REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

203º y 154º

Visto el escrito presentado el 12/08/2013 (folios 191 al 194 3era pieza), ratificado mediante diligencia del 24/09/2012 (folios 195 3era pieza), por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SOSA BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.071.271, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.299, actuando en su condición de demandado en el presente asunto, en los cuales expone lo siguiente:
“(…) Por auto de fecha 16/06/2012 se fijó audiencia probatoria, para verificarse el 19/07/2012, a las 10:00 am. (…) por auto de fecha 11/07/2012, el tribunal difiere para el 26/07/2012, a las 10:00 am (…) el día 26/07/2012, a las 10:00 am, se apertura audiencia probatoria, (…) luego se fijo la continuación de la audiencia para el día 03/08/2012, a las 10:00 am, por auto de fecha 03/08/2012, se difiere audiencia probatoria para el día 29/09/2012, a las 10:00 am, (…); por auto de fecha 25/09/2012, se difiere la continuación de la audiencia probatoria y se fija una audiencia conciliatoria,(…) por auto de fecha 26/11/2012, se fija nuevamente la continuación de la audiencia probatoria para el 05/12/2012, a las 10:00 am, (…) por auto de fecha 04/12/2012, con fundamento que en fecha 14/04/2011, el Registrador Mercantil Primero del estado Barinas, denuncio la perdida del expediente Número: 6873 a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Barinas, la Juez encargada para ese momento Abogada Katherine Beltrán Zerpa en presunción de darle cumplimiento a los artículos 190, 191 y 192, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario considero prudente librar oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio del estado Barinas para que esta informase sobre la causa llevada por ese despacho, signada con el Numero 06-F15-0045-11 de fecha 14/04/2011, de igual forma como ordeno al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Trancito de la Circunscripción del Estado Barinas y al Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los fines que informasen si por ante esos Despachos cursaba un juicio de nulidad de acta de Asamblea y hace del conocimiento de las partes que la continuidad de la audiencia probatoria se realizaría a los cinco (05) días de despacho después de recibir tales informes (…) Los respectivos despachos dan respuesta (…) en virtud que la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Barinas, no otorgó respuesta (…) la ciudadana Juez ratifica nuevamente la solicitud el 21/03/2012, (…) a razón de esta situación el Abogado Victoriano Rodríguez Méndez en fecha 10/04/2013, introduce una diligencia en aras de la continuidad del proceso y en donde se hace referencia que debido a tales prolongaciones se estaba violentando los principios que rigen el proceso agrario (…) principios que son de orden público en virtud de los intereses sociales y colectivos tutelados (…) en la referida Ley (…) en fecha 18/04/2012, nuevamente la ciudadana Juez encargada para ese momento abogada Katherine Beltrán Zerpa, ratifica el oficio fecha 04/12/2012 (…) hasta la presente fecha la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del estado Barinas no ha dado respuesta (…) ya que con el auto de fecha 04/12/2012, emitido por la ciudadana Juez encargada para ese momento abogada Katherine Beltrán Zerpa. Violentó los principios que rigen los principios que rigen el proceso agrario con dicho auto se perdió la continuidad del procedimiento, violentando los principios de inmediación, unidad, concentración y brevedad; si bien es cierto el artículo 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, faculta al juez para que de oficio ordene la evacuación de cualquier prueba que considere necesaria para averiguar la verdad, no es menos cierto, que lo solicitado no tiene ninguna incidencia en el caso, ahora bien, aquí se esta ventilando la nulidad de un contrato de compraventa, sus causas para su anulabilidad están expresamente determinadas en el código civil, (…) Solicito Respetuosamente a este Juzgado como administrador y Ejecutor de justicia Garante de la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria dirigido por su honorable autoridad Dr. Leonardo Jiménez Maldonado, se fije la oportunidad para que se fije la audiencia probatoria (…)”. (Cursiva de este Juzgado Agrario).

Asimismo, la diligencia presentada el 24/09/2013, en la cual expone que:
“(…) de conformidad con lo establecido en el Articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ocurro ante este Honorable Tribunal dirigido por su Honorable Autoridad Dr. Leonardo Jiménez Maldonado, expongo: “Primero: Ratifico Diligencia presentada en fecha 12 de Agosto de 2013 (…) donde solicito se fije fecha a la audiencia probatoria a la luz del principio de celeridad e inmediación. Segundo: Así mismo informa que en fecha 17 de Julio de 2013, este Honorable Tribunal dirigido por su Honorable Autoridad Dr. Leonardo Jiménez Maldonado, dicto sentencia en la causa signada con la nomenclatura A-0.037-13, la cual guarda relación con la presente causa, por lo cual solicito sea valorada de conformidad con la Sana Critica, Máxima de Experiencia y Lógica Jurídica (…)”. (Cursiva de este Juzgado Agrario).

De la interpretación del escrito y diligencia supra transcritos parcialmente, se evidencia, que la pretensión de la demandada consiste en que se fije oportunidad para la celebración de la audiencia oral de pruebas, por cuanto, según sus dichos la entonces Jueza de esta Instancia Agraria, abg. Evelyn Katherine Beltrán Zerpa, incurrió en la violación de principios procesales agrarios de orden público por las constantes prolongaciones de la audiencia de pruebas [sic], ahora bien, a los fines de proveer sobre lo peticionado, esta Instancia Agraria estima oportuno, hacer una breve síntesis de las actas que conforman la presente causa:
El 08/04/2.011, Se inicia la presente causa con la interposición de la demanda de nulidad de venta, recibida por ante el Juzgado Primero del Primera Instancia Agraria de la circunscripción judicial del estado Barinas, con sede en Barinas. (1ra Pieza Folio 01 al 150).
El 11/04/2011, el Juzgado Primero del Primera Instancia Agraria de la circunscripción judicial del estado Barinas, con sede en Barinas, admite la demanda y ordena citar a la parte demanda. (1ra Pieza Folio 151 al 153).
El 16/05/2011, la parte demandada se da por citado, da contestación al fondo de la demanda y promueve pruebas. (1ra Pieza Folio 160 al 202).
El 19/08/2011 el Juzgado Primero del Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas remite la presente causa a esta Instancia Agraria, conforme a la resolución N° 2009-0049, del 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. (2da Pieza Folio 3).
El 26/09/2.011, la entonces Jueza de esta Instancia Agraria, Abg. Evelyn Katherine Beltrán Zerpa se aboca al conocimiento del presente asunto y ordena librar boleta de notificación a las partes. (2da Pieza Folio 06 al 09).
El 27/09/2.011, el alguacil consigna las resultas de la entrega de las boletas de notificación del abocamiento a las partes. (2da Pieza Folios 10 al 11).
El 27/10/2.011, esta Instancia agraria fija Audiencia Preliminar, la cual es celebrada el 01/11/2011, y por auto del 08/11/2011 se agrega a los autos la transcripción del acta de la referida audiencia (2da Pieza Folio 14 al 29).
El 21/11/2011, se fijan los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, asimismo, se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa y se fija diligencia oficiosa de Inspección Judicial. (2da Pieza Folio 31 al 44).
El 28/11/2011, mediante escrito la parte demandante promueve pruebas. (2da Pieza Folio 49 al 58).
El 29/11/2011, se practico Inspección Judicial, acordada de oficio por esta instancia agraria en el predio el milagro. (2da Pieza Folio 66 al 71).
El 29/11/2011, mediante escrito el Tercero Adhesivo a la parte demandante, promueve pruebas. (2da Pieza Folio 75 al 80).
El 30/11/2011, mediante diligencia la parte demandada promueve pruebas. (2da Pieza Folio 82 al 87).
El 18/01/2012, mediante auto se Admiten las Pruebas aportadas por las partes del presente juicio y se fija un lapso de 30 días para la evacuación de las pruebas. (2da Pieza Folio 124 al 125).
El 25/01/2012, se modifica el auto de admisión del 18/01/2012, y en esta oportunidad se niega la admisión de las testimoniales promovidas por la parte demandante en el escrito de contestación a la reconvención. (2da Pieza Folio 124 al 125).
El 26/01/2012, la parte demandante apela del auto del 25/01/2012, apelación que es escuchada mediante auto del 06/02/2012. (2da Pieza Folio 151).
El 15/03/2012, se reciben actuaciones procedentes del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la cual se declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirma el auto del 25/01/2012 dictado por esta Instancia Agraria. (2da Pieza Folio 162 al 175).
El 22/03/2012, se fija la oportunidad de celebrar la Audiencia Probatoria. (3ra Pieza Folio 02).
El 29/03/2012, mediante auto se difiere la Audiencia Probatoria y se fija nueva oportunidad. (3ra Pieza Folio 27).
El 23/04/2012, mediante auto se difiere la Audiencia Probatoria y se fija nueva oportunidad. (3ra Pieza Folio 34).
El 26/06/2012, mediante auto se difiere la Audiencia Probatoria y se fija nueva oportunidad. (3ra Pieza Folio 102).
El 11/07/2012, mediante auto se difiere la Audiencia Probatoria y se fija nueva oportunidad. (3ra Pieza Folio 112).
El 17/07/2012, la parte demandante mediante diligencia solicita al Tribunal se acuerde la intervención de la Alcaldía del Municipio Pedraza de este Estado como tercero forzoso en el presente asunto. (3ra Pieza Folios 116 al 117).
El 23/07/2012, mediante auto se niega la admisión de la Alcaldía del Municipio Pedraza del estado Barinas, como tercero por cuanto se encuentran vencidos los lapsos establecidos en la Ley. (3ra Pieza Folio 119).
El 26/07/2012, se inicia la audiencia Probatoria, la cual es suspendida luego de la absolución de las posiciones juradas, y fijando la nueva oportunidad para la continuación de la audiencia oral de pruebas. (3ra Pieza Folio 126 al 131).
El 03/08/2012, mediante auto se difiere la continuación de la Audiencia Probatoria y se fija nueva oportunidad. (3ra Pieza Folio 133).
El 25/09/2012, mediante auto se difiere la continuación de la Audiencia Probatoria y se fija audiencia conciliatoria. (3ra Pieza Folio 135).
El 02/10/2012, mediante auto se difiere la Audiencia conciliatoria y se fija nueva oportunidad. (3ra Pieza Folio 136).
El 11/10/2012, se realiza la Audiencia Conciliatoria, sin llegar a ningún acuerdo. (3ra Pieza Folio 137 al 138).
El 26/11/2012, mediante auto se fija nueva oportunidad para la continuación de la Audiencia Probatoria. (3ra Pieza Folios 142).
El 04/12/2012, mediante auto se ordena oficiar al Tribunal de Primera Instancia del estado Barinas, y al Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil del estado Barinas, asimismo, hace del conocimiento de las partes del presente expedientes que la continuidad de la Audiencia Probatoria se realizara (5) días después de haber recibido la información solicitada. (3ra Pieza Folios 143 al 155).
El 12/12/2012, se recibió oficio N° 0850 proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, asimismo, el 15/01/2013 se recibió oficio N° 637-12 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito. (3ra Pieza Folios 156 al 159).
El 21/05/2013, se aboca al conocimiento del presente asunto el nuevo Juez natural de esta Instancia Agraria Abg. Leonardo Jiménez Maldonado, ordenando librar exhorto de comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, para la entrega de las boletas de Notificación a la parte demandante (3ra Pieza Folios 170 al 173).
El 15/07/2013, se reciben resultas de exhorto de comisión N° 128-13, del 26 de Junio del 2013, con oficio N° 224-13, debidamente cumplido. (3ra Pieza Folios 175 al 188).
El 12/08/2013, mediante escrito la parte demandada solicita se fije la oportunidad para dar continuación a la audiencia probatoria. (3ra Pieza Folios 191 al 194).
El 24/09/2013, mediante diligencia la parte demandada ratifica la solicitud de fijación

Para decidir considera esta Instancia Agraria:
Con la promulgación de la Constitución del año 1.999, luego del proceso constituyente, se refunda la República Bolivariana de Venezuela, constituyéndose en un Estado Social de Derecho y de Justicia, cuyos fines primarios los componen la defensa y el desarrollo de las personas, determinados por valores superiores como la justicia y la igualdad, fines y valores estos, que determinan el correcto andar del ordenamiento Jurídico, para lograr la Paz y el Bien Común.
Es por esto, que el constituyente expresamente desarrolló dentro de la Constitución la llamada 'Constitucionalización del Proceso', que no es otra cosa, que la aplicación de garantías como el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, el derecho a ser oído, el derecho al Juez Natural, entre otras, a todas las actuaciones Judiciales, con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva, tal y como lo estable la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos 26, 49 y 285 numeral 2, razón por la cual, todo órgano de la Administración de Justicia esta en la obligación de velar por la correcta aplicación del debido proceso.
Ahora bien, con el fin de garantizar el desarrollo de las garantías expuestas supra, todo Juez, bajo el amparo de los artículos 11, 12, 14 y 23 del Código de Procedimiento Civil está en la obligación como director del proceso, de procurar la estabilidad e igualdad de las partes dentro del mismo, con el fin de que éste, sea realmente el Instrumento puesto a disposición de los particulares para la protección de sus derechos subjetivos, y al mismo tiempo, el medio del cual dispone el Estado para realizar su interés público en la observancia de la ley (Cfr. ROMBERG, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Caracas 2003. Vol. 1 Pág. 185), en concordancia con lo dispuesto en las normas del Derecho Común antes mencionadas, el legislador agrario ha otorgado al Juez Agrario, la potestad de dictar providencias tendentes a aclarar y acelerar las actuaciones con miras a la materialización de la Paz Social, a través de un debido proceso, tal y como lo establece el artículo 190 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al disponer: “Los jueces podrán decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los trámites de actuaciones (…)”. (Cursivas de este Juzgado).
En este sentido y visto del extenso análisis de las actas que conforman la presente causa, que mediante auto del 18/01/2012, la entonces Jueza de este Juzgado Abg. Evelyn Katherine Beltrán Zerpa, admite las pruebas promovidas por las partes, y apertura un lapso de 30 días para la evacuación de las mismas, por una parte, y por la otra, que mediante auto del 25/01/2012, modifica la admisión de las pruebas, negando la admisión de las testimoniales de los ciudadanos Oscar Abelardo Martínez, Roberto Días Méndez, Josefa Méndez, Ceferino Mora, Mildred Paredes y Rafael Antonio Sosa Rivas, promovidos por la parte demandante, por cuanto no fueron promovidas en el libelo de la demanda, sin pronunciarse sobre la admisión de la inspección Judicial promovida por la misma parte demandante en el capitulo II del escrito del 28/11/2011 libelo de la demanda, con lo cual se vulneró el derecho a la defensa, razón por la cual, estima este Juzgador que a los fines de garantizar el debido proceso lo correcto es revocar el auto de admisión del 18/01/2012, así como la modificación del mismo, hecha en el auto del 25/01/2012, y reponer la causa al estado que esta Instancia Agraria, se pronuncie nuevamente sobre la admisión de cada una de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, previo computo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se fijaron los hechos controvertido y se aperturó el lapso de (5) días para la promoción de pruebas, esto es, desde el día siguiente a la publicación del auto del 21/11/2011, todo a los fines de garantizar la igualdad de las partes y el derecho a la defensa, a través de la certeza y claridad procesal en el presente asunto. Así se decide.
Sin perjuicio de la anterior declaratoria y en concordancia con lo expuesta, considera oportuna esta Instancia agraria, verificar lo establecido en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en relación la obligación de sentenciar que tiene el Juez Agrario que ejerce la inmediación dentro del Procedimiento Ordinario Agrario, los cuales disponen lo siguiente:
“(…) Articulo 187. La forma escrita de los actos sólo será admitida en los casos expresamente consagrados en las disposiciones del presente título y cuando deban practicarse pruebas antes del debate oral que requieran el levantamiento de un acta. Los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad son aplicables al procedimiento ordinario agrario. Las disposiciones y formas del procedimiento oral son irrenunciables, no pudiendo relajarse por convenio de las partes ni por disposición del juez. Su incumplimiento será causa de reposición de oficio o a instancia de parte. Artículo 189. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los actos y pruebas cuya realización se disponga fuera de la audiencia, se cumplirán bajo la dirección del mismo juez que debe pronunciar la sentencia. (…)”. (Cursivas y subrayado de este Juzgado)

De la interpretación de los preceptos supra transcritos, se infiere, que todo Juez Agrario, que conozca de un juicio en el cual se discuta la actividad agraria, esta en la obligación de aplicar los principios procesales que rigen el derecho agrario, dado su autonomía y especialidad, siendo de orden público, la aplicación de la Inmediación, la oralidad, la brevedad, concentración y publicidad, asimismo, que en aplicación de estos principios, y en especial, la inmediación, debe el Juez que presidio la audiencia o debate probatorio dictar la sentencia de merito, puesto que lo contrario, vulneraría las normas de orden público supra citadas, las cuales en modo alguno deben ser relajadas por las partes o por disposición del Juez, razón por la cual, debe quien se pronuncia, advertir a las partes que la audiencia oral de pruebas será fijada una vez que se cumpla el pronunciamiento de la admisión de las pruebas antes ordenando en este pronunciamiento, todo a los fines de ordenar el proceso y dar cumplimiento estricto al procedimiento ordinario agrario previsto en el artículo 199 y siguientes de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Por toda la motivación expuesta, esta Instancia Agraria revoca el auto de admisión del 18/01/2012, así como la modificación del mismo, hecha en el auto del 25/01/2012, anulando todas las actuaciones siguientes al referido auto y repone la causa al estado que esta Instancia Agraria, se pronuncie nuevamente sobre la admisión de cada una de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, previo computo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se fijaron los hechos controvertido y se aperturó el lapso de (5) días para la promoción de pruebas, esto es, desde el día siguiente a la publicación del auto del 21/11/2011, todo a los fines de garantizar la igualdad de las partes, el derecho a la defensa y el debido Proceso previsto en los artículos 26, 49 y 285 numeral 2 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dando asimismo, cumplimiento a las normas de orden público, previstas en los artículos 187 y 189 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Expídase por secretaria, los cómputos de los días de despacho transcurridos desde el 21/11/2011, fecha de la apertura del lapso de (05) días para la promoción de pruebas sobre el mérito de la causa, hasta el 18/01/2012, fecha del auto revocado.
El Juez,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria,
ELIANA JIMÉNEZ MEZA.




EXP: 5.312-11
LJM/EJM/Ca.-