REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Socopó 07 de Octubre de 2.013.
203º y 154º
Vista la diligencia presentada el 26/09/2013, (folio 226 2da pieza), por el ciudadano YOVANY PÉREZ BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.831.787, asistido en este acto por el Abogado Carlos Augusto Contreras Chacon, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.038.176, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.603, actuando en su condición de demandante en el presente asunto, en la cual expone lo siguiente:
“(…) Solicito muy respetuosamente la Reanulación de la causa y a los fines de darle continuidad a la sustanciación del presente expediente, pido se fije oportunidad (día y hora) para llevar a cabo la practica de la Inspección Judicial solicitada en el Capitulo II y la Experticia peticionada en el Capitulo III del escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012) y así llevar a cabo la evacuación de todos los medios probatorios indicados (…)”. (Cursiva de este Juzgado Agrario).
De la interpretación de la diligencia ut supra transcrita parcialmente, se evidencia, que la pretensión del demandante consiste en que se fije oportunidad para la practica de la Inspección Judicial y de la Experticia por él promovidas en su escrito de Promoción de Pruebas del 25/10/2012 (folios 2 al 8 2da pieza), asícomo, que se fije la oportunidad en que se celebrará la audiencia oral de pruebas, ahora bien, a los fines de proveer sobre lo peticionado, esta Instancia Agraria estima oportuno, hacer una breve síntesis de las actas que conforman la presente causa:
El 11/07/2012, el ciudadano YOVANY PÉREZ BELANDRIA, interpone demanda de acción posesoria por perturbación, por ante la secretaria de esta Instancia Agraria. (1ra Pieza Folios 01 al 25).
El 18/07/2012, este Juzgado Agrario, admite la demanda y ordena citar a la parte demandada, de igual manera, ordena la apertura de un cuaderno separado de medidas. (1ra Pieza Folios 27 al 31).
El 13/08/2012, la parte demandada se da por citado, da contestación al fondo de la demanda y promueve pruebas. (1ra Pieza Folios 52 al 107).
El 24/09/212, se fija oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar. (1ra Pieza Folios 108 al 110).
El 02/10/2012, por auto se difiere Audiencia Preliminar, y se fija nueva oportunidad. (1ra Pieza Folio 113).
El 09/10/2012, se celebra Audiencia Preliminar y el 19/10/2012 se agrega la transcripción del acta de la audiencia preliminar. (1era Pieza Folios 116 al 137).
El 19/10/2012, se fijan los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, asimismo, se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa. (1era Pieza Folios 138 al 149).
El 25/10/2012, mediante escrito la parte demandante promueve pruebas. (2da Pieza Folios 02 al 151).
El 30/10/2012, mediante escrito la parte demandada, promueve pruebas. (2da Pieza Folios 154 al 163).
El 20/11/2012, mediante auto se Admiten las Pruebas aportadas por las partes del presente juicio, negándose la admisión de las testimoniales de los ciudadanos: Whistom Sánchez Márquez, Haydee Rojas Moreno, Clarencio Varela Duran, Carlos Zambrano Sánchez, Deisy Nayary Rojas Moreno, Gladys Coromoto Rojas Moreno y José Isauro Contreras Molina, promovidos por la parte demandada en el escrito de promoción de pruebas del 30/10/2012. (2da Pieza Folios 174 al 175).
El 09/01/2013, esta Instancia Agraria, mediante auto fija Audiencia Probatoria. (2da Pieza Folio 179).
El 25/01/2013, por auto se difiere Audiencia Probatoria, y se fija nueva oportunidad. (2da Pieza Folio 180).
El 13/02/2013, mediante auto se fija Audiencia Conciliatoria para el mismo día en que estaba fijada la audiencia probatoria, advirtiendo a las partes que de no llegar a un acuerdo, se fijará la audiencia probatoria. (2da Pieza Folio 181).
El 20/02/2013, se realiza Audiencia Conciliatoria. (2da Pieza Folios 182 al 184).
El 11/03/2013, se ordena de oficio la práctica de una Inspección Judicial. (2da Pieza Folios 189 al 192).
El 26/03/2013, mediante auto se difiere la Inspección Judicial y se fija nueva oportunidad. (2da Pieza Folios 193 al 205).
El 10/04/2013, mediante auto se difiere la Inspección Judicial y se fija nueva oportunidad. (2da Pieza Folios 206 al 209).
El 17/04/2013, mediante auto se difiere la Inspección Judicial y se fija nueva oportunidad. (2da Pieza Folio 210 al 221).
El 24/05/2013, el nuevo Juez designado Abg. Leonardo Jiménez Maldonado se Aboca al conocimiento del presente asunto. (2da Pieza Folio 224).
El 26/09/2013, la parte actora, mediante diligencia solicita que se de continuidad al juicio, fijando la oportunidad para la evacuación de la Inspección y de la experticia por él promovidas, asimismo, que se fije oportunidad para que se celebre la audiencia probatoria. (2da Pieza Folio 226).
Para decidir considera esta Instancia Agraria:
Con la promulgación de la Constitución del año 1.999, luego del proceso constituyente, se refunda la República Bolivariana de Venezuela, constituyéndose en un Estado Social de Derecho y de Justicia, cuyos fines primarios los componen la defensa y el desarrollo de las personas, determinados por valores superiores como la justicia y la igualdad, fines y valores estos, que determinan el correcto andar del ordenamiento Jurídico, para lograr la Paz y el Bien Común.
Es por esto, que el constituyente expresamente desarrolló dentro de la Constitución Nacional la llamada 'Constitucionalización del Proceso', que no es otra cosa, que la aplicación de garantías como el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, el derecho a ser oído, el derecho al Juez Natural, entre otras, a todas las actuaciones Judiciales, con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva, tal y como lo estable la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos 26, 49 y 285 numeral 2, razón por la cual, todo órgano de la Administración de Justicia esta en la obligación de velar por la correcta aplicación del debido proceso.
Ahora bien, con el fin de garantizar el desarrollo de las garantías expuestas ut supra, todo Juez, bajo el amparo de los artículos 11, 12, 14 y 23 del Código de Procedimiento Civil está en la obligación como director del proceso, de procurar la estabilidad e igualdad de las partes dentro del mismo, con el fin de que éste, sea realmente el Instrumento puesto a disposición de los particulares para la protección de sus derechos subjetivos, y al mismo tiempo, el medio del cual dispone el Estado para realizar su interés público en la observancia de la ley (Cfr. ROMBERG, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Caracas 2003. Vol. 1 Pág. 185), en concordancia con lo dispuesto en las normas del Derecho Común antes mencionadas, el legislador agrario ha otorgado al Juez Agrario, la potestad de dictar providencias tendentes a aclarar y acelerar las actuaciones con miras a la materialización de la Paz Social, a través de un debido proceso, tal y como lo establece el artículo 190 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al disponer: “Los jueces podrán decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los trámites de actuaciones (…)”. (Cursivas de este Juzgado).
En este sentido, y visto del extenso análisis de las actas que conforman la presente causa, que mediante auto del 20/11/2012 (2da Pieza Folios 174 al 175), la entonces Jueza de este Juzgado Abg. Evelyn Katherine Beltrán Zerpa, admite las pruebas promovidas por las partes, sin que se evidencie de autos que se hubiera establecido la forma y el lapso en que se evacuarían las referidas pruebas, tal y como lo establece el artículo 221 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual de manera expresa se ordena al Juez Agrario que aperture un lapso de evacuación no mayor a (30) días continuos, para que se evacuen aquellas pruebas que por su complejidad no pueden ser desarrolladas en la audiencia probatoria, con lo cual a juicio de ésta Instancia Agraria, se vulneró el derecho a la defensa y la igualdad de las parte, es razón por la cual, estima este Juzgador, actuando como director del proceso, que a los fines de garantizar el debido proceso lo correcto es dar certeza a las partes anulando todas las actuaciones posteriores al referido auto de admisión del 20/11/2012 en el cual no se fijó el lapso ha que se refiere el artículo citado, en razón de que hasta la presente fecha, aún no se ha evacuado ninguna prueba, ni se ha fijado la oportunidad para que se celebre la audiencia probatoria, y como consecuencia de la anulación anterior, reponer la presente causas al estado de que se fije expresamente la forma y oportunidad en que se evacuaran las pruebas, ordenándose asimismo que por auto separado se apertura el lapso establecido en el artículo 221 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo a los fines de garantizar la igualdad de las partes y el derecho a la defensa, a través de la certeza y claridad procesal en el presente asunto. Así se decide.
Por toda la motivación expuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Socopó, anula todas las el actuaciones posteriores al auto de admisión del 20/11/2012 y repone la presente causas al estado de que se fije expresamente la forma y oportunidad en que se evacuaran las pruebas, ordenándose asimismo que por auto separa se apertura el lapso establecido en el artículo 221 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
El Juez,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria,
ELIANA JIMÉNEZ MEZA.
Exp. 12-0.015
LJM/ejm/Ca.-