/10/2013, el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante decisión que cursa a los folios tres (03) al cinco (05) del presente expediente, se declaró incompetente indicando que:
“(…) En el caso de autos, este sentenciador observa que tal como se expuso anteriormente con la presente solicitud se pretende dilucidar la propiedad de un predio agrícola, a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y siendo que en consecuencia toda controversia sobre predios destinados a la producción agrícola tal como lo establece la jurisprudencia reiterada de nuestra máxima instancia judicial, corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Agraria, independientemente que el predio se encuentre ubicado en zona urbana o rural y que el procedimiento planteado sea contencioso o voluntario, dado el interés especial involucrado en este tipo de controversias, el cual no es otro que la protección a la producción agroalimentaria, a juicio de quien decide, este Tribunal carece de competencia por la materia para la tramitación de la solicitud presentada, por que resulta forzoso declinar la competencia en el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, por resultar competente tanto por la materia como por el territorio. Así se decide. (…)”. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).
Ahora bien, observa este Juzgador, que en la presente causa la parte actora, expresamente solicita que se ordene la citación de la ciudadana ISILA DEL CARMEN ROMERO CARDENAS, para que concurra por ante este Juzgado y proceda a reconocer el contenido y firma del Instrumento privado por medio del cual, presuntamente le vendió el bien objeto de marras, en la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00) [sic].
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción que por reconocimiento de documento privado, incoare el ciudadano: MANUEL DE JESUS DORIA ROMERO, en contra de la ciudadana ISILA DEL CARMEN ROMERO CARDENAS, y en tal sentido, observa lo siguiente:
La pretensión de el actora consiste en que la demandado, reconozca el contenido y firma del Instrumento privado por medio del cual, presuntamente le vendió el bien objeto de marras, en la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00). En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucrados, el ciudadano MANUEL DE JESUS DORIA ROMERO, como actora, por una parte, y por la otra, la ciudadana ISILA DEL CARMEN ROMERO CARDENAS, como demandada, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Acción que por Reconocimiento de Documento Privado, incoara el ciudadano: MANUEL DE JESUS DORIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.641.390, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ROBERTO GUILLÉN VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.240, en contra de la ciudadana ISILA DEL CARMEN ROMERO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.372.827.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veintiocho días del mes de octubre de 2013.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
ELIANA JIMÉNEZ MEZA
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
ELIANA JIMÉNEZ MEZA
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